Название: Principios, valores e instituciones
Автор: Arturo Fermandois Vöhringer
Издательство: Bookwire
isbn: 9789561426597
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Sobre la base de lo explicado es que nuestro Tribunal Constitucional ha afirmado que “los preceptos que contienen estos principios y valores se erigen como normas rectoras y vitales que coadyuvan a desentrañar el verdadero sentido y espíritu del resto de las disposiciones de la Constitución”9. Más tarde ha agregado que “deben desecharse las interpretaciones constitucionales que resulten contradictorias con los principios y valores rectores”10.
A su turno, nuestra Magistratura Constitucional ha identificado, desde la vigencia de la actual Carta Fundamental, a su Capítulo I como aquel que contiene lo esencial del entramado de valores y principios que han de guiar la interpretación del resto de sus preceptos y del ordenamiento jurídico como un todo. Respecto de este conjunto de disposiciones ha precisado que “tiene fuerza obligatoria y no está constituido por meras declaraciones programáticas”11. Esta afirmación destaca, sin duda, que los valores y principios constitucionales participan de la característica de verdaderas normas jurídicas, con fuerza vinculante directa respecto de toda persona, institución o grupo, tal como se desprende del inciso segundo del artículo 6° de la misma Carta. Hay aquí una diferencia evidente con aquellas Constituciones cuyos valores y principios fundantes se encuentran contenidos en su Preámbulo, el que, constituyendo una verdadera declaración, no goza de la eficacia directa que tienen normas jurídicas como las que contienen los nueve primeros artículos de la nuestra.
Prueba de lo que se acaba de sostener es la mención que ha hecho el Consejo Constitucional Francés del Preámbulo de la Constitución de 1946 como parte del “bloque de constitucionalidad”, esto es, de un conjunto de normas que, sin formar parte de la Constitución en un sentido material, se erigen, tal como ella, en parámetros válidos para el control de los preceptos infraconstitucionales.
Cabe preguntarse ahora por la inspiración que, a juicio del Tribunal Constitucional, preside el conjunto de valores y de principios que se condensan esencialmente en el Capítulo I de la Constitución. Al respecto ha sostenido que “aparecen animados de una concepción humanista que se expresa en la primacía que asignan sus disposiciones a la persona humana, a su dignidad y libertad natural, así como en el respeto, promoción y protección a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y que se imponen como deber de los órganos del Estado”12.
II. APLICACIÓN CONCRETA DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La síntesis que se consigna a continuación es solo una pequeña muestra de la forma concreta en que el Tribunal Constitucional ha acudido a los valores y principios constitucionales, tanto para realizar una interpretación conforme a la Constitución (en el caso de los controles preventivos) cuanto para resolver si la aplicación de un precepto legal, en una gestión judicial determinada, produce resultados contrarios a la Carta Fundamental (en el caso de las acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad).
II.1. LA DIGNIDAD HUMANA COMO FUNDAMENTO DIRECTO DE LA PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
II.1.1. En materia de derecho a la intimidad
Como se sabe, la intimidad es aquel espacio que cada persona desea resguardar del conocimiento ajeno, a menos que ella misma consienta en la divulgación de su contenido. Desde el punto de vista de nuestra Constitución, se trata de un bien jurídico asegurado a toda persona en el artículo 19, numerales 4° (derecho a la honra y a la vida privada de la persona y de su familia) y 5° (inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Escué Zapata vs. Colombia, señaló que: “(…) la protección de la vida privada, la vida familiar y el domicilio de injerencias arbitrarias o abusivas implica el reconocimiento de que existe un ámbito personal que debe estar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública” (Párrafo 88).
En lo que respecta a nuestro Tribunal Constitucional, la sentencia recaída en el Rol N° 389, de 2003, correspondiente al control preventivo de constitucionalidad del Proyecto de Ley que creó la Unidad de Análisis Financiero y modificó el Código Penal en materia de lavado de activos, entendió la dignidad como “la cualidad del ser humano que lo hace acreedor siempre a un trato de respeto, porque ella es la fuente de los derechos esenciales y de las garantías destinadas a obtener que sean resguardados” (considerando 17°). Por su parte, y en fallo Rol N° 521, del año 2006, se agregó que la dignidad humana representa, además, el “fundamento del orden político y de la paz social”, siguiendo al Tribunal Constitucional de España (considerando 18°).
La primera sentencia mencionada resaltó la “relación sustancial, clara y directa que existe entre la dignidad de la persona, por una parte, y su proyección inmediata en la vida de ella y de su familia” (considerando 18°). Esta misma conexión entre dignidad humana y derecho a la honra ha sido desarrollada en los fallos que han acogido la inaplicabilidad del artículo 2331 del Código Civil permitiendo que, en caso de imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona, la indemnización de perjuicios que se persiga no solo abarque el daño emergente y el lucro cesante, sino que, también, el daño moral13.
II.1.2. En lo que concierne al derecho a la identidad personal
Se trata de un derecho que no está recogido expresamente en el catálogo del artículo 19 de la Constitución, a diferencia de lo que sucede con ciertos tratados internacionales en materia de derechos humanos que Chile ha ratificado y que se encuentran vigentes, como la Convención de los Derechos del Niño.
En sentencia Rol N° 1340, del año 2009, con ocasión de la acción de inaplicabilidad deducida por un juez de familia respecto del artículo 206 del Código Civil, en un juicio de reclamación de paternidad contra los herederos del supuesto padre fallecido, el Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho a la identidad personal -entendido como la posibilidad que tiene toda persona de conocer sus orígenes y el lugar que ocupa dentro de la sociedad- constituye una emanación de la dignidad humana. Enseguida agregó que el derecho a la identidad constituía un derecho “implícito” comprendido dentro del derecho a la honra y que aun cuando no tuviera reconocimiento expreso por la Constitución, debía ser protegido por el juez constitucional, en cuanto se trata de un derecho esencial que emana de la naturaleza humana.
II.2. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN LO QUE DICE RELACIÓN CON EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
El principio de subsidiariedad tampoco tiene reconocimiento expreso en nuestra Carta Fundamental, pero se desprende de la regulación aplicable a los grupos intermedios, contenida en el inciso tercero del artículo 1° constitucional, que obliga al Estado a reconocerlos y ampararlos, así como a respetar su autonomía en la medida que obren en el campo de sus propios fines específicos. De allí que, usualmente, se ha entendido que el principio de subsidiariedad es la contrapartida del principio de las autonomías sociales. La subsidiariedad rige, entonces, las relaciones entre la sociedad mayor y las sociedades menores impidiendo a aquella interferir en el legítimo ámbito de acción de estas últimas cuando ellas, por sus propios medios, pueden alcanzar sus fines específicos. De otro lado, la subsidiariedad supone que la sociedad mayor va en auxilio de las sociedades menores supliendo sus carencias o falta de medios, en el logro de sus fines específicos.
En el esquema constitucional vigente, el principio de subsidiariedad constituye la columna СКАЧАТЬ