Название: Principios, valores e instituciones
Автор: Arturo Fermandois Vöhringer
Издательство: Bookwire
isbn: 9789561426597
isbn:
5Consúltese HOLLENBACH (1996), p. 144 y ss.
6BLACKBURN (2008), pp. 70 y 283.
7Véase KELSEN (1965).
8BLACKBURN (2008), pp. 261-262.
9ID., p. 95.
10SANDEL (2014), pp. 241 y ss.
11Véase CEA (2013), pp. 200 y ss.
12FERRATER MORA (1979), pp. 383 y ss.
13MILLAS JIMÉNEZ (2012), pp. 154 y 343.
14ID., pp.155 y 201-203.
15NÚÑEZ LADEVÉZE (2005), pp. 15-16.
16SANDEL (2014), pp. 122 y ss.
17CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA (1992), pp. 1700 y ss.
18La última enmienda constitucional, de octubre de 2015, se refiere a la elevación del Servicio Electoral al rango de órgano estatal de la jerarquía más alta, fortaleciendo su autonomía.
19BALDASSARRE (1997), pp. 187 y ss.
20PRIETO SANCHIS (2013), pp. 120 y ss.
21PARDOW y VERDUGO (2015), pp. 123 y ss.
22Véase GROULIER (2014), pp. 11 y ss.
23Por ejemplo, el artículo 22 inciso 2°.
24Consúltese TAYLOR (2015), pp. 645 y ss.
§ 1. LA JURISPRUDENCIA DE VALORES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
MARISOL PEÑA TORRES
Profesora Titular de Derecho Constitucional Facultad de Derecho P. Universidad Católica de Chile
RESUMEN. La autora sostiene, examinando diversa jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que el recurso a los valores y principios recogidos en la Carta Fundamental, especialmente en su artículo 1°, constituye un recurso hermenéutico permanente para decidir los diversos tipos de conflictos jurídicos que se someten a su conocimiento. Ello lo hace en particular, plantea, cuando se trata de instituciones que requieren una precisión para estimular un ejercicio del mismo plenamente congruente con el régimen democrático, o bien, para apoyar el desarrollo por el juzgador de “derechos implícitos” que, lejos de intentar sustituir la voluntad del Constituyente derivado, persiguen contribuir a materializar una Constitución “viviente” cuya legitimidad no esté sometida a prueba periódicamente.
SUMARIO. I. Constituciones, valores y hermenéutica constitucional / II. Aplicación concreta de los valores y principios constitucionales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional / II.1. La dignidad humana como fundamento directo de la protección y garantía de derechos fundamentales / II.2. Aplicación del principio de subsidiariedad en lo que dice relación con el derecho a la protección de la salud / II.3. Respeto y protección de la autonomía de los grupos intermedios en materia educacional / II.4. El principio democrático, el accountability y el derecho de acceso a la información como “derecho implícito” / III. Conclusión / Bibliografía.
I. CONSTITUCIONES, VALORES Y HERMENÉUTICA CONSTITUCIONAL
En un artículo publicado hace algunos años, en la Revista Chilena de Derecho, afirmábamos que desde el punto de vista de la ciencia del derecho, la crisis de valores que afectaba a nuestras sociedades había motivado una reacción contra el positivismo jurídico, que se expresaba, a lo menos, en dos tendencias extraídas de las lecturas de Luciano Parejo Alfonso:
“1) La afirmación de que la Constitución Política representa ‘un orden de valores’ que no sólo obliga a una interpretación finalista de sus preceptos, sino que pone énfasis en la tesis de que la Carta Fundamental debe interpretarse como un todo sistemático en el que cada precepto adquiere su pleno valor y sentido en relación con los demás (…).
2) El desarrollo de una ‘jurisprudencia de los valores’, principalmente a partir de la eficaz garantía de los derechos fundamentales y de su evolución, conforme a la cual éstos superan la concepción de simples mecanismos de defensa y protección frente al Estado, en un esquema típicamente liberal, para proyectar ciertos elementos objetivos del ordenamiento, así como principios que imponen deberes positivos de actuación no sólo a la autoridad sino que a cualquier persona. Se ha llegado a afirmar que el sistema de valores a que responden los derechos fundamentales guarda estrecha relación con la finalidad básica de la Constitución misma, razón por la cual dichos derechos ocupan una posición preferente en el orden establecido por ella”1.
Desde el punto de vista del control constitucional, el profesor García de Enterría había afirmado, por su parte, que el reconocimiento de una “superlegalidad material” no solo asegura a la Constitución una preeminencia jerárquica sobre todas las demás normas del ordenamiento (sino que) esas demás normas solo serán válidas si no contradicen, ya no solo el sistema formal de producción de las mismas que la Constitución establece, sino, y, sobre todo, el cuadro de valores y de limitaciones del poder que en la Constitución se expresa2.
Asimismo, se afirma que, en la actualidad, vivimos en la época de Constituciones “materiales y garantizadas”. La primera de esas características apunta, precisamente, a la circunstancia de que las Cartas Fundamentales se presentan con un denso contenido sustantivo donde es posible distinguir normas de diferente denominación3: valores, principios y reglas, las que se diferencian por el mayor o menor grado de libertad que otorgan a los operadores del derecho para su aplicación. En este sentido, para Alexy4, las reglas obedecen a normas que no presentan alternativa en su aplicación: o se cumplen o no. En cambio, los principios envuelven “mandatos de optimización”, esto es, normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible. Expresado en otros términos, “no agotan en absoluto su eficacia como apoyo de las reglas jurídicas, sino que poseen una autónoma razón de ser frente a la realidad”5.
Lo que resulta claro es que las normas incluidas en las Constituciones contemporáneas tienen una textura abierta que exige que el intérprete las dote de contenido. Además, no debe perderse de vista la vocación de permanencia que tiene la Constitución, lo que obliga también a que la interpretación se plantee más allá de la casuística, para ir reafirmando su carácter de pacto constitutivo y ordenador de la vida en sociedad con cierta proyección de futuro. Esta última perspectiva es la que anima la idea de una Constitución “viviente”6 cuya legitimidad se va renovando permanentemente en la medida en que la Carta sea capaz de ir dando respuesta a las nuevas necesidades y requerimientos que la sociedad va experimentando.
Aunque no es el tema de este trabajo, las características anotadas son las que permiten sostener que la interpretación constitucional no puede seguir estrictamente los cánones aplicables a la interpretación de la ley. Como plantea Guastini, “se trata principalmente de los procedimientos interpretativos (en sentido lato) que se aplican a disposiciones constitucionales que expresan no ‘reglas’, sino ‘principios’”7. Y es que la existencia de principios (y valores) como parte del contenido de la Constitución cumple ciertas funciones ineludibles a la hora de favorecer la unidad del ordenamiento jurídico como un todo y, particularmente, como orientación СКАЧАТЬ