Название: Manual de informática forense III
Автор: Luis Enrique Arellano González
Издательство: Bookwire
Жанр: Изобразительное искусство, фотография
Серия: Prueba Indiciaria Informático Forense
isbn: 9789870124313
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La pericia informático forense en subsidio: tiene por objeto resolver los interrogantes establecidos en los correspondientes puntos de pericia. Pero aun en este caso, la participación de los expertos no puede generalizarse, ya que al igual que en la prueba documental clásica, la documental informática puede clasificarse, dando lugar a resultados imposibles de analizar por un único experto, por ejemplo:
1. Prueba documental informática bibliográfica: constituida por archivos de texto planos o con formato. Es una incumbencia del perito en Informática forense, que debería ser un profesional con título de grado en Informática, especializado en Seguridad Informática y capacitado en profundidad en Criminalística y Derecho (en particular en Derecho procesal).
2. Prueba documental informática foliográfica: si bien reúne los mismos requisitos del punto anterior, el experto también debe tener una profunda formación en el tratamiento de archivos gráficos digitalizados (algo propio de los diseñadores gráficos).
3. Prueba documental informática pictográfica: además de los requisitos anteriores, debe tener formación en fotografía y cinematografía digital.
4. Prueba de auditoría informática: además de los requisitos establecidos en el punto 1, requiere formación específica en técnicas de Auditoría y Seguridad Informática.
5. Prueba de instrumentos electrónicos: no es de incumbencia del perito en Informática forense, sino de la Ingeniería en electrónica.
6. Prueba de equipos de Telecomunicaciones: ídem anterior, deben realizarla los ingenieros en Telecomunicaciones.
7. Prueba de estados contables: ídem anterior, corresponde a los contadores.
Es imprescindible realizar un saneamiento académico y profesional sobre los recursos humanos periciales disponibles en lo referente a la Informática forense; de lo contrario, será imposible aumentar la confiabilidad en el sistema judicial imperante y reducir la “sensación de inseguridad jurídica” que nos invade.
Síntesis
1. No existe una prueba informática, estamos ante la presencia de una especie de la prueba documental clásica.
2. Respecto de su empleo judicial: la prueba documental informática tiene valor probatorio similar a la prueba documental clásica.
3. Difiere de esta en:
a. Su carácter de identidad entre original y copia.
b. Su enorme volatilidad, sensibilidad y facilidad de modificación, por medios locales o remotos.
4. A efectos de resguardar su valor probatorio, requiere de una estricta certificación mediante digesto (hash), acompañada de la correspondiente cadena de custodia (al igual que la muestra dubitada de ADN).
5. En la mayoría de los casos, si no es presentada como prueba anticipada (previa o preliminar), corre el riesgo de perderse o perder su valor probatorio intrínseco.
6. En la solicitud, se debe dar verosimilitud del derecho invocado, justificar el peligro en la demora y asegurar la protección de datos requerida por la ley 25.326.
7. La prueba documental informática es a la pericia informático forense lo que la prueba documental clásica es a la pericia caligráfica o documentológica.
8. Para realizar una pericia informático forense, debe requerirse un título de grado en Informática (no en Electrónica, o Contabilidad, o Telecomunicaciones, o Administración de Empresas), como instrumento necesario pero no suficiente, y la correspondiente capacitación criminalística y legal, de manera excluyente. De lo contrario, no debería denominarse Informática forense.
3. Entre las características del Derecho administrativo, podemos considerar que es un Derecho público, dinámico, organizacional y exorbitante. En este último sentido se integran las potestades o prerrogativas del poder público, consistentes en poderes o facultades especiales utilizados para satisfacer inmediatamente el bien común y las garantías de los particulares o administrados, creadas para contrarrestar de algún modo ese poder del Estado, respecto del interés privado. Se lo denomina exorbitante porque coloca a la administración en una situación de superioridad y privilegio, respecto de los administrados. Estas potestades pueden resumirse en: reglamentaria, imperativa o de mando, sancionatoria, ejecutiva y jurisdiccional. Se soporta en la potestad discrecional en razón de oportunidad, mérito o conveniencia. Es la principal fuente de abusos, ya que resulta costumbre por parte del administrador, el utilizarla en apoyo de sus intereses personales y en detrimento del interés público (invirtiendo la razón de ser de dichas potestades).
4. CPCCN, Art. 356. - “En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas de que intente valerse. Deberá, además:
1) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso. No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el defensor oficial y el demandado que interviniere en el proceso como sucesor a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba. 2) Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa. 3) Observar, en lo aplicable, los requisitos prescritos en el artículo 330”.
Traslado de la reconvencion y de los documentos, Art. 358. - “Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor quien deberá responder dentro de QUINCE (15) o CINCO (5) días respectivamente, observando las normas establecidas para la contestación de la demanda. Para el demandado regirá lo dispuesto en el artículo 335”.
5. CPCCN, Reconvención - Art. 357. - “En el mismo escrito de contestación deberá el demandado deducir reconvención, en la forma prescripta para la demanda, si se creyere con derecho a proponerla. No haciéndolo entonces, no podrá deducirla después, salvo su derecho para hacer valer su pretensión en otro juicio. La reconvención será admisible si las pretensiones en ella deducidas derivaren de la misma relación jurídica o fueren conexas con las invocadas en la demanda”.