Nuevos públicos para las artes escénicas. Andrea Hanna
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СКАЧАТЬ distinto que pueda tener la posibilidad de asistir a los teatros a gozar de obras de texto, espectáculos de danza y de teatro musical.

      •El trabajo de tesis de Ana Durán (2015), “Ver teatro y danza por primera vez. Los jóvenes y las artes escénicas independientes en el contexto de la escuela pública. La experiencia del Programa Formación de Espectadores”, que devino en el libro Nuevos públicos. Artes escénicas y escuela, resulta imprescindible por su actualidad y porque demuestra que el acercamiento de los alumnos a las artes escénicas contribuye no solo a ampliar la experiencia educativa, sino que enriquece culturalmente a los jóvenes generando ciudadanos activos y críticos.

      •Las consideraciones surgidas en eI I y II Seminario Internacional de Desarrollo de Audiencias (2012 y 2016) que organizó el Teatro Solís de Montevideo (Uruguay), resultan de valor sustantivo habida cuenta de que reúnen experiencias de diferentes países, permitiendo así ahondar en la reflexión y el intercambio.

      •Lo mismo sucede con el material producto del I Encuentro Internacional de Creación de Nuevos Públicos que tuvo lugar en CABA en 2013, y los cinco Seminarios Internacionales de Formación de Audiencias organizados por el GAM de Santiago de Chile entre 2011 y 2015.

      •Los numerosos trabajos y publicaciones de Lucina Jiménez (2000, 2007), Cristian Antoine Faúndez (2011, 2012, 2013, 2016), y Javier Ibacache (2012, 2016), ya que por la condición de especialistas de los autores en el estudio sobre las audiencias, constituyen un aporte más que valioso.

      •Por último, pero no por ello menos importante, mencionaremos las obras de Néstor García Canclini (1987, 1990, 2004, 2010), autor insoslayable en la materia, y de José Teixeira Coelho (2009), en cuyo Diccionario crítico de política cultural hallamos definiciones exhaustivamente estudiadas que aportan una mirada necesaria sobre la especificidad del sector cultural.

      •Asimismo, los numerosos artículos publicados en diarios y revistas especializadas, como es el caso, entre otras, de la revista Funámbulos (2009, 2010, 2012), centrada en el quehacer teatral de la ciudad de Buenos Aires, la revista mexicana de teatro Paso de gato (2015) y la revista chilena MGC #7 (2016).

      1 El trabajo de investigación completo se encuentra disponible en http://bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/tpos/1502-1080_HannaAH.pdf

      1. Los derechos culturales: paneo sobre su evolución normativa

      La primera pregunta que plantea el presente estudio es si las políticas públicas vinculadas a la formación de públicos inciden en el desarrollo de espectadores y/o audiencias en artes escénicas y, si así fuera, en cuánto. Para contextualizar la pregunta, es necesario realizar una breve descripción histórica de la evolución de la normativa, a fin de poder visualizar el recorrido de las temáticas culturales desde los niveles internacionales a los locales.

      Para comenzar este recorrido, hay que partir del concepto de derechos humanos en el mundo occidental contemporáneo, que tiene su origen en la Declaración de Derechos de Virginia (1776) y en el ideario de la Revolución Francesa de 1789 (con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano), donde se proclaman los derechos naturales del hombre, hoy llamados civiles y políticos, junto a los principios básicos de libertad e igualdad ante la ley.

      Los derechos culturales son parte de los derechos humanos y por tanto son universales, interdependientes e indivisibles. El artículo 15 del PIDESC que incorpora los derechos culturales, cuenta con dos comentarios generales, uno de los cuales, el número 21, realiza aclaraciones y expresa que el derecho a participar en la vida cultural puede calificarse de libertad y “(…) es necesario que el Estado parte se abstenga de hacer algo (no injerencia en el ejercicio de las prácticas culturales y en el acceso a los bienes culturales), por una parte, y que tome medidas positivas (asegurarse de que existan las condiciones previas para participar en la vida cultural, promoverla y facilitarla y dar acceso a los bienes culturales y preservarlos), por la otra” (Maraña, 2010).

      Sobre el concepto de Cultura

      Cabe aquí abrir un paréntesis y preguntarnos acerca del concepto de Cultura. La UNESCO realizó en el año 1982 la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales que tuvo lugar en Ciudad de México. En ese marco, la comunidad internacional contribuyó al dictado de la declaración sobre políticas culturales, en la que, con relación al concepto de cultura, se acordó lo siguiente: “... la cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden”.

      En la República Argentina, a partir de la reforma de la Constitución Nacional (1994) los tratados y concordatos internacionales tienen jerarquía constitucional (Art. 31 y Art. 75 inc. 22). En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 2176/06 promueve los derechos culturales previstos en el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad.

      Con relación a la República de Chile, se ha podido relevar que su Constitución Política contempla varias disposiciones que se refieren a tratados internacionales, (artículos 5 inc. 2, 32 inc. 15, 54 inc. 1, 93 inc. 1 y 3), no obstante, aunque puede inferirse, en ninguna de ellas se establece la jerarquía que alcanzan dichos tratados. Los mismos son ratificados por Decreto Supremo.

      2 PIDESC. Artículo 2: Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente СКАЧАТЬ