Manual de informática forense III. Luis Enrique Arellano González
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СКАЧАТЬ de lectura, la cultura del “zafar antes que aprender”, la distribución homogénea de datos sin la formación necesaria para interpretarlos aportan su granazo de arena a la confusión reinante.

      - El prototipo del hombre exitoso del siglo XXI es joven, apuesto, bien vestido, inteligente, incomprensible en el hablar y seguramente tiene en sus manos un teléfono celular de última generación, o una tablet, o lo que fuere. Si el profesional se encuentra alejado de la tecnología y no la maneja con solvencia, entonces está fuera del sistema (se quedó con los dinosaurios).

      - Por esa razón, el mejor método para disimular la ignorancia supina de algunos peritos consiste en utilizar una especie de argot técnico y decir frases con suficiencia profesional, pero sin ningún sustento científico, tecnológico, ni técnico y absolutamente extraño a la realidad sensible y comprobable.

      - Por supuesto, como quien comparte este “diálogo pseudoprofesional” tiene igual o menos conocimientos que el hablante, parlante o vociferante, asiente en silencio y agrega otra serie de elementos tan absurdos como los anteriores, pero igualmente grandilocuentes.

      Sumemos un hecho muy curioso y que también forma parte de la estructura psicológica e intelecto-cognitiva humana: tenemos tendencia a formar nuestras propias convicciones respecto de determinados hechos y personajes. Esta característica se hace evidente en el llamado “derecho de autor”, descripto por Zaffaroni y alabado o vituperado por igual, acorde con el interlocutor consultado.

      Los métodos más conocidos para resolver cuestiones judiciales son la prueba tasada, las libres convicciones y, en medio de ambos, una forma sumamente peculiar: la sana crítica.

      1. La prueba tasada deviene en la más sencilla, pero la menos frecuente: está definida por la ley. Por ejemplo, para probar la propiedad de un inmueble es suficiente con presentar su escritura (claro, siempre hay excepciones, pero en general el documento público se presume auténtico, cierto y solo puede atacarse por redargución de falsedad).

      2. Las libres convicciones consisten en decidir según me parece o se me ocurre y tienden a convertirse en las libres conveniencias, por lo tanto gozan de poca popularidad en el ambiente judicial (intentaremos demostrar que esto es respecto de lo que se escucha, pero que “del dicho al hecho hay largo trecho”).

      3. En cuanto a la sana crítica, aparece como muy atractiva; implica actitud crítica, analítica, científica, tecnológica, técnica, procedimentalmente correcta, procesalmente estricta, argumentalmente desarrollada, fundada en el Derecho vigente, lógicamente consistente y sobre todo: “sana”.

      Claro, evidente, deseable, inmejorable, pero en nuestro caso estamos ante los monólogos de sordos que intentan demostrar que entienden un idioma que no comparten y que ni siquiera conocen.

      Al decisor no le dejan solución alguna, tiene que decidir (dictar sentencia), la ley lo obliga, no entiende, pero no pregunta demasiado, se hace una idea (que no tiene nada que ver con lo expresado sanamente por el perito, en el mejor de los casos) y se aferra a ella con desesperación. Pero claro, siempre hay peritos oficiales, de oficio y de parte, incluyendo toda una parafernalia de consultores y asesores técnicos, tan grandilocuentes como los anteriores, y que para colmo no se ponen de acuerdo en sus conclusiones. ¿Qué haría? y, de hecho, ¿qué hace un ser humano que debe decidir en tales condiciones de incertidumbre?: construye su propia idea de lo ocurrido y resuelve en función de dicha convicción, confiando en su propia “sanidad”, pero olvidando que esta depende del grado de certeza de lo que cree es cierto y de la correspondencia entre su argumento sobre los hechos ocurridos y la realidad física o virtual de lo auténticamente acontecido.

      En definitiva, resuelve según sus propias y “sanas” convicciones y luego da credibilidad a aquellas afirmaciones probatorias (entre ellas, las periciales) que le permiten sustentar su decisión obtenida a priori de las mismas. Otra vez estamos ante una metodología decisoria reprochable de derecho, pero inevitable de hecho.

      Tal vez:

      - Capacitar a los operadores del Derecho en Criminalística y comprensión de la prueba indiciaria.

      - Homogeneizar el nivel formativo de los peritos (de ser posible, universitarios afines con la disciplina en que se desempeñen como tales).

      - Formar a los peritos en la disciplina y metodologías criminalísticas.

      - Para todos los participantes (lo más difícil), intentar reducir el nivel de soberbia y aumentar el nivel de conocimientos.

      Sabemos que esto es menos probable que encontrar la hipotética ciudad de Tomás Moro, pero ¿quién puede anticipar su suerte?

      10. Extractado de la ponencia realizada por el Dr. Pablo Rodríguez Regalado (natural de la hermana República del Perú) en el Congreso de Criminalística, realizado en la Ciudad de Paraná, Entre Ríos, durante agosto de 2013.

      11. Como referencia anecdótica que permite clarificar este aspecto, queremos referir algo ocurrido durante el presente año, en una audiencia frente a un TOC, evitando identificarlo por razones de decoro y de vergüenza ajena profesional. Se discutía la nulidad de la prueba documental informática, ya que se había comprobado la existencia de archivos con fecha de modificación posteriores a la fecha de secuestro de la computadora que los contenía. Evidentemente, esto había ocurrido por la falta de idoneidad del personal policial que realizó la tarea de revisión de dicho equipo informático, sin utilizar un bloqueador de escritura como correspondería haber hecho. Ante este tema, СКАЧАТЬ