Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor. Varios autores
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Название: Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor

Автор: Varios autores

Издательство: Bookwire

Жанр: Сделай Сам

Серия:

isbn: 9788412295405

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СКАЧАТЬ emplazamiento lesiona el derecho moral, pero como prevalece (siempre) el interés del ayuntamiento que por el mero hecho de serlo, y este actúa sea cual sea la causa en interés público, no cabe imponer la reposición de la obra a su ubicación inicial —sí en cuanto a su contenido formal, restaurándola convenientemente—, procediendo entonces una indemnización por la lesión del daño derivado del derecho moral sufrido, que vendría a constituir la única reparación en relación con la lesión derivada del cambio de emplazamiento que pudiera pretender el autor.

      Por ello, resulta de todo punto desacertada la invocación que hace finalmente la AP a la sentencia del TS de fecha 18 de enero 2013 (RJ 2013/925) —asunto La patata—, entendiendo que está aplicando su doctrina. Nada más lejos de la realidad. Recuérdese, como he señalado anteriormente, tres de los requisitos que integran la doctrina del Alto Tribunal a este respecto (fundamento de derecho 3.º, punto 40, letras c, e y f respectivamente): «La integridad de la obra creada para un lugar específico no se vulnera necesariamente cuando se sitúa en otra ubicación, si la modificación del emplazamiento no interfiere en el proceso de comunicación entre el artista mediante su obra y la comunidad; el derecho del autor, al igual que el del propietario del soporte material, debe ejercitarse de buena fe, de forma no abusiva ni anómala y debe coordinarse con los del propietario del soporte material y los de la comunidad; la decisión en supuesto de conflicto debe ser resultado de la ponderación del caso concreto». Ninguno de estos acertados criterios se toma en cuenta por la AP de Castellón.

      En el caso de la sentencia de la AP de Castellón que venimos analizando, los daños fueron reparados por el ayuntamiento, si bien fueron ocasionados por actuaciones vandálicas, es decir, se trata de desperfectos dolosos cometidos por personas al parecer sin identificar, de modo que no puede imputarse lesión del derecho moral de autor al ayuntamiento. Lo curioso aquí es que la lesión se comete posteriormente a los daños sufridos inicialmente por la obra: en la reparación —defectuosa— y en la reubicación —indebida—.

      3. Terminando por el principio: el caso calatrava