Manual de informática forense III. Luis Enrique Arellano González
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СКАЧАТЬ que permitan comunicar, compartir, interpretar y discutir los resultados obtenidos, desde valores mensurables y no desde la simple opinión cualitativa del experto considerado.

      2. En similitud con otras disciplinas criminalísticas, por ejemplo en Balística, determinar la identidad pericial de dos proyectiles (incriminado y testigo) implica coincidencia en los siguientes aspectos: mismo calibre, misma cantidad de estrías, misma orientación del estriado, mismo paso de estrías y (establecido mediante fotorrodado sistema Belaunde y Microscopía de comparación) doce puntos característicos igualmente situados, orientados y dirigidos. O, en Dactiloscopía: mismo dedo, misma mano, misma clasificación dactiloscópica (tipo fundamental), misma subclasificación dactiloscópica y doce puntos característicos, igualmente situados, orientados y dirigidos.

PRIMERA PARTE

       PRUEBA DOCUMENTAL INFORMÁTICA VS. PRUEBA INFORMÁTICA

       “Probatio est demonstrationis veritas”

      Considerando la estructura actual de un litigio judicial, es posible advertir la presencia de diversos componentes fundamentales para asegurar su pertinencia procesal y su desarrollo conforme a derecho. Simplificando la generalidad procesal, se puede decir que un litigio judicial sigue las siguientes etapas cronológicas:

      1. Se produce un conflicto entre intereses contrapuestos. Estos intereses se pueden corresponder a dos personas (físicas y/o jurídicas) enfrentadas entre sí o al poder central respecto de uno de sus administrados (incluyendo el fuero penal y el administrativo).

      3. Superadas estas etapas y en la eventualidad de que subsistan controversias residuales, se constituye la necesidad de llevar el litigio ante los diferentes fueros judiciales. Al respecto, un antiguo adagio judicial afirma: “Siempre es mejor un mal arreglo que un buen juicio”.

      4. La razón de ser del litigio judicial es la pretensión. Esta pretensión está representada por la existencia de un derecho legítimo que se supone vulnerado y genera la controversia. Debe estar fundada en derecho y, de lo contrario, no es apta para cebar la maquinaria judicial. Una vez establecida, es necesario convencer al decisor (en este caso, el Juez) de la certeza de nuestra pretensión, de su validez jurídica y de su pertinencia resarcitoria o punitiva.

      5. Como todo proceso de toma de decisión (sentencia judicial), requiere del correspondiente soporte formal. Este soporte se brinda por medio de dos instrumentos principales: la argumentación jurídica con soporte jurisprudencial y los medios probatorios válidos, establecidos en los diferentes Códigos de Forma de nuestro país.

      6. Establecida la pretensión, determinada la estructura formal argumentativa (si quien la realiza es un profesional del Derecho, esta tendrá soporte estricto en la lógica deóntica), solo resta reunir las pruebas, que como auténticos pilares pétreos, brinden soporte a dicha estructura argumental.

      7. Aunque cualquier medio de prueba lícito es válido para actuar en soporte de la argumentación, dependiendo su aceptación de la voluntad del magistrado interventor, las pruebas clásicas han sido definidas desde antaño y en general comprenden: prueba confesional, testimonial, de informes (informativa, no confundir con informática), pericial. Y las distintas formas de supervisión del magistrado: inspección y reconocimiento judicial. Como podemos ver, la erróneamente denominada “prueba informática” no obra en ninguna de estas acepciones y su aparición solo se debe a la intervención de profesionales, provenientes de otras disciplinas, que por desconocer el Derecho en profundidad (en particular, el Derecho procesal), asesoraron a los operadores del Derecho en tal sentido, llevándolos a una confusión que se ha transformado en la regla de análisis y que nada tiene que ver con la realidad tecnológica obrante, ni con las formas del Derecho establecidas en los Códigos de Procedimientos (eventualmente Procesales) vigentes.

      8. Es necesario conceptualizar, insertar y clasificar la prueba digitalizada, en el marco de nuestro Derecho vigente, evitando instalar nuevos medios probatorios innecesarios y redundantes, que solo contribuyen a dañar la credibilidad en el sistema judicial vigente y aumentar la consabida, creciente y generalizada “sensación de inseguridad jurídica”.

      El vocablo “prueba”: este tema ha sido desarrollado en el Manual de Informática Forense II (Errepar, 2012, página 15). Recordemos que:

      Sentido amplio: como instituto de Derecho procesal, “la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio. Operación que se ejecuta para comprobar que otra ya hecha, es correcta. Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo”.

      El Derecho probatorio, como parte integrante del Derecho procesal, aparecerá regulando la admisibilidad, ejecutoriedad y valoración de la prueba en el proceso.

      Sentido restringido: para este trabajo adoptaremos el concepto de prueba como medio (sentido instrumental). “Probar significa determinar o fijar formalmente los hechos mismos mediante procedimientos determinados” (Carnelutti).

      Relaciones: con los conceptos articulantes de medio de prueba, fuente de prueba, elemento de prueba y carga de la prueba.

      Evolución de la prueba documental: desde la noche de los tiempos y a partir del desarrollo de la escritura, la humanidad comenzó a registrar los hechos que a su criterio le parecían importantes para ser preservados y legados a las generaciones posteriores, utilizando la mencionada herramienta de registro de eventos. Entre dichos eventos, por supuesto comenzaron a aparecer hechos de la vida cotidiana, del poder imperante, de la religión, en definitiva, hechos humanos y de la naturaleza. Esta separación y el uso del poder punitivo para organizar la sociedad deviene inexorablemente en la aparición de hechos jurídicos que, con el desarrollo del poder judicial, quitaron el derecho de venganza del que eran legítimos depositarios los hombres, por su propia naturaleza (evolutiva y basada en la selección natural que se muestra por la competencia orientada a la reproducción de los genes) y que fue acaparado y empleado como instrumento de control de masas por el Estado en cualquiera de sus formas canónicas.

      Pero la escritura no era una capacidad de muchos, en especial de los gobernantes autocráticos de la época (de quienes nuestros políticos constituyen la herencia visible y evidente). Como sus obligaciones los mantenían alejados de la incipiente ciencia y de todo lo que fuera conocimiento formal y estricto, apareció la necesidad de volcar sus ideas por medio de aquellos que sabían escribir. El criterio del escriba comienza a imponerse. La consulta del soberano hacia el escriba se hace imprescindible. El soberano espera la respuesta del escriba, СКАЧАТЬ