Название: Didáctica reflexiva sobre los delitos contra la vida y la integridad personal en Colombia
Автор: Omar Huertas Díaz
Издательство: Bookwire
Серия: Académica
isbn: 9789586605434
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2. Sin perjuicio del carácter general de las disposiciones que preceden, están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar con respecto a las personas a que se refiere el párrafo 1:
a) los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal”; (…)44.
La protección a la vida en la jurisprudencia interamericana ha resaltado que “El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos”45. Por lo tanto, considera la Corte Interamericana que “los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones necesarias para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable, así como el deber de impedir que sus agentes, o particulares, atenten contra el mismo”46.
36 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Op. cit., Sentencia C-327, 2016.
37 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Declaración Universal de los Derechos Humanos. [En línea]. [Consultado el 11 de dic. 2019]. Disponible en <https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/>
38 FUNDACIÓN ACCIÓN PRO DERECHOS HUMANOS. Normas. Pacto derechos Civiles y Políticos. [En línea]. [Consultado el 11, dic., 2019]. Disponible en <http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/1966-PactoDerechosCivilesyPoliticos.htm>
39 OEA. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre. Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana. Bogotá, Colombia, 1948. [En línea]. [Consultado el 11 dic., 2019]. Disponible en
<https://www.oas.org/dil/esp/Declaraci%C3%B3n_Americana_de_los_Derechos_y_Deberes_del_Hombre_1948.pdf>
40 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Convención Americana sobre Derechos Humanos comentada. [En línea]. [Consultado el 11, dic. 2019]. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/tablas/30237.pdf
41 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Derechos Humanos. Convención sobre los Derechos del Niño. Noviembre de 1989. [En línea]. [Consultado el 11, dic. 2019]. Disponible en <https://www.ohchr.org/sp professionalinterest/pages/crc.aspx>
42 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Octavo Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana: Cuba, 1990. [En línea]. [Consultado el 11, dic., 2019]. Disponible en <https://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/carceles/1_Universales/B%E1sicos/5_Funcionarios_hacer_cumplir_ley/1153_Ppios_B%E1sicos_Empleo_Fuerza_Armas.pdf>
43 COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Convenio de Ginebra de 1994 y sus protocolos adicionales. 2014. [En línea]. [Consultado el 9, dic., 2019]. Disponible en <https://www.icrc.org/es/document/los-convenios-de-ginebra-de-1949-y-sus-protocolos-adicionales>
44 COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977. [En línea]. [Consultado el 9, dic., 2019]. Disponible en <https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/protocolo-ii.htm>
45 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Cuadernillo de Jurisprudencia n.° 21. Derecho a la Vida. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C, n.° 63, p 6.
46 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C, n.° 304, p. 6.
CAPÍTULO 3
DE LA PROTECCIÓN A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL EN LA NORMATIVA INTERNA DE COLOMBIA
La Constitución Política en su artículo 11 proclama que el “derecho a la vida es inviolable”47, y ya desde el Preámbulo y el inciso 2 del artículo se precisa que entre los bienes jurídicos dignos de proteger está la vida.
No menciona la Constitución el bien jurídico de la integridad personal; no obstante, debe señalarse que este hace parte del concepto de la vida, puesto que “toda agresión contra la integridad personal entraña un ataque al derecho de la vida”, en cuanto “la plenitud de esta lleva implícita aquella”48. La integridad personal es por definición un derecho inalienable de la persona. Vulnerar la integridad personal significa de suyo afectar la vida humana, porque entre ellas existe una correspondencia ineludible.
El inciso 1 del artículo 44 de la Constitución Política evidencia que la integridad personal es asunto que valora significativamente nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que allí se contemplan entre los derechos fundamentales de los niños “la vida, la integridad física, la salud”. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos considera la integridad personal como bien jurídico protegido, además reconoce su interdependencia recíproca con la vida, puesto que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 1 ha postulado que “Todo ser humano tiene derecho a la vida (...) y a la integridad de la persona”. El carácter de bien jurídico de la integridad lo reconoce paladinamente el numeral 1 del artículo 5.° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.
También parece desprenderse ello del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, habida cuenta de que el artículo 3.° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos precisa que “Todo individuo tiene derecho a la vida (…) y a la seguridad de su persona”.
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