Manual de informática forense III. Luis Enrique Arellano González
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       LOS AUTORES

       Prof. Ing. María Elena Darahuge

      Licenciada e Ingeniera en Informática.

      Profesora Universitaria en Ingeniería en Informática, UCSA.

      Secretaria Académica del Curso de Experto en Informática Forense, FRA (UTN).

      Profesora Asociada de la materia Sistemas Operativos, UAJFK.

      Máster en Dirección Estratégica en Tecnologías de la Información, UEMC.

      Especialista en Criptografía y Seguridad Teleinformática, Facultad del Ejército.

      Postgrado en Ciencias Forenses.

       Prof. Ing. Luis Enrique Arellano González

      Abogado con orientación Penal, UBA.

      Licenciado e Ingeniero en Informática.

      Profesor Universitario en Ingeniería en Informática y en Criminalística, UCSA.

      Licenciado en Criminalística.

      Perito en Documentología, Balística y Papiloscopía, IUPFA.

      Director del Curso de Experto en Informática Forense, FRA (UTN).

      Profesor Asociado de la materia Sistemas Operativos, UAJFK.

      Especialista en Criptografía y Seguridad Teleinformática, Facultad del Ejército.

      Postgrado en Ciencias Forenses.

      Pocas veces en la vida ocurren encuentros que nos dejan una impronta imborrable. Eso es lo que me ocurrió cuando en un Curso de Criptografía tuve el enorme placer de conocer a María Elena y a Luis Enrique. Un dúo que es una sólida unidad. Voy a aprovechar estas líneas para trazar una semblanza humana que por modestia ellos jamás escribirían.

      Así conocí a dos personas de cultura renacentista, inteligentes de absoluta integridad y coherencia, de fuertes convicciones y con esa elocuencia y precisión del lenguaje que sólo poseen los buenos docentes. No es que siempre hayamos coincidido, pero el hecho de habernos intercambiado ideas a mí en lo personal me ha enriquecido enormemente. La gran enseñanza fue entender que todos los días y en las formas más diversas, nos volvemos un poco menos ignorantes pero nunca sabios.

      Escuchemos sus voces: hay que aprovechar nuestro tiempo que es un recurso escaso y con fecha de vencimiento. Sus citas lo plasman: “Mors est non esse” y “Vive memor leti, fugit hora”. No hace falta que insista más acerca de la idoneidad profesional, el acervo cultural, la superlativa capacidad intelectual que ambos poseen y la simpatía que despiertan en todos los que tengan la suerte de llegar a conocerlos. No tengo más que decir, me congratulo por haberlos conocido y que me consideren su amigo.

      Por todo ello, sean bienvenidos. Invito a los lectores a disfrutar este libro.

      Dr. Juan Pedro Hecht

       Profesor Titular de Criptografía I/II y Coordinador Académico

       Maestría de Seguridad Informática (FCE - FCEyN - FI - UBA)

       Especialización en Criptografía y Seguridad Teleinformática (EST - IUE)

       Director Titular de EUDEBA

      1. De difícil traducción, una postura de vida, cosmovisión, http://encyclopedia2.thefreedictionary.com/Weltanschaung

      La experiencia diaria como peritos de partes, consultores y/o asesores técnicos que enmarca nuestras tareas, desde el punto de vista del Derecho procesal considerado (según su respectiva jurisdicción y competencia), nos ha demostrado la existencia de una profunda laguna conceptual y procedimental en la gestión de la prueba documental informática, que constantemente aumenta en cantidad y calidad, lo cual constituye auténticos escollos en el análisis probatorio, por parte del Juez involucrado en la tarea.

      Aunque la prueba documental informática solo difiere de su homóloga clásica en el soporte (papel vs. digital), deviene en un problema mayúsculo a la hora de realizar su gestión práctica y su implementación efectiva, eficiente y eficaz como prueba indiciaria relevante para el desarrollo del proceso judicial que la involucre.

      En calidad de prueba indiciaria, debe demostrarse su utilidad como elemento necesario y suficiente para el desarrollo de la justificación argumental que pretende sostener una determinada pretensión controversial judicializada.

      Por otra parte, debe soportar un procedimiento racional basado en particular en la lógica deóntica, propia del proceso judicial, que asegure que se trata de componentes conducentes y pertinentes a la temática controvertida. A esto debemos sumar que el marco general de encuadramiento de la prueba documental informática es estrictamente jurídico. Sin embargo, debe conformarse estrictamente dentro del método científico, utilizando una metodología criminalística clara y precisa, a la que recién en esta etapa de su revisión metodológica se le puede integrar la tecnología y la técnica derivadas del diario desarrollo de la Informática.

      Esta tarea no es simple porque requiere profesionales con formación transdisciplinaria, algo que no tiene nada de raro en otras disciplinas. Por ejemplo, en la Medicina legal donde un profesional luego de siete años de estudios para alcanzar el título de médico, y de dos años de residencia, y habiendo completado su especialización en Medicina general, Traumatología y Cirugía general, y con cinco años como mínimo de ejercicio de la profesión, puede acceder a un curso de dos años, en el que se lo capacitará en Derecho y Criminalística, y luego de presentar y aprobar un trabajo final, se le otorgará por fin el deseado y respetabilísimo título de médico legista.

      Desde nuestra visión profesional, la Informática no tiene razón ni fundamento alguno para ser considerada una disciplina inferior en cualidad y complejidad a la Medicina. De hecho, en el Manual de Informática Forense I (editorial Errepar, Buenos Aires, 2011), afirmamos y desarrollamos el aserto: “La Medicina legal es a la Medicina lo que la Informática forense a la Informática”.

      Por lo tanto, deberíamos encontrarnos con peritos en Informática forense que, como condición sine qua non, ostentaran títulos de grado universitario (en la forma de Licenciaturas o Ingeniería en Informática; no en otras profesiones similares, equivalentes o análogas), al que СКАЧАТЬ