Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor. Varios autores
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Название: Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor

Автор: Varios autores

Издательство: Bookwire

Жанр: Сделай Сам

Серия:

isbn: 9788412295405

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СКАЧАТЬ en su momento, o bien exceptuadas erróneamente por los deudores o distribuidores, o bien, en sentido contrario, facturadas en exceso o indebidamente por las entidades de gestión a un deudor o un responsable solidario. En estas situaciones, la persona jurídica «remitirá a las entidades de gestión la documentación de soporte que justifique esas diferencias de comprobación para que se emitan las correspondientes facturas complementarias o rectificativas según el caso» (artículo 9.2 del Real Decreto 1398/2018). Hay que entender que estas facturas complementarias o rectificativas, elaboradas por la entidad de gestión que corresponda, no son comunicadas directamente por ella al deudor o responsable solidario, sino que, al igual que sucede con las facturas ordinarias —esto es, las que no son complementarias o rectificativas—, son comunicadas por la entidad de gestión a la persona jurídica para que esta, de manera unificada, las comunique a su vez al deudor o al responsable solidario.

      15. Cuando hablamos de «comunicación» unificada de las facturas queremos aludir en verdad a la transmisión de la factura, no a la simple comunicación de que la factura existe o de los datos que constan en ella. Lo que sucede en la práctica es que las entidades de gestión remiten por vía telemática a la persona jurídica sus facturas en soporte electrónico y, seguidamente y por idéntica vía, la persona jurídica envía a cada deudor o responsable solidario las facturas relativas a él.

      16. La comunicación unificada de las facturas es una circunstancia tan relevante que el plazo del que dispone el deudor o el responsable solidario para su pago comienza a correr a partir de la recepción de dicha comunicación unificada, pero no antes. En efecto, el artículo 7.3 del Real Decreto 1398/2018 señala que el pago de las facturas se efectuará por el deudor o por el responsable solidario «en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación unificada de la facturación», salvo que se aprecie error en alguna de las facturas comunicadas, en cuyo caso el cómputo para el plazo de pago de esa factura comenzará desde su recepción una vez corregida. Procede entender que la regla de la comunicación unificada de la facturación rige igualmente para estas facturas corregidas.

      17. Puesto que la factura es emitida por la entidad de gestión que corresponda, su pago es hecho por el deudor o el responsable solidario a la entidad de gestión emisora, pero no a la Ventanilla Única Digital. La factura es transmitida por esta, pero pagada a aquella, que es la acreedora. Lo que resulta coherente con la función de la persona jurídica como mera «mensajera», es decir, encargada de enviar unificadamente al deudor o responsable solidario las facturas emitidas por las entidades de gestión.

      18. El mecanismo descrito funciona de manera unidireccional, no bidireccional. Es decir, funciona en relación con las facturas emitidas por las entidades de gestión, pero no para las emitidas contra ellas. Piénsese en el caso de que, tras realizar las comprobaciones necesarias en las relaciones trimestrales de equipos, aparatos y soportes materiales, la entidad de gestión —o el propio deudor o distribuidor— constata la existencia de una obligación de devolución del importe de la compensación. El artículo 8.1 del Real Decreto 1398/2018 establece que en esa situación el deudor o el distribuidor han de emitir una factura que habrá de ser pagada por la entidad de gestión (sin perjuicio de la procedencia de la compensación si concurren, como será lo más frecuente, los requisitos del artículo 1196 CC). Pues bien, para esa factura contra la entidad de gestión no rige el principio de comunicación unificada de la facturación. Dicha factura es enviada o transmitida directamente a la entidad de gestión por el deudor o el distribuidor, sin la intermediación de la persona jurídica.

      3. El reparto a los titulares de la recaudación en concepto de compensación equitativa por copia privada

      1. Al igual que cualesquiera otras cantidades recaudadas por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, también las recibidas de los deudores o de los responsables solidarios de la compensación equitativa por copia privada están llamadas a ser repartidas a los titulares de los derechos. Este reparto se rige por la normativa establecida con carácter general en el artículo 177 LPI en materia de reparto, pago y prescripción de derechos, si bien con algunas especialidades. Es de aplicación para el reparto de la compensación equitativa por copia privada la regla general de trazabilidad ente los derechos recaudados y los repartidos y pagados, aunque con las necesarias adaptaciones derivadas del hecho de que esa compensación no es recaudada en concepto de licencia por la utilización de obras o prestaciones protegidas por un derecho de autor o un derecho conexo, sino, según indica el artículo 25.1 LPI, con la finalidad de «compensar adecuadamente el perjuicio causado a los sujetos acreedores como consecuencia de las reproducciones realizadas al amparo del límite legal de copia privada». Ello significa que la regla de trazabilidad presentará algunas particularidades cuando se proyecta sobre la compensación equitativa por copia privada.

      2. Las cantidades recaudadas y no reclamadas por su titular en el plazo legalmente previsto (cinco años, con distinto dies a quo en función de que se trate de cantidades asignadas en el reparto a un titular o de cantidades recaudadas pero pendientes de asignación) se consideran prescritas y habrán de ser destinadas por las entidades de gestión a alguna de las finalidades que, con carácter cerrado, prevé el artículo 177.6 LPI. Una de ellas es «la financiación de la persona jurídica contemplada en el artículo 25.10 de la Ley» [artículo 177.6, letra e), LPI]. Por tanto, una de las fuentes con las que se financia el funcionamiento de dicha asociación son las cantidades prescritas que le aportan las entidades de gestión integrantes de la asociación. Ahora bien, las entidades no son libres para asignar a la Ventanilla Única Digital las cantidades que tengan por conveniente procedentes de los derechos prescritos. La asamblea general de cada entidad debe acordar anualmente los porcentajes mínimos de las cantidades recaudadas y no reclamadas que se destinarán a cada una de las finalidades previstas en el citado artículo 177.6 LPI, pero con la particularidad, según indica ese mismo precepto, de que, en ningún caso, salvo en los supuestos de sus letras d) y e), podrán ser inferiores a un quince por ciento de cada una de estas. Como quiera que la financiación de la Ventanilla Única Digital se contempla en la letra e) de dicho artículo 177.6 LPI, la consecuencia es que el porcentaje anualmente fijado por la asamblea general de cada entidad de las cantidades recaudadas y no reclamadas destinado a esa financiación puede ser inferior al 15 %.

      4. СКАЧАТЬ