Manual de informática forense III. Luis Enrique Arellano González
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СКАЧАТЬ Tanto es así que en un mismo momento pueden coincidir en dicha Sala como peritos de parte un ingeniero en Informática, especializado en Criptografía y Seguridad Informática y en Informática forense, con un ingeniero en Electrónica y, como perito oficial, un suboficial de alguna Fuerza Policial cuyo único aval académico es haber terminado el secundario para ingresar a la Fuerza o haberlo completado dentro de esta. Sin embargo, por esa credulidad ya nombrada, el Tribunal se inclina notoriamente a aceptar como válida la exposición del perito oficial (¿Increíble? No, simplemente cotidiano).

      Este tema lo hemos desarrollado en detalle en el Manual de Informática Forense II (editorial Errepar, 2012, página 15 y subsiguientes). Solo incluiremos algunos conceptos básicos con fines recordatorios:

      De hecho, la prueba forma parte de un capítulo específico en todos los Códigos de Procedimientos y Procesales. Como parte de dicha prueba, encontramos la prueba documental.

      Concepto: prueba documental es la que se constituye mediante documentos.

      Documento: es una cosa, con función representativa de hechos.

      Clasificación: esta prueba documental, a la que denominaremos clásica, es posible de clasificar por distintos criterios:

      1. Según su condición material: bibliográfica, foliográfica, pictográfica.

      2. Según su integración al proceso: aportados por el actor, por la contraparte o por terceros.

      3. Según su autoría: generados por quien los acompaña, por la contraparte o por terceros.

      Documentos privados: requieren una copia por parte y la firma; pueden carecer de fecha.

      Documentos públicos: solo pueden ser atacados por redargución de falsedad (artículo 395 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en adelante, CPCCN).

      De ahí que podamos interpretar tres situaciones: reconocimiento, silencio (no contestar o no expedirse) o respuestas evasivas.

      No están sujetos a lo anterior, el defensor oficial y el sucesor a título universal (artículo 358 del CPCCN).

      En lo que se refiere a los documentos de terceros, solo pueden ser reconocidos por ellos. Las partes, como máximo, podrían decir que los desconocen o no les constan.

      Efectos del desconocimiento:

      2. Emanados de terceros. La parte que acompañó el documento de un tercero debe acreditar su autenticidad; el Juez realiza la valoración en relación con la conducta de las partes, las demás pruebas y las características particulares del documento. Que el desconocimiento no libere al demandado de producir prueba en contrario. El que desconoce debe producir la prueba en contrario. La carga de la prueba, acorde con el caso, puede estar en cabeza de quien la acompaña o en cabeza de quien la desvirtúa.

      3. Si resulta de autoría de quien la ofrece. Emanadas por el propio oferente. El desconocimiento no tiene valor probatorio. Nadie puede procurarse prueba sobre su propia autoría. El silencio actúa como elemento indiciario, corroborante de otra prueba.

      Cuestiones atinentes: indivisibilidad del desconocimiento, documental improcedente, rebeldía o incontestación de demanda, negativa general, medida para mejor proveer.

      Prueba documental informática: la prueba documental informática es una especie del género prueba documental clásica, que difiere de esta únicamente en el soporte. En la clásica, el soporte consiste generalmente en papel o elementos contenedores analógicos (películas, papel, cintas), mientras que la prueba documental informática se caracteriza por la digitalización de sus componentes y su resguardo en medios aptos para la misma (soporte magnético u óptico en general, pero no de manera excluyente). Este tema también ha sido desarrollado en el Manual de Informática Forense II (editorial Errepar, 2012, página 19 y subsiguientes).

      Como características propias, podemos recordar: principio de identidad atípico. Posibilidad de modificación por medios locales o remotos, accidentales, culposos o dolosos. Divisibilidad del documento. Pericia informático forense en subsidio.

      Para entender este tema, basta con sacar conclusiones a partir de los párrafos anteriores. Si la pericia sobre documentos digitales hubiera seguido el proceso lógico de desarrollo conceptual, procedimental y actitudinal, habría devenido en la inclusión de la misma como especie de la prueba documental clásica, igual en todo a esta última, pero con distinto soporte físico.

      Esto por supuesto no ocurrió; los autodenominados o designados arbitrariamente como expertos en Informática no tenían idea de la metodología probatoria, ni de sus consecuencias e inserción en el Derecho procesal. Por otra parte, no queda demasiado bien decir que uno es un perito calígrafo o en Documentología o en Documentoscopía. Esta situación derivó en una agresión constante, indeterminada, pero efectiva sobre el accionar de estos expertos, a pesar de su medio siglo de accionar judicial (identificación de manuscritos, firmas, sellos, impresiones, etc.). Los nuevos peritos se autodefinieron como peritos en Informática. Nadie se preguntó: ¿qué significa semejante título? En realidad, no tiene relación alguna con ninguna disciplina pericial formal y académicamente estructurada por el Sistema Universitario Nacional, al menos hasta el momento.

      La Informática es la disciplina que nuclea a la gestión integral de la información. Tiene métodos propios, como ser la metodología de sistemas, con soporte teórico en la Teoría de Sistemas y, a veces, en la Teoría de la Información. Cuenta actualmente con un poderoso soporte instrumental: la computadora, en constante evolución desde la rigidez de la habitación, pasando por el escritorio y llegando a la telefonía móvil y a sus capacidades de interconexión global. Por lo tanto, un experto/perito en Informática o es una especie de sabio al estilo griego antiguo (un Aristóteles de la información) o es simplemente un ostentador de un título que nadie discute, porque preferimos aceptar lo que otro dice antes que parecer críticos y, sobre todo, por miedo a parecer antiguos o no adaptados a la famosa cibersociedad que nos rodea.

      Este es otro concepto sin sentido, no existe un ciberespacio y mucho menos en el entorno pericial. Se habla y se confunde la virtualidad de un modelo con una especie de realidad esotérica de un supuesto mundo virtual. La información siempre está soportada en un medio físico identificable con claridad. Puede estar almacenada, en tránsito o en procesamiento, pero siempre contenida en un objeto real, sea este un soporte magnético, óptico o una onda electromagnética modificada y codificada. No existe un mundo virtual formado por bits esotéricos, virtuales y desconectados con el mundo real. Aun en el caso de la computación cuántica, esta sigue las leyes de Planck y no se escapa de la realidad Einsteniana, todos los principios científicos le son aplicables.

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