Название: Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor
Автор: Varios autores
Издательство: Bookwire
Жанр: Сделай Сам
isbn: 9788412295405
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9. La «devolución» del canon es algo conceptualmente diferente de su «reembolso». Mientras que el «reembolso» es el derecho que tiene el adquirente final del equipo, aparato o soporte material legalmente contemplado como beneficiario de una exceptuación, pero que, por las razones que fueran, no pudo disfrutar o de hecho no disfrutó, la «devolución» tiene lugar cuando algún participante integrado en la cadena de distribución comercial del equipo, aparato o soporte material soportó el canon al adquirir la unidad de que se trate, pero, sin embargo, no pudo repercutirlo aguas abajo [por ejemplo, porque vendió el equipo, aparato o soporte material a un órgano público de los mencionados en el artículo 25.7, letra a), LPI]. En tal caso, este distribuidor comercial tiene derecho a la devolución del canon soportado pero no repercutido. Se trata del caso previsto en el artículo 25.3, párrafo tercero, LPI, que establece que «los distribuidores, mayoristas y minoristas que sean sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y soportes materiales podrán solicitar a las entidades de gestión, conforme al procedimiento para hacer efectiva la compensación equitativa que se desarrollará por real decreto, la devolución de aquella en lo que corresponda a las ventas de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción a sujetos exceptuados según el apartado 7» de ese mismo artículo 25 LPI. El modo de proceder a la devolución está regulado en el artículo 8 del Real Decreto 1398/2018 y tiene lugar en el marco de las relaciones trimestrales de equipos, aparatos y soportes materiales que los deudores y distribuidores deben presentar a la persona jurídica, aspecto que se analiza más adelante. Puede perfectamente suceder, y de hecho así sucede en ocasiones, que esa relación trimestral arroje un resultado favorable al deudor o distribuidor si en el trimestre de referencia se da la circunstancia de que el número de equipos, aparatos y soportes materiales respecto de los que el deudor o distribuidor tiene derecho de devolución es superior al número de equipos, aparatos y soportes materiales respecto de los que ha nacido, en ese mismo trimestre, la obligación de pago de la compensación equitativa. En este tipo de situaciones, no serán las entidades de gestión quienes expidan una factura contra el deudor o el distribuidor, sino justo al contrario: el deudor o distribuidor emitirá a las entidades de gestión que correspondan una factura por la diferencia a su favor, que tendrá que ser pagada por dichas entidades (o, en la práctica, compensada con alguna deuda que ese mismo deudor o distribuidor pudiera tener con la entidad de gestión de que se trate).
La recepción de las relaciones periódicas de equipos, aparatos y soportes gravados
10. La segunda función que el artículo 25.10 LPI atribuye a la persona jurídica es la recepción y posterior remisión a las entidades de gestión de las relaciones periódicas de equipos, aparatos y soportes respecto de los que haya nacido la obligación de pago de la compensación equitativa por copia privada, elaboradas por los sujetos deudores y, en su caso, por los responsables solidarios. Esta función hay que ponerla en conexión con la obligación que pesa sobre los deudores (los fabricantes en España, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de este, de equipos, aparatos y soportes materiales previstos gravados con la compensación) y sobre los distribuidores de los mencionados equipos, aparatos y soportes de presentar a la persona jurídica, dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre natural, una relación de las unidades de equipos, aparatos y soportes materiales respecto de los cuales haya nacido, en dicho trimestre, la obligación de pago de la compensación. El artículo 5.1 del Real Decreto 1398/2018 especifica el contenido de la declaración o comunicación que los deudores han de hacer a la persona jurídica, en tanto que su artículo 5.2 hace lo propio en relación con la declaración o comunicación que han de realizar los distribuidores. La destinataria de estas declaraciones o comunicaciones es la asociación Ventanilla Única Digital, no las entidades de gestión individualmente consideradas.
11. Ahora bien, la persona jurídica, una vez que recibe la relación trimestral de equipos, aparatos y soportes materiales proporcionada por los deudores y por los distribuidores, la remite a las entidades de gestión «al objeto de que hagan las comprobaciones necesarias» (artículo 5.3 del Real Decreto 1398/2018). Estas comprobaciones, que corresponde realizar a las entidades de gestión, se refieren a la realidad y la veracidad de los equipos, aparatos y soportes materiales declarados por cada deudor o distribuidor. Con todo, también la persona jurídica tiene reconocida en el artículo 25.11 LPI la facultad de «control de las adquisiciones y de las ventas sujetas al pago de la compensación equitativa» realizadas por los deudores y los responsables solidarios, por lo que las «comprobaciones» que el artículo 5.3 del Real Decreto 1398/2018 permite hacer a las entidades de gestión pueden superponerse hasta cierto punto con el «control» que el artículo 25.11 LPI encomienda a la persona jurídica9.
12. Además de facilitar la comprobación de las entidades de gestión, en los términos acabados de explicar, la relación trimestral de equipos, aparatos y soportes materiales que los deudores y los distribuidores han de presentar a la persona jurídica, y que esta, a su vez, comunica a las entidades de gestión, sirve para otro fin fundamental, cual es permitir a dichas entidades la confección y posterior emisión, a nombre del deudor o del responsable solidario según proceda, de la factura en la que se cuantificará el importe de la compensación equitativa por copia privada debida por ese deudor o, en su caso, por ese responsable solidario (artículo 7.1 del Real Decreto 1398/2018). Si, tras la realización de las comprobaciones oportunas, de nuevo a la vista de la relación trimestral presentada por los deudores y los distribuidores, las entidades de gestión constatan la existencia de una obligación de devolución del importe de la compensación, entonces deberán solicitar al deudor o al distribuidor la emisión de la correspondiente factura (artículo 8.2 del Real Decreto 1398/2018). Como es natural, también puede darse el caso de que la obligación de devolución sea advertida por el deudor o el distribuidor, en cuyo caso serán estos quienes emitirán la factura que proceda para que sea liquidada por la entidad de gestión correspondiente.
La comunicación unificada de la facturación
13. Por último, la tercera función que corresponde a la persona jurídica del artículo 25.10 LPI es la comunicación unificada de la facturación. El artículo 7.2 del Real Decreto 1398/2018 establece a este respecto que «las entidades de gestión realizarán una comunicación unificada de la facturación al sujeto deudor o al responsable solidario a través de la persona jurídica». Importa resaltar que estamos hablando de una «comunicación unificada de la facturación», y no de una facturación unificada. Es decir, cada entidad de gestión, representante de los acreedores de la compensación equitativa por copia privada, emite sus propias facturas. Pero la comunicación al deudor o responsable solidario de las facturas emitidas se hace a través de un único canal, que es la persona jurídica. Con ello se pretende que todas las facturas en concepto de compensación equitativa por copia privada que reciban los deudores o los responsables solidarios, emitidas por las respectivas entidades de gestión, procedan siempre de una única fuente u origen, a saber, la persona jurídica prevista en el artículo 25.10 LPI, facilitándose de este modo los trámites a los deudores o responsables solidarios. En consecuencia, una vez que cada entidad de gestión prepara sus facturas —a la vista, como se ha indicado más arriba, de la relación trimestral de equipos, aparatos y soportes materiales presentada por los deudores y los distribuidores—, la entidad no las envía directamente a los deudores y responsables solidarios, sino que las remite a la asociación, que las recibe para, a continuación, comunicarlas unificadamente a esos deudores y responsables solidarios. La Ventanilla Única Digital es la única entidad habilitada para remitir facturas a estos últimos.
14. Esta comunicación unificada también debe tener lugar en el caso de la facturación complementaria o rectificativa contemplada en el artículo 9 del Real Decreto 1398/2018, por más que el precepto no sea suficientemente claro a este respecto. Como consecuencia del ejercicio de la facultad de control СКАЧАТЬ