Manual de informática forense III. Luis Enrique Arellano González
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      - egresados universitarios con título de grado no correspondiente al área pericial en que intervienen (licenciados e ingenieros en Administración de Empresas, Electrónica, contadores, etc.),

      - egresados universitarios con posgrados (especialidades, maestrías y/o doctorados), aquí la diversidad es enorme y muy difícil de cotejar,

      - egresados universitarios con título terciario (analistas de Sistemas, técnicos superiores, etc.),

      - egresados no universitarios con título terciario (ídem anterior),

      - egresados de nivel secundario (algunas veces, pero no siempre, de escuelas técnicas relacionadas con el tema en discusión, por ejemplo técnicos en Computación),

      - idóneos (¿?),

      - en la mayoría de los casos, sin formación criminalística alguna y, esporádicamente, con un muy pequeño barniz legal. Esto depende del profesor que les ha tocado en suerte, ya que como los docentes en general son abogados que desconocen la Criminalística, terminan enseñando lo que les parece pertinente, desde su punto de vista de operadores del Derecho y no desde las necesidades ciertas del perito en formación.

      - No todos los peritos cuentan con la adecuada capacitación criminalística, la cual debería aportarles la metodología homogénea e integradora que permita comparar los resultados obtenidos, es decir:

      - Los resultados probatorios de un determinado hecho (evento en un marco de referencia) son integrales; el Juez necesita evaluar comparativamente la prueba confesional, con la testimonial, con la pericial, con la de informes, etc. Es un proceso integrador que requiere mecanismos que permitan cotejar los resultados puestos a su disposición en apoyo al proceso decisorio.

      - En el caso de las pericias, la Criminalística establece una metodología similar que permite cotejar resultados. Estos resultados se reflejan en un informe pericial modelo (objeto de la pericia, elementos ofrecidos, operaciones realizadas, conclusiones).

      - Si los peritos desconocen la metodología criminalística y no utilizan formalmente la estructura de informe pericial, sencillamente sus resultados no se pueden cotejar con otros metodológicamente correctos; esto no es un problema del Juez, sino la evidencia clara y concreta del desconocimiento del perito acerca de su profesión y rol dentro del Sistema Judicial en que se desempeña.

      - En este caso, existe un elemento integrador que fluye en contra de la correcta interpretación de los resultados periciales y este elemento se denomina título de abogado, en razón de:

      - Casi sin excepción, la carrera de Derecho no cuenta en sus planes de estudio con la materia Criminalística, llegando al absurdo de que algunos egresados de universidades de alto prestigio a nivel nacional e internacional (caso típico de la UBA) confunden Criminalística con Criminología.

      - Una vez egresados, existen muchas formaciones de posgrado, formales y no formales que ofrecen capacitación en distintas áreas de la actividad profesional; por supuesto, la Criminalística es el convidado de piedra de las mismas.

      - Con muy raras y destacables excepciones, el abogado solamente lee las conclusiones del informe pericial, obviando el meollo de la cuestión que reside en las operaciones realizadas y en la estructura lógica demostrativa empleada por el experto. En los casos en que lo hace, a poco de comenzar la lectura la abandona, porque le parece demasiado técnica e incomprensible.

      - Por supuesto que como estamos ante abogados en todos los casos, no importa qué cargo ocupe el abogado, los problemas anteriores se distribuyen de manera homogénea en todos los ámbitos profesionales (jueces, fiscales, defensores, conciliadores, etc.).

      - Al menos el Colegio de Abogados ha logrado homogeneizar los títulos y sus roles, sin dejar lugar a confusión entre un abogado y un procurador, lo que lamentablemente no ocurre con los Colegios que nuclean a los profesionales de la Ingeniería, que matriculan de manera indistinta e indiscriminada a todo el que alcanza un título de ingeniero o licenciado, induciendo indirecta, pero intencionalmente, al absurdo de confundir Informática con Electrónica y, aunque estamos en el marco de la Informática forense, se está habilitando pericialmente en Informática forense a ingenieros en Electrónica, los que luego ocupan el rol de informáticos ante la justicia (algo así como confundir médicos con veterinarios, o con enfermeros; aunque en circunstancia normales, el Juez no aceptaría una autopsia realizada por un clínico, un pediatra o un nutricionista, independientemente de su “idoneidad” para la tarea, ya que pretende que la haga un médico legista).

      Sintetizando: se da el caso de audiencias orales (típicas en algún TOC), donde participan:

      - operadores del Derecho (entre ellos, decisores) y peritos sin formación criminalística alguna,

      - peritos con formación universitaria específica,

      - peritos con formación universitaria diversa no específica,

      - peritos con formación terciaria,

      - peritos con formación criminalística, pero sin formación específica [es curioso que la carrera de Criminalística del IUPF (Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina) recién haya incorporado como materia Informática forense a partir de las inscripciones del año 2013, lo que constituye una innovación en el medio y un logro destacable y loable],

      - peritos sin formación alguna (típico en los peritos oficiales, cuyo único aval de idoneidad es la pertenencia a una Fuerza de Seguridad o Policial, con distintos grados y formaciones en ella, desde agentes y cabos hasta oficiales superiores).

      Es evidente que el resultado de esta interacción deviene en una serie de monólogos entre sordos intelectuales, que hasta resultaría divertido y tragicómico, si no fuera porque de sus opiniones y decisiones se generan efectos sumamente nocivos para quienes deben soportar la carga de la decisión judicial: los ajusticiados y ajusticiables cuya libertad ambulatoria o patrimonio dependen de dicha decisión.

      Si pensamos que siendo nuestro futuro biológico y social impredictible, puede tocarnos ocupar el rol del procesado, pocas son nuestras oportunidades de alcanzar una sentencia que tenga cierta relación causal con los hechos investigados.

      El estado de inseguridad jurídica que la falta de conocimientos descripta genera, es un poco menos abarcativo, pero seguramente tan importante como esa imperceptible sensación de inseguridad en la que estamos inmersos todos los ciudadanos (funcionarios, funcionales o no).

      Credibilidad vs. credulidad: todos los participantes en el proceso judicial que deviene en sentencia forman parte de esta sociedad denominada “sociedad del conocimiento” y que de manera más apropiada debería denominarse “sociedad de la ignorancia ilustrada”, porque comparten características comunes a esta, cualquiera fuere el rol que les toque ocupar en dicho proceso judicial. Entre ellas:

      - El acceso a las redes de información permite obtener datos de manera casi inmediata, lo que evita las antiguas consultas a bibliotecas, hemerotecas, etc. Todo lo que quiero saber lo busco en Google y ya está.

      - Sin embargo, en Internet las fuentes de información no están clasificadas y si no se tiene la capacidad para discernir entre dichas fuentes y filtrarlas, entonces el resultado se parece más al “cambalache” de Discépolo que a la investigación СКАЧАТЬ