Название: El continente vacío
Автор: Eduardo Subirats
Издательство: Bookwire
Жанр: Философия
Серия: Historia
isbn: 9786075475691
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El gran proyecto intelectual del misionero, cronista y tratadista Bartolomé de las Casas nació a partir de esta crisis de legitimidad del poder colonial cristiano como una tentativa reformadora teológicamente consistente. Una transformación similar tenía lugar, paralelamente, en la visión del vencido, bajo lo que podría llamarse una figura de resistencia anticolonial que, al mismo tiempo, asumía desesperadamente la propia lógica de la colonización como su verdad. Ese era el dilema que representa paradigmáticamente la teología de la liberación de Guamán Poma de Ayala.
Pero fue sobre todo Las Casas quien, bajo el manto sencillo del dominico misionero, se distinguió, en la primera mitad del siglo XVI, por una crítica radical del proceso real de la conquista de América, de sus guerras y abusos de poder, de los exterminios masivos y la tortura, y de la práctica de una conversión masiva y violenta como instrumento de vasallaje y medio de esclavización. Su crítica puso de manifiesto internacionalmente la negatividad de la conquista como verdadera guerra genocida de expolio, carente de cualquier dimensión espiritual y universal y, por consiguiente, carente de legitimidad. «Por lo que se refiere al ingreso y avance de los españoles [escribió el dominico en su tratado tardío De thesauris] todo cuanto allí se hizo, fue y es ahora jurídicamente nulo.»115
Desde la perspectiva que abrían sus tratados y, muy en particular, su difundida crónica Brevísima relación de la destrucción de las Indias, nada podía justificar cristianamente la dominación española en América. No se ponía con ello en tela de juicio la jurisdicción de la monarquía cristiana sobre el Nuevo Mundo. Solo se cuestionaba su legitimidad política en provecho de una jurisdicción extendida de la Iglesia romana hasta el extremo de un absolutismo teocrático. En lo fundamental, y más allá precisamente de sus críticas, los tratados de Las Casas asumieron por tarea reformular y reformar las estrategias de conversión cristiana en una versión humanitaria. Esos tratados estaban llamados a ser los «remedios […] para reformación de las Indias».116
Las Casas diseñó consistentemente el discurso de la conversión como verdadera emancipación:
Vuestra Majestad ordene y mande y constituya con la susodicha majestad y solemnidad en solemnes Cortes, por sus premáticas sanciones e leyes reales, que todos los indios que hay en todas las Indias, así los ya sujetos como los que de aquí adelante se subjetaren, se pongan y reduzgan y encorporen en la corona real de Castilla y León, en cabeza de Vuestra Majestad, como súbditos y vasallos libres que son, y ningunos estén encomendados a cristianos españoles.117
De manera semejante, Francisco de Vitoria y Francisco Suárez cuestionaron las tesis de Mayr y Sepúlveda sobre el derecho de guerra contra los indios o la santificación de la efectiva guerra contra ellos. El primero dictaba en sus lecciones salmantinas: «De todo lo dicho se sigue esta conclusión: Que los bárbaros ni por el pecado de la infidelidad ni por otros pecados mortales se hallan impedidos de ser verdaderos dueños, tanto en el ámbito público como privado, y que por este título no pueden los cristianos apoderarse de los bienes de su tierra».118 Así también sentenciaba Suárez:
En conclusión: como un hombre privado no puede obligar o castigar a otro también privado, ni un rey cristiano a otro rey cristiano, ni un rey infiel a otro pagano, tampoco la República de los infieles, que es soberana en su orden, podrá ser castigada por la Iglesia a causa de sus crímenes, aunque vayan contra la razón natural. Tampoco podrán, pues, ser obligados a abandonar la idolatría y otros ritos semejantes.119
En un punto coincidían los planteamientos de Vitoria y Suárez con la crítica lascasiana que les precedió: la defensa de la libertad del indio y de la legitimidad de su forma de vida. Con la diferencia de que Las Casas se preocupó centralmente, a lo largo de toda su obra, por el destino del indio considerado como sujeto trascendente, y, por tanto, por la forma y medios de su conversión cristiana, mientras que De Vitoria o Suárez más bien trataron, por una parte, de establecer las reglas de un control jurídico de la conquista y, por otra, de asignar al avasallamiento jurídico del indio una dimensión espiritual o más exactamente sacramental que pudiera garantizar el poder temporal de la Iglesia romana. Las Casas era el misionero; De Vitoria y Suárez cumplieron el papel de letrados.
Pero el punto de coincidencia más relevante entre los planteamientos reformistas de la conquista americana no fue tanto esa virtual defensa de la vida y la integridad ética y jurídica de los habitantes del Nuevo Mundo, sino su identificación con el sometimiento espiritual del indio a la jurisdicción eclesiástica. Era la Iglesia y su discurso teológico-político de salvación lo que se instauraba efectivamente como verdadero orden jurídico y moral universal en nombre de su defensa de los indios. Era el discurso político y teológico de la conversión que cristalizaba como logos de la colonización.
Ello explica las ambigüedades que el simple principio de «defensa de los indios» de ningún modo podría aclarar. De Vitoria, en efecto, deslegitimó la guerra santa. Pero al final de sus lecciones sobre los derechos de los indios americanos no expuso con menor convicción una serie de títulos bajo los cuales los españoles podían «emigrar a aquellos territorios y permanecer allí». Entre esos títulos sobresalen el estado de naturaleza del indio, su carencia de civilización y cultura, y su necesidad de tutelaje.120 De Vitoria apelaba en última instancia a la misma representación negativa del indio como carencia de ley que, de acuerdo con Sepúlveda, justificaba la servidumbre y, en consecuencia, la guerra de vasallaje.
Semejante ambigüedad recorre asimismo la argumentación de Suárez. En 1621 apareció su tratado sobre la guerra y la paz. Eran, en realidad, las lecciones que sobre este tema había pronunciado en Roma en el año de 1584. Ya he señalado que Suárez se opuso al derecho de guerra contra los infieles. En aquellas lecciones se declaró, además, en favor de los derechos del indio. Pero, de nuevo, es preciso repetir que su propósito no era exactamente la «defensa de los indios» en el sentido literal de estas palabras, sino la defensa de la jurisdicción de la Iglesia sobre sus almas y sus formas de vida, estilizada como garantía institucional de su protección y tutelaje. Esta jurisdicción institucional de la Iglesia solamente podía legitimarse, sin embargo, en nombre de la paz, la caridad y la fe, pero entendidas como fines trascendentes.
La guerra santa era injusta. Pero la guerra contra indios podía ser legítima bajo determinadas condiciones que solo debía y podía sancionar la Iglesia. El verdadero problema casuístico no residía en la guerra, sino en la definición de estas condiciones, allí donde la doctrina heroica de la conquista se contentaba con el principio simple de una guerra sin ley contra bárbaros y demonios. Si se establecía que los indios sacrificaban sangre inocente en sus cultos, por ejemplo, la guerra era justa. Entonces y solo entonces, «en defensa de los inocentes es lícito atacar a estos infieles», se decía en el tratado de Suárez. El filósofo consideraba que los americanos, en virtud precisamente de sus cultos diferentes, «al obrar de esta manera son peores que los locos. Y porque no son dueños de su propia vida, cualquiera podrá obligarlos a que no se suiciden […] siempre que esta forma de asesinato sea injusta».121 El camino argumental que recorría Suárez resultaba ciertamente más ambiguo y alambicado que el que podía esgrimir un Ginés de Sepúlveda, pero su objetivo era idéntico.
Ciertamente, la moral heroica heredada de las guerras medievales contra el islam en Iberia había sido superada y suprimida. La ocupación territorial americana se legitimaba ahora en nombre de la utopía renacentista del «buen gobierno». Pero la introducción de este elemento utópico en las estrategias СКАЧАТЬ