Didáctica reflexiva sobre los delitos contra la vida y la integridad personal en Colombia. Omar Huertas Díaz
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СКАЧАТЬ FIGUEROA GARCÍA-HUIDOBRO, Rodolfo. Concepto de derecho a la vida. En : Revista Ius et Praxis. N°. 1 (2014); p. 261.

      18 COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Providencia 32964. Acta Aprobado 267. (agosto de 2010). M. P. José Leonidas Bustos Martínez. [en línea]. Bogotá, D.C., 2010.

      19 Ibid.

      20 Ibid.

      21 CASTRO OSPINA, Sandra Jeannette. Lección 14: Tipo subjetivo. En : Lecciones de derecho penal. Parte general, 2a ed. [Base de datos UPTC]. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2011. p. 20

      22 Ibid., p. 26. Concepto tomado por la autora de Mir Puig Derecho penal, cit., p. 308.

      23 MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCÍA ARÁN, Mercedes. Derecho penal parte general. 8ª ed. Valencia : Tirant lo Blanch, 2010. p. 239.

      24 Ibid., p. 241.

      25 Ibid., p. 241.

      26 Ibid., p. 214.

      27 MUÑOZ CONDE. Op. cit., p. 261.

      28 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-091. Expediente D-11506. 15 de febrero de 2017. M.P. María Victoria Calle Correa.

      29 Ver sentencias C-559 de 1999, C-091de 2017 y C-121 de 2012.

      30 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL, sentencias C-605. Expediente D-6180. 1 de agosto de 2006. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra..

      31 Ibid. Ver, así mismo, las sentencias C-739 de 2000, C-917 de 2001 y C-091de 2017.

      32 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-442. Expediente D-8295. 25 de mayo de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

      33 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-430. Expediente 1271. 12 de septiembre de 1996. M.P. Carlos Gaviria Díaz..

      34 El aparte subrayado fue declarado condicionalmente exequible. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-757. Expediente D-10185. 15 de octubre de 2014. M.P. Gloria Stela Ortiz Delgado.

      35 La Corte se declaró inhibida para fallar por ineptitud de la demanda. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-646. Expediente 11323. (16 de noviembre de 2016). M.P. Jorge Iván Palacio Palacio..

      CAPÍTULO 2

      MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN A LA VIDA

      Numeral 9. “(…) En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”.

      Convenios de Ginebra de 1949. Artículo 3 común. “En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

      1. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.

       A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

      a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

      b) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

      Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, Relativo a la Protección de Víctimas de Conflictos No-Internacionales. Protocolo II. Artículo 4. “garantías СКАЧАТЬ