Название: Manual de informática forense III
Автор: Luis Enrique Arellano González
Издательство: Bookwire
Жанр: Изобразительное искусство, фотография
Серия: Prueba Indiciaria Informático Forense
isbn: 9789870124313
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Aunque la prueba documental clásica se refiere solo a sus tres subespecies –bibliográfica, foliográfica y pictográfica–, la prueba documental informática (16) las amplía, ya que puede contener cualquier tipo de información codificable (17) (textos, gráficos, imágenes, video, audio, códigos diversos, etc.), unificando procedimentalmente el tratamiento metodológico de la misma, ya que se limita a la gestión de activos informáticos, normalmente digitalizados y resguardados en archivos (excepcionalmente en forma de estructuras físicas codificables, como ondas electromagnéticas o lumínicas, durante su estado de transmisión).
Ambas pruebas guardan una relación de especie a género, respecto de la prueba indiciaria.
Tienen directa relación con la prueba de informes, la prueba pericial en subsidio y el reconocimiento judicial (inspección judicial).
La necesaria confiabilidad de la prueba documental informática
Todo litigio implica la aparición cierta y comprobable de intereses contrapuestos entre por lo menos dos partes, sean éstas personas físicas o jurídicas, entre las cuales puede aparecer el Estado Nacional en protección de intereses propios o de sus miembros y estamentos dependientes.
Este concepto de interés preside la acción administrativa o judicial y le brinda impulso, siendo plasmado en forma de una pretensión expresa. Si no existe pretensión, no existe causa administrativa ni judicial alguna.
El Juez está legalmente obligado a resolver los litigios; esta obligación implica el dictado de una sentencia que brinde solución jurídica a las pretensiones contrapuestas y expresadas durante el desarrollo del proceso que las contiene.
Pero el Juez no solo debe dictar sentencia, sino que dicha sentencia debe estar fundada. Es decir, tiene que explicar los argumentos que lo llevaron a decidir respecto de las pretensiones planteadas por las partes. Esta explicación debe ajustarse y basarse en la prueba ofrecida por las mismas (hechos pertinentes y conducentes, con soporte probatorio comprobable). Metodológicamente, se evaluará y decidirá de pleno derecho (típico en el caso de la prueba tasada, por ejemplo, en la que se funda en instrumentos públicos no cuestionados por redargución de falsedad), o mediante la denominada sana crítica (18). Esto implica evitar en lo posible el uso de las libres convicciones que han sido razón de ser del Derecho durante una gran parte de su historia, pero que ha caído en desuetudo y descrédito a la luz de las doctrinas vigentes.
Por tal razón, toda argumentación ofrecida por las partes en aras de obtener una sentencia favorable a sus pretensiones, deberá estar sostenida por las columnas probatorias admitidas por los distintos Códigos Procesales vigentes en materia de jurisdicción y competencia.
Estas pruebas son múltiples, entre ellas, la confesional, documental, testimonial, de informes, de peritos, reconocimiento judicial (inspección judicial).
Pero se debe intentar eliminar las contradicciones existentes entre ellas a efectos de lograr una argumentación completa y exhaustiva que facilite la reconstrucción del hecho investigado.
Para que esta reconstrucción probatoria resulte de utilidad, es necesario que la prueba que la sustenta tenga una única cualidad apreciable por el Juez: “Que la misma sea confiable (creíble y transparente)”. Todo se resume en la confiabilidad de los elementos probatorios aportados, aunque el establecer dicha confiabilidad integre en general una gran cantidad de otras características que le brinden sustento (por ejemplo, en la prueba documental informática puede exigirse autenticidad, confiabilidad, integridad, confidencialidad y no repudio, entre otras).
La certificación de los elementos probatorios, a efectos de asegurar la confiabilidad de estos
De la misma forma en que los instrumentos públicos y privados requieren o son susceptibles de certificación por medio de escribanos públicos, la prueba documental informática tiene su contrapartida en la figura de la entidad certificante y su producto inmediato, el certificado de firma digital.
A partir de la puesta en vigencia de la Ley 25.506 de Firma Digital (19), parece inherente a la recolección de documentos digitales, el certificarlos por dicho medio: la autoridad certificante es a la firma digital lo que el escribano a la certificación de firma, y los documentos producidos en ambos casos pueden ser considerados como instrumentos públicos.
Sin embargo, aunque la ley es exhaustiva y detallada en su forma de implementar, aún no se ha efectuado dicha implementación en forma efectiva, por lo que no es posible recurrir a esta solución legítima y legal por falta de autoridades certificantes que la realicen. Aunque en la Administración Pública se la emplea parcialmente, tiene en general características de firma electrónica (20) y no de firma digital, lo que impide alcanzar la confiabilidad pretendida aun dentro del ámbito de la Administración Pública nacional.
Ante esta ausencia, de hecho, de entidad certificante, se vuelve necesario realizar dicha certificación por otros medios legales disponibles y, entre ellos, el que se muestra más idóneo para la tarea es el escribano público.
Alcance de la certificación pretendida
Sin embargo: ¿cuál es el alcance de esta certificación? ¿Se encuentra un escribano público, sin más capacitación que su formación jurídica, notarial y su carácter de usuario de computadoras, en condiciones de certificar cualquier tipo de documental informática?
La respuesta es claramente negativa. Aunque el saber popular y el sentido común nos indique que algunas tareas serían de fácil realización, como por ejemplo la verificación del contenido de una página web, mediante el procedimiento de ingresar a la misma, buscar los elementos a resguardar y capturar las pantallas, donde se hacen evidentes dichos elementos, esta operación está muy lejos de poder ser certificada por un profesional que no sea un experto certificado académicamente y matriculado como tal en Informática forense.
En efecto, cualquier informático con formación en Seguridad Informática sabe que el contenido de una página web puede ser simulado de diversas maneras; solo a título de ejemplo vayan las siguientes:
- Unos momentos antes de la recolección se introduce un mecanismo que redirecciona la página buscada a otra con contenido diferente. Una vez realizada la recolección, se restablece el enlace original y la documental recolectada difiere notoriamente del contenido real de la página pretendida.
- Se simula una página en la computadora que lleva el cliente y al acceder en ella, dicho acceso se produce a una página local, hecha a imagen y semejanza de la auténtica, pero con contenido distinto.
- Se redirecciona la página actual, sobre una página histórica, que contiene información desactualizada, respecto de la que se pretende acceder.
Demás está decir que estas tareas se pueden efectuar fuera de la vista del escribano o en su presencia, ya que una vez disponibles los enlaces y mecanismos de sustitución de contenidos, es suficiente con efectuar una combinación de teclas para modificar o restituir lo accedido. Este hecho difícilmente sería detectado por el escribano y mucho menos comprobado por él mismo.
Es por esa, entre otras muchas razones técnicas y de incumbencias profesionales, que el escribano debe abstenerse de realizar tareas que escapan a sus potestades profesionales.
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