Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor. Varios autores
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Название: Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor

Автор: Varios autores

Издательство: Bookwire

Жанр: Сделай Сам

Серия:

isbn: 9788412295405

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      Las cover versions son interpretaciones de obras musicales que tienen por objeto imitar una interpretación preexistente (normalmente de amplia repercusión mediática o reconocida popularmente) de dichas obras musicales. Es decir, no se trata de interpretaciones ordinarias, sino que tienen la peculiaridad de asemejarse, de forma buscada, a propósito, a otra interpretación previa, habitualmente de éxito comercial, sin llegar a ser una copia fiel de esta (naturalmente imposible, como consecuencia de las cualidades personales de cada intérprete, que serán siempre diferentes unas de otras). A continuación, se detalla el régimen jurídico aplicable a las cover versions.

      2. Una mirada al pasado

      Antes de abordar el derecho español vigente y su aplicación en los tribunales al respecto de las cover versions, para dotar al lector de un mayor contexto en relación con estas prestaciones, se hablará someramente de algunas sentencias del Tribunal Supremo (SSTS) resueltas entre los años 80 y 90.

      En la STS de 14 de febrero de 1984, se desestimó el recurso del procesado frente a la sentencia de instancia, que le condenó como autor de un delito de infracción intencionada de los derechos de autor de dicho art. 534 párr. 1.º CP a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de 20 000 pesetas. El TS estableció que el casete objeto del litigio «contiene las canciones “que creó o popularizó dicho cantante”, con el título evidentemente falaz y equívoco de “Homenaje a Julio Iglesias” (…) se presentó como si se tratara de la grabación original (…), lo que, según la doctrina antes apuntada constituye una de las modalidades de plagio más características» (véase considerando 7.º).

      En la STS de 30 mayo de 1984, bajo un supuesto fáctico similar al anterior, relacionado con versiones de actuaciones del mismo cantante de éxito, igualmente se desestimó el recurso del condenado en instancia como autor del «delito de defraudación de la propiedad intelectual», tipificado en el art. 534 del viejo CP, con la agravante de reincidencia.

      Mediante la STS de 9 de junio de 1990 se resolvió el recurso interpuesto frente a una sentencia de instancia que había absuelto, del delito del art. 534 CP, a la presidenta y a la consejera delegada de una compañía fonográfica, por comercializar covers de una popular folclórica española. En este caso, los hechos relatados en la sentencia se corresponden con la «elaboración y puesta a punto de una “cassette”, haciendo figurar en la carpetilla exterior de la misma “Éxitos de Rocío Jurado”, junto a la fotografía de esta artista, figurando en caracteres más pequeños, “canta Raquel”» (véase FJ2).

      En su razonamiento, el TS invocó, entre otras, su sentencia de 27 de abril de 1979, en la que se estableció que «aunque no se defina lo que ha de considerarse como defraudación, ni el Código concreta qué clase de infracción es la aludida [...] puede llegarse a la conclusión de que la infracción a que se refiere el artículo 534 consiste en imitar, copiar, representar o reproducir, en todo o en parte, una obra ajena sin permiso de su autor o de aquella persona a quien pertenezca el derecho...» (véase FJ2). Y concluyó que la conducta de las querelladas «constituye, de modo patente, un auténtico plagio, penalmente punible, a tenor del artículo 534 del Código Penal» (véase FJ2). Con base en ello, estimó el recurso de la compañía querellante y condenó a las querelladas a las penas de dos meses de arresto mayor y multa de 200 000 pesetas a cada una de ellas.

      3. Derecho de autor

      Como punto de partida, como toda interpretación, las cover versions no tendrían lugar sin la existencia de una obra que recrear. Por tanto, para comercializar tales prestaciones, no cabe duda de la necesidad de contar con la oportuna autorización del titular de los derechos exclusivos de autor, a través de la entidad de gestión por él mandatada, sobre las obras o composiciones musicales que se interpretan.

      Otro tanto ocurre en el ámbito de la comunicación pública (art. 20 LPI) con carácter general, ya tenga lugar el cover en el marco de un concierto o espectáculo de variedades, ya se utilice para su ejecución mecánica mediante la comunicación del fonograma que lo contiene, o se comunique mediante actos de radiodifusión, entre otros actos de comunicación pública, licencias solicitadas en la práctica por el organizador del espectáculo, por el propietario de la sala de fiestas o de baile, por las estaciones de radio o canales de televisión, entre otros múltiples usuarios de estas prestaciones.

      Mención aparte merece la modalidad de comunicación pública del art. 20.2.i.) LPI, relativa a la puesta a disposición de obras en redes digitales, cuya licencia debe ser solicitada por la correspondiente tienda o plataforma digital. Cabe aludir aquí a la significativa presencia de cover versions en el seno de las plataformas de contenidos generados por los usuarios (UGC).

      Por otro lado, falta citar en este apartado otro derecho exclusivo característico de los autores, como es el derecho de transformación (art. 21 LPI). Debe puntualizarse que, si la obra original sufriese alteraciones tales que excediesen de los derechos de reproducción o comunicación pública, para adentrarse en la esfera del derecho de transformación de su autor, no cabría hablar de cover version stricto sensu, en el entendido de que no serían actuaciones que «clonasen» otra interpretación anterior, como las que son objeto de análisis en este estudio.

      En este caso, se estaría ante la interpretación de una nueva obra, arreglada, derivada, para cuya comercialización no bastaría con la mera liquidación de licencia de la obra original a la entidad de gestión derechos de autor, sino que el permiso en primer lugar habría de solicitarse expresamente al autor y editor de esa obra СКАЧАТЬ