Название: Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor
Автор: Varios autores
Издательство: Bookwire
Жанр: Сделай Сам
isbn: 9788412295405
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Las cover versions son interpretaciones de obras musicales que tienen por objeto imitar una interpretación preexistente (normalmente de amplia repercusión mediática o reconocida popularmente) de dichas obras musicales. Es decir, no se trata de interpretaciones ordinarias, sino que tienen la peculiaridad de asemejarse, de forma buscada, a propósito, a otra interpretación previa, habitualmente de éxito comercial, sin llegar a ser una copia fiel de esta (naturalmente imposible, como consecuencia de las cualidades personales de cada intérprete, que serán siempre diferentes unas de otras). A continuación, se detalla el régimen jurídico aplicable a las cover versions.
2. Una mirada al pasado
Antes de abordar el derecho español vigente y su aplicación en los tribunales al respecto de las cover versions, para dotar al lector de un mayor contexto en relación con estas prestaciones, se hablará someramente de algunas sentencias del Tribunal Supremo (SSTS) resueltas entre los años 80 y 90.
Por aquellos tiempos, con una legislación, jurisprudencia y praxis en el ejercicio de acciones de defensa de la propiedad intelectual diferentes de las actuales1, se dirimían controversias sobre cover versions por la vía del derecho penal2, en aplicación del art. 534 del viejo Código Penal (CP) de 19733, derogado, cuyo primer párrafo establecía que «el que infringiere intencionadamente los derechos de autor será castigado con las penas de arresto mayor y multa de 10 000 a 100 000 pesetas, independientemente de las sanciones determinadas en las leyes especiales». Son características de la aplicación de este precepto, en particular, las SSTS de 14 de febrero de 1984 y de 30 mayo de 1984, y de 9 de junio de 1990.
En la STS de 14 de febrero de 1984, se desestimó el recurso del procesado frente a la sentencia de instancia, que le condenó como autor de un delito de infracción intencionada de los derechos de autor de dicho art. 534 párr. 1.º CP a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de 20 000 pesetas. El TS estableció que el casete objeto del litigio «contiene las canciones “que creó o popularizó dicho cantante”, con el título evidentemente falaz y equívoco de “Homenaje a Julio Iglesias” (…) se presentó como si se tratara de la grabación original (…), lo que, según la doctrina antes apuntada constituye una de las modalidades de plagio más características» (véase considerando 7.º).
En la STS de 30 mayo de 1984, bajo un supuesto fáctico similar al anterior, relacionado con versiones de actuaciones del mismo cantante de éxito, igualmente se desestimó el recurso del condenado en instancia como autor del «delito de defraudación de la propiedad intelectual», tipificado en el art. 534 del viejo CP, con la agravante de reincidencia.
Mediante la STS de 9 de junio de 1990 se resolvió el recurso interpuesto frente a una sentencia de instancia que había absuelto, del delito del art. 534 CP, a la presidenta y a la consejera delegada de una compañía fonográfica, por comercializar covers de una popular folclórica española. En este caso, los hechos relatados en la sentencia se corresponden con la «elaboración y puesta a punto de una “cassette”, haciendo figurar en la carpetilla exterior de la misma “Éxitos de Rocío Jurado”, junto a la fotografía de esta artista, figurando en caracteres más pequeños, “canta Raquel”» (véase FJ2).
En su razonamiento, el TS invocó, entre otras, su sentencia de 27 de abril de 1979, en la que se estableció que «aunque no se defina lo que ha de considerarse como defraudación, ni el Código concreta qué clase de infracción es la aludida [...] puede llegarse a la conclusión de que la infracción a que se refiere el artículo 534 consiste en imitar, copiar, representar o reproducir, en todo o en parte, una obra ajena sin permiso de su autor o de aquella persona a quien pertenezca el derecho...» (véase FJ2). Y concluyó que la conducta de las querelladas «constituye, de modo patente, un auténtico plagio, penalmente punible, a tenor del artículo 534 del Código Penal» (véase FJ2). Con base en ello, estimó el recurso de la compañía querellante y condenó a las querelladas a las penas de dos meses de arresto mayor y multa de 200 000 pesetas a cada una de ellas.
Hoy, el ordenamiento jurídico español vigente goza de diversas leyes especiales, en las esferas civil y mercantil, que aparentemente han dejado a un lado el uso de la vía penal en cuanto a controversias sobre cover versions se refiere4, tal como se analiza seguidamente.
3. Derecho de autor
Como punto de partida, como toda interpretación, las cover versions no tendrían lugar sin la existencia de una obra que recrear. Por tanto, para comercializar tales prestaciones, no cabe duda de la necesidad de contar con la oportuna autorización del titular de los derechos exclusivos de autor, a través de la entidad de gestión por él mandatada, sobre las obras o composiciones musicales que se interpretan.
Así ocurre en el marco de la reproducción (art. 18 Ley Propiedad Intelectual5 —LPI—) y distribución (art. 19 LPI) de covers a través de un fonograma, modalidad de explotación muy habitual de estas prestaciones. El productor del fonograma que contiene las cover versions debe solicitar a la correspondiente entidad de gestión la conocida como «licencia de reproducción mecánica» de las obras originales interpretadas para su incorporación a la grabación sonora.
Otro tanto ocurre en el ámbito de la comunicación pública (art. 20 LPI) con carácter general, ya tenga lugar el cover en el marco de un concierto o espectáculo de variedades, ya se utilice para su ejecución mecánica mediante la comunicación del fonograma que lo contiene, o se comunique mediante actos de radiodifusión, entre otros actos de comunicación pública, licencias solicitadas en la práctica por el organizador del espectáculo, por el propietario de la sala de fiestas o de baile, por las estaciones de radio o canales de televisión, entre otros múltiples usuarios de estas prestaciones.
Mención aparte merece la modalidad de comunicación pública del art. 20.2.i.) LPI, relativa a la puesta a disposición de obras en redes digitales, cuya licencia debe ser solicitada por la correspondiente tienda o plataforma digital. Cabe aludir aquí a la significativa presencia de cover versions en el seno de las plataformas de contenidos generados por los usuarios (UGC).
El licenciamiento de obras musicales ha venido siendo controvertido en este ámbito, debido a las exenciones de responsabilidad llamadas de «puerto seguro», reguladas en la Directiva 2000/31/CE6, incorporadas en España a través de la Ley 34/20027 y aplicadas por los tribunales8, basadas en la supuesta falta de conocimiento efectivo del contenido ilícito alojado en ellas.
No es propósito de este texto profundizar en los regímenes de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, sino simplemente apuntar que con la reciente aprobación de la Directiva (UE) 2019/7909, y a tenor de la regla general de su art. 17.110, cabe esperar que en el futuro próximo se refuerce la posición negociadora de las entidades de gestión de obras musicales frente a las plataformas de UGC en el marco de las cover versions cargadas en ellas por los usuarios11. También es posible que estos prestadores de servicios decidan retirar varios UGC de este tipo, reduciendo su número. En España, por el momento está por ver de qué modo se traspondrá dicha Directiva (UE) 2019/790.
Por otro lado, falta citar en este apartado otro derecho exclusivo característico de los autores, como es el derecho de transformación (art. 21 LPI). Debe puntualizarse que, si la obra original sufriese alteraciones tales que excediesen de los derechos de reproducción o comunicación pública, para adentrarse en la esfera del derecho de transformación de su autor, no cabría hablar de cover version stricto sensu, en el entendido de que no serían actuaciones que «clonasen» otra interpretación anterior, como las que son objeto de análisis en este estudio.
En este caso, se estaría ante la interpretación de una nueva obra, arreglada, derivada, para cuya comercialización no bastaría con la mera liquidación de licencia de la obra original a la entidad de gestión derechos de autor, sino que el permiso en primer lugar habría de solicitarse expresamente al autor y editor de esa obra СКАЧАТЬ