Didáctica reflexiva sobre los delitos contra la vida y la integridad personal en Colombia. Omar Huertas Díaz
Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу Didáctica reflexiva sobre los delitos contra la vida y la integridad personal en Colombia - Omar Huertas Díaz страница 9

СКАЧАТЬ en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable. Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes.

      2. Sin perjuicio del carácter general de las disposiciones que preceden, están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar con respecto a las personas a que se refiere el párrafo 1:

      36 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Op. cit., Sentencia C-327, 2016.

      37 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Declaración Universal de los Derechos Humanos. [En línea]. [Consultado el 11 de dic. 2019]. Disponible en <https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/>

      38 FUNDACIÓN ACCIÓN PRO DERECHOS HUMANOS. Normas. Pacto derechos Civiles y Políticos. [En línea]. [Consultado el 11, dic., 2019]. Disponible en <http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/1966-PactoDerechosCivilesyPoliticos.htm>

      39 OEA. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre. Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana. Bogotá, Colombia, 1948. [En línea]. [Consultado el 11 dic., 2019]. Disponible en

       <https://www.oas.org/dil/esp/Declaraci%C3%B3n_Americana_de_los_Derechos_y_Deberes_del_Hombre_1948.pdf>

      40 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Convención Americana sobre Derechos Humanos comentada. [En línea]. [Consultado el 11, dic. 2019]. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/tablas/30237.pdf

      41 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Derechos Humanos. Convención sobre los Derechos del Niño. Noviembre de 1989. [En línea]. [Consultado el 11, dic. 2019]. Disponible en <https://www.ohchr.org/sp professionalinterest/pages/crc.aspx>

      42 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Octavo Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana: Cuba, 1990. [En línea]. [Consultado el 11, dic., 2019]. Disponible en <https://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/carceles/1_Universales/B%E1sicos/5_Funcionarios_hacer_cumplir_ley/1153_Ppios_B%E1sicos_Empleo_Fuerza_Armas.pdf>

      43 COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Convenio de Ginebra de 1994 y sus protocolos adicionales. 2014. [En línea]. [Consultado el 9, dic., 2019]. Disponible en <https://www.icrc.org/es/document/los-convenios-de-ginebra-de-1949-y-sus-protocolos-adicionales>

      44 COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977. [En línea]. [Consultado el 9, dic., 2019]. Disponible en <https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/protocolo-ii.htm>

      45 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Cuadernillo de Jurisprudencia n.° 21. Derecho a la Vida. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C, n.° 63, p 6.

      46 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C, n.° 304, p. 6.

      CAPÍTULO 3

      DE LA PROTECCIÓN A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL EN LA NORMATIVA INTERNA DE COLOMBIA

      El inciso 1 del artículo 44 de la Constitución Política evidencia que la integridad personal es asunto que valora significativamente nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que allí se contemplan entre los derechos fundamentales de los niños “la vida, la integridad física, la salud”. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos considera la integridad personal como bien jurídico protegido, además reconoce su interdependencia recíproca con la vida, puesto que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 1 ha postulado que “Todo ser humano tiene derecho a la vida (...) y a la integridad de la persona”. El carácter de bien jurídico de la integridad lo reconoce paladinamente el numeral 1 del artículo 5.° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.

      También parece desprenderse ello del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, habida cuenta de que el artículo 3.° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos precisa que “Todo individuo tiene derecho a la vida (…) y a la seguridad de su persona”.

      La Corte Constitucional СКАЧАТЬ