Название: Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor
Автор: Varios autores
Издательство: Bookwire
Жанр: Сделай Сам
isbn: 9788412295405
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5. La certificación (o «certificado», pues ambos términos son empleados como sinónimos por la ley y el reglamento) de exceptuación aparece definida en el artículo 3, letra a), del Real Decreto 1398/2018 y su emisión por la Ventanilla Única Digital se sujeta al procedimiento previsto en el artículo 10 de ese mismo reglamento. Es un procedimiento sencillo cuya duración no debería exceder, en condiciones normales, de unas tres o cuatro semanas. Tras la presentación de la solicitud del certificado por el beneficiario de la exceptuación, con la información detallada en el artículo 10.1 del Real Decreto 1398/2018, la persona jurídica debe conceder o denegar el certificado en no más de quince días hábiles desde la recepción de la solicitud. Las causas de denegación están tasadas, pues solo cabe si la solicitud no incluya la información exigida, si las declaraciones responsables realizadas por el solicitante estén incompletas o si el solicitante hubiera sido objeto previamente de una revocación del certificado de exceptuación, salvo que las causas que la motivaron hubieran desaparecido (cfr. artículo 10.5 del Real Decreto 1398/2018). Antes de denegar el certificado, la persona jurídica debe ofrecer al peticionario la posibilidad de subsanar (completar) su solicitud. Con la finalidad de facilitar las exceptuaciones, la persona jurídica ha de difundir en su página web un modelo normalizado de solicitud de certificado de exceptuación que cumpla con los requisitos exigidos. La denegación del certificado ha de estar siempre justificada y motivada, y contra ella el solicitante podrá plantear, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la denegación, un conflicto que será resuelto por el Ministerio de Cultura y Deporte, en concreto por la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación (artículo 10.5 del Real Decreto 1398/2018, en relación con el artículo 14 del mismo reglamento). Una vez concedido, el certificado de exceptuación tiene, como regla general, una duración indefinida. En aras de la debida transparencia del mercado, la persona jurídica está obligada a mantener en su página web un listado actualizado de los sujetos que disponen de un certificado vigente de exceptuación, garantizando de forma fehaciente la fecha de actualización de dicho listado. La persona jurídica ha de informar de las actualizaciones del listado, en el momento en que se produzcan, a los deudores y a los distribuidores. La necesidad de que los deudores y los distribuidores estén permanentemente informados de los certificados de exceptuación emitidos por la persona jurídica obedece al hecho de que es ante ellos (deudores y distribuidores) ante quienes se hace valer la exceptuación por la persona beneficiaria, con la consecuencia de que, respecto de la adquisición de que se trate, el beneficiario estará exceptuado de pagar la compensación equitativa.
6. El reembolso se configura legalmente como un remedio subsidiario o supletorio de la exceptuación. Así se deduce, en primer lugar, del hecho de que, «en defecto de certificación, los sujetos beneficiarios de la exceptuación podrán solicitar el reembolso de la compensación» (artículo 25.7 in fine LPI; parecidamente, artículo 10.10 del Real Decreto 1398/2018), lo que significa que cualquier beneficiario de exceptuación que, por las razones que fueren —la ley no establece ninguna distinción a este respecto—, no hubiera podido disfrutar de ella (por ejemplo, porque no dispusiera todavía del certificado de exceptuación), podrá solicitar el reembolso de la compensación que pagó al adquirir el equipo, aparato o soporte material de que se trate. Y, en segundo lugar, del reconocimiento del derecho de reembolso en relación con aquellas adquisiciones de equipos, aparatos o soportes materiales, realizadas por personas físicas o jurídicas, que no se van a destinar verosímilmente a la realización de copias privadas. En concreto, el artículo 25.8 LPI reconoce el derecho de reembolso a aquellas personas jurídicas o físicas no exceptuadas del pago de la compensación que actúen como consumidores finales, justificando el destino exclusivamente profesional del equipo, aparato o soporte material de reproducción adquirido, y siempre que estos no se hayan puesto, de derecho o de hecho, a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas. El derecho de reembolso se explica porque, como se notó, los equipos, aparatos y soportes materiales no van a ser utilizados por la persona adquirente para la realización de reproducciones amparadas por el límite de copia privada7. Se da de este modo cumplimiento a las exigencias impuestas por el Tribunal de Justicia para que la compensación equitativa sea verdaderamente pagada por quienes realizan copias privadas, corrigiendo eventuales situaciones de «sobrecompensación» que serían contrarias al derecho de la Unión (entre otras, sentencia de 22 de septiembre de 2016, Nokia Italia y otros, C-110/15, ECLI:EU:C:2016:717, apartado 55). El plazo para el ejercicio del derecho de reembolso es de un año, contado desde la fecha consignada en la factura de adquisición del quipo, aparato o soporte material que causó el pago.
7. El procedimiento de reembolso se encuentra regulado en el artículo 11 del Real Decreto 1398/2018 y, al igual que el de exceptuación, su duración no debería ir más allá, en condiciones normales, de unas pocas semanas. Es un procedimiento sencillo basado en criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios. El acreedor del reembolso ha de presentar una solicitud dirigida a Ventanilla Única Digital, para lo que puede utilizar el modelo normalizado existente en la página web de dicha persona jurídica8. Esta dispone del plazo de un mes, contado desde la recepción de la solicitud, para realizar las comprobaciones necesarias para acreditar la existencia o inexistencia del derecho de reembolso y comunicar su decisión al solicitante (artículo 11.3 del Real Decreto 1398/2018). Los motivos de denegación del reembolso están tasados: si la solicitud de reembolso o las declaraciones responsables exigidas por el reglamento están incompletas (en cuyo caso la persona jurídica ha de conceder al solicitante un plazo de siete días para la subsanación), si la cantidad para la que se solicita el reembolso es inferior a 25 euros (aunque si la solicitud de reembolso acumula la compensación equitativa abonada por la adquisición de equipos, aparatos y soportes materiales realizada en un ejercicio anual, se admitirán aun cuando no alcance dicho importe) o si, una vez analizada la solicitud, no se acredita la existencia del derecho de reembolso. En caso de rechazo de la solicitud, la persona jurídica debe justificar adecuadamente los motivos de su decisión. El solicitante puede entonces, en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación, plantear un conflicto ante el Ministerio de Cultura y Deporte (cfr. artículo 11.5 del Real Decreto, en relación con el artículo 14 del mismo reglamento).
8. Si la persona jurídica estima acreditada la existencia del derecho de reembolso, lo comunicará al solicitante y le requerirá «la emisión de la correspondiente factura para proceder a su pago» (artículo 11.4 del Real Decreto 1398/2018). Aunque el precepto podría plantear algunas dudas interpretativas en torno a contra quién ha de emitirse la factura de reembolso, en la práctica se gira contra la Ventanilla Única Digital, que la paga con sus propios fondos y luego refactura a las entidades de gestión correspondientes. Este modo de proceder obedece a la finalidad de facilitar los reembolsos y agilizar su pago, algo que no se conseguiría si se obligara al titular del derecho de reembolso a expedir tantas facturas como entidades de gestión deban reembolsar, tratándose además, en numerosas ocasiones, СКАЧАТЬ