Papel pintado. Diego Giacomini
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Название: Papel pintado

Автор: Diego Giacomini

Издательство: Bookwire

Жанр: Зарубежная деловая литература

Серия:

isbn: 9789505567782

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СКАЧАТЬ en tablillas de barro y los depósitos eran solo custodiados; es decir, no había intermediación financiera.

      Siguiendo el hilo cronológico, el siguiente mojón temporal es la banca helenística en la antigua Grecia. Los templos también eran los lugares que actuaban como banca, ya que por razones filosóficas eran los lugares que inspiraban más confianza. De acuerdo con las investigaciones históricas, parece que la banca de la antigua Grecia era también en origen y filosóficamente, al igual que los bancos de Egipto y la Mesopotamia, una banca más de guarda que de intermediación financiera. Es decir, los banqueros griegos debían mantener un coeficiente de encaje del 100% en relación con los depósitos a la vista recibidos. En otras palabras, los bancos helénicos antiguos no se dedicaban a la intermediación financiera, no eran agentes de crédito. Solo se dedicaban a la guarda y custodia y ofrecían el servicio de caja y pagos a terceros con documentos.

      Ahora bien, el hecho de que los principios de la antigua banca griega fuera el negocio de custodia y guarda y encaje del 100% no implica que todos los banqueros hayan honrado siempre el contrato. Justamente, en el antiguo mundo helenístico aparecen los primeros registros documentados de actividades ilícitas de los banqueros. En Grecia los banqueros se dan cuenta de que, generando y manteniendo confianza, para asegurarse que la gente no fuera a buscar su dinero depositado en guarda, podían no respetar el encaje del 100% y lucrar prestando dinero ajeno en forma irregular, generando un boom artificial de crédito y dinero bancario artificial sin respaldo de ahorro genuino detrás.

      El sistema bancario de los Ptolomeos perduró, con pequeñas modificaciones, en Egipto, prolongándose en tiempos de la administración del Imperio Romano. El derecho romano es clave para entender, por un lado, cómo debería funcionar la banca, y por el otro para comprender las irregularidades y vicios de la actividad bancaria. Entender el tratamiento que el derecho romano le da a los depósitos nos permite visualizar las malas prácticas bancarias y sus peores consecuencias. Nos permite visualizar que el sistema de encaje fraccionario para depósitos a la vista no se atiene a derecho y es una violación a la propiedad privada. Nos permite comprender que la intermediación financiera con prestamista de última instancia es un fraude social.

      En el derecho romano los banqueros no disponían de los depósitos de dinero recibidos, que solo debían custodiar y guardar con la máxima diligencia. Por este motivo los depósitos de dinero no devengaban intereses, ni en teoría debían utilizarse para ser prestados, aunque el depositante podía ordenar a los banqueros que hicieran pagos por su cuenta. No obstante, los banqueros aceptaban «depósitos» a plazo, que no eran sino préstamos al banco o contratos de mutuo, que sí devengaban intereses y daban derecho a que el banco los usara a su total conveniencia mientras durase el plazo prefijado. O sea, en el derecho romano estaba bien diferenciado el contrato de depósito en guarda por un lado, y el depósito en préstamo, por el otro. El primero debe guardar encaje del 100%, mientras que el segundo tiene encaje fraccionario. En el primer tipo de contrato está prohibida la intermediación financiera. Por el contrario, el segundo tipo de contrato está hecho y pensado para la actividad crediticia. Los depósitos en guarda son lo que actualmente llamamos depósitos a la vista. Los contratos de préstamo son los plazos fijos. Son dos contratos muy diferentes, ergo, no pueden funcionar con la misma operatoria y marco legal similar. Por el contrario, si lo hacen, hay un avance contra la propiedad privada, por ende una inmoralidad a partir de la cual ganan unos a expensas de otro.

       b) El contrato de depósito en guarda (a la vista) versus el contrato de préstamo (plazo fijo)

      El contrato de depósito es un contrato de guarda, es decir: no se transfiere la disponibilidad de lo depositado. En este tipo de contrato el depositante entrega una cosa al depositario para que sea guardada, custodiada y restituida en cualquier momento cuando el depositante así lo deseara.

      En otras palabras, la cosa mueble depositada está siempre y en forma total disponible en favor del depositante, que en ningún momento cede la disponibilidad de la misma. O sea, el depositante puede pedir la restitución del depósito en cualquier momento, en forma total o parcial. Como contrapartida tiene la obligación de retribuir, si así ha sido pactado, los gastos del depósito al que lo recibe. Del otro lado, el depositario tiene la obligación de guardar y custodiar la cosa recibida con máxima responsabilidad. A su vez, deberá restituirla inmediatamente cuando el depositante así lo solicite.

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