Название: Actividades físicas y deportes adaptados para personas con discapacidad
Автор: David Sanz Rivas
Издательство: Bookwire
Жанр: Сделай Сам
isbn: 9788499104140
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Los factores personales son un componente más de los factores contextuales, pero su consideración es más compleja debido a la gran variabilidad social y cultural asociada a ellos. De esta manera, algunos de los factores personales que podríamos considerar son, entre otros: el sexo, la edad, otras condiciones de salud asociadas, el estilo de vida, el ideario de la persona, la educación recibida, su profesión, su personalidad o sus experiencias pasadas, ya sean de actividad física u otra dimensión de la persona (p. ej., actitud para consigo mismo en caso de una discapacidad adquirida de forma traumática).
Por lo tanto, dentro de los factores contextuales, en los que distinguimos entre factores ambientales y personales, podremos diferenciar entre elementos facilitadores y barreras/obstáculos, a saber (INSERSO, 2003; pág. 21):
• Facilitadores: son todos aquellos factores del entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, mejoran el funcionamiento y reducen la discapacidad. Por ejemplo, la disponibilidad de una tecnología asistencial adecuada o la existencia de servicios de apoyo que intentan aumentar la participación de las personas con discapacidad en determinadas áreas de la vida (educación, empleo…). Los facilitadores pueden prevenir o evitar que un déficit o una limitación de la actividad se convierta en una restricción en la participación.
• Barreras/obstáculos: son todos aquellos factores del entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, limitan el funcionamiento y generan discapacidad. Por ejemplo, un ambiente físico inaccesible, un producto no utilizable por todos o un servicio existente que, sin embargo, no es accesible para las personas con discapacidad.
SITUACIÓN ACTUAL DE LAS POBLACIONES OBJETO DE ESTUDIO
La Constitución Española (López, 1997) reconoce a todos los españoles la igualdad ante la Ley y, en su artículo 9.2, establece el derecho a la igualdad de oportunidades, que corresponde garantizar a los poderes públicos mediante la promoción de las condiciones necesarias para que esa igualdad sea efectiva, y mediante la remoción de aquellos obstáculos que impidan o dificulten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En este sentido, la práctica de actividades físicas y deportivas no está exenta de ese derecho, tal y como se recoge en los artículos 27.1, 27.2 y 148 de la Carta Magna. Además, en el Art. 49, refiriéndose a las personas con discapacidad, se ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada y el amparo especial necesario para el disfrute de sus derechos.
Desde el punto de vista legal, se han ido sucediendo documentos que se han hecho eco de la situación de las personas con discapacidad en la sociedad y así, en España, la Ley 13/82 de 7 de abril de 1978, Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), desarrollando el artículo 49 de la Constitución Española, establece los principios de normalización, sectorización de servicios, integración y atención individualizada, que deben presidir las actuaciones de las administraciones públicas, de cualquier nivel y área, en relación con las personas con alguna discapacidad. Dicha Ley ha sido coetánea del Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad (PAMPD), aprobado por la ONU en 1982 (INSERSO, 2003; pág. 23). La LISMI reconoce la minusvalía en los siguientes términos:
“Toda persona que a causa de un determinado suceso (anomalía, enfermedad o accidente) presenta un deterioro o maduración incompleta de sus facultades físicas, psíquicas o sensoriales, o varias a la vez, que afectan actualmente o en un futuro, de una manera grave y prolongada, su capacidad de adaptación al entorno, con posibilidad de restauración parcial, que estará en relación inversa con la gravedad del proceso o directa con una atención social adecuada”.
A partir de documentos legislativos como la LISMI han ido surgiendo otra serie de iniciativas promulgadas por los poderes públicos y los agentes sociales, encaminadas todas ellas a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. El año 2003 fue declarado por la Unión Europea el “Año Europeo de las Personas con Discapacidad”, lo que a nuestro entender es una iniciativa más encaminada a la concienciación social de las necesidades de este colectivo, ya que, tal y como recoge la Carta de los Derechos Humanos de la ONU, se debe perseguir la igualdad de oportunidades entre los miembros de una sociedad. Ese impulso iniciado desde las autoridades europeas se ha traducido en nuestro país en una serie de iniciativas encaminadas a incrementar el proceso de integración social, tales como la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad; la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, o la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados. Pero algunas de las leyes aprobadas más relevantes en este sentido han sido la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, o el II Plan de Acción para las personas con discapacidad 2003-2007 (INSERSO, 2003), así como otros planes como el Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012. Referente al II Plan de Acción anteriormente citado, aprobado en sesión del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2003, éste se organiza en cuatro grandes áreas (INSERSO, 2003; pág. 14):
• Atención a personas con grandes discapacidades.
• Políticas activas de inserción laboral para personas con discapacidad.
• Promoción de accesibilidad de entornos, productos y servicios.
• Cohesión de los Servicios Sociales para personas con discapacidad.
El informe 4/2003 del Consejo Económico y Social, en sesión ordinaria del pleno de 17 de diciembre de 2003, indica que las situaciones de discapacidad sufren un incremento continuo debido, entre otras causas, al envejecimiento de la población y a la supervivencia de enfermedades y accidentes que antes eran mortales (CES, 2004). Ante esta situación, se aprobó en nuestro país la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Según la Encuesta sobre deficiencias, discapacidades y estado de salud (EDDES), realizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en 1999, en España viven en torno a 3,5 millones de personas con alguna discapacidad, lo que supone el 9% de la población de ese año. No obstante, debemos considerar este número relativo, ya que los criterios utilizados en tal encuesta no fueron homogéneos (CES, 2004; pág. 12). Sin embargo, el porcentaje mostrado por la EDDES nos permite hacernos una idea de la gran presencia de este colectivo dentro de nuestra sociedad.
En la figura 1.11 se muestra cómo la prevalencia de las situaciones de discapacidad se incrementa con la edad de forma lineal, aunque cabe indicar que casi 2/3 de la población afectada la componen personas mayores de 65 años. El notable aumento de la esperanza de vida se encuentra entre las principales razones de la fuerte asociación entre discapacidad y edad, ya que la prolongación de la vida supone una mayor exposición al riesgo de padecer alguna. Vemos cómo es a partir de los 50 años cuando se empieza a registrar un crecimiento más acelerado, por lo que la mayoría de personas con discapacidad en edad laboral se concentra entre los 50 y los 64 años. Según resultados de la misma encuesta, la prevalencia entre los menores de 6 años es 22 de cada mil personas, suponiendo una cifra en torno a los 50.000 niños. Cuando analizamos las cifras en las edades de educación obligatoria (6-16 años), las cifras aumentan hasta alrededor de 80.000 niños (figura 1.12).
Figura 1.11. Tasas de prevalencia de la discapacidad según СКАЧАТЬ