Название: Didáctica reflexiva sobre los delitos contra la vida y la integridad personal en Colombia
Автор: Omar Huertas Díaz
Издательство: Bookwire
Серия: Académica
isbn: 9789586605434
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En otra sentencia, la misma Corte precisó que “El derecho a la vida aparece como el primero y más importante de los derechos fundamentales y tiene, según el texto de la norma, el carácter de inviolable“50. Por lo tanto, consideró que el Estado “está obligado a prevenir, reprimir y sancionar los comportamientos que impliquen ataque a la vida de la persona”51 y, más aún, observa que “una característica relevante de este derecho es que la vida constituye la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones”52.
La Corte Constitucional ha enfatizado que la vida comienza desde la formación del cigoto y, por lo tanto, se desprende que siempre, desde la fecundación, fue y sigue siendo digna de respeto y tutela jurídica53, y termina con la muerte. No hay duda de que el derecho penal protege la vida humana desde la fecundación que se desarrolla en el útero materno y se prolonga hasta la muerte real de la persona, y por ello consagra una serie de conductas prohibidas en el título primero de la ley penal, los cuales se agrupan en nueve capítulos, establecidos así: genocidio, homicidio, lesiones personales, aborto, lesiones al feto, abandono de menores y personas desvalidas, omisión de socorro, manipulación genética y actos de discriminación.
Asimismo, se protege la integridad personal, según se deduce del artículo 111 del Código Penal, pues al referirse al daño en el cuerpo y la salud se estaría protegiendo la integridad psicofísica del ser humano54. Su protección también se desprende de los artículos 4455, 4756, 4957, 5458, 6459, 35660 y 36661, como del inciso final del artículo 49º de la Constitución Nacional62.
En este orden de ideas, la Corte Constitucional aclaró, frente a las etapas de la vida humana, que su protección debe ser diferente, porque “La vida humana transcurre en distintas etapas y se manifiesta de diferentes formas, las que a su vez tienen una protección jurídica distinta. El ordenamiento jurídico, si bien es cierto que otorga protección al nasciturus, no la otorga en el mismo grado e intensidad que a la persona humana. Tanto es así, que en la mayor parte de las legislaciones es mayor la sanción penal para el infanticidio o el homicidio que para el aborto. Es decir, el bien jurídico tutelado no es idéntico en estos casos y, por ello, la trascendencia jurídica de la ofensa social determina un grado de reproche diferente y una pena proporcionalmente distinta63. De ahí que doctrinariamente se hayan desarrollado tres etapas de la vida, atendiendo la regulación de estructura realizada en la Ley 599 de 2000, aunque se aclara que la ley no especifica cuando se comienza o se termina una etapa.
3.1 Etapas de la vida64
3.1.1 Etapa autónoma dependiente
La protección a esta etapa tiene arraigo constitucional, pues la Carta Política permite la procreación por “asistencia científica” en el inciso 4 del artículo 42. Esta comienza cuando se une el óvulo y el espermatozoide en un ambiente diferente al aparato reproductivo femenino65. Se presenta una unión de gametos hasta antes de la implantación de ese embrión en el útero materno. Este embrión se denomina preimplantario. La fase de terminación se da cuando el óvulo fecundado es implantado y se ha anidado, que es hasta donde se extiende la protección penal. Esta fase es autónoma, porque no depende de la mujer (si está muerta o viva). Es dependiente, porque requiere de condiciones físicas o químicas para su evolución66. Para la implantación se necesita la existencia de una relación íntima entre la madre y el embrión, cuyo fin último es la formación de la placenta67.
Y la protección penal, por su parte, se da a través de las conductas descritas en los tipos penales de manipulación genética (art. 132B C.P.), repetitividad del ser humano (art. 133 C.P.) y fecundación y tráfico de embriones humanos (art. 134 C.P.).
3.1.2 Etapa de vida dependiente
La Corte Constitucional ha dicho que la vida se inicia con la concepción, por ello autoriza al legislador para penalizar los actos destinados a provocar su muerte68. Su protección constitucional está en el preámbulo y en los artículos 2.º y 5.º de la carta y comprende la protección de la vida durante su proceso de formación y desarrollo, por ser “condición para la viabilidad del nacimiento, que da origen a la existencia legal de las personas”69. Esta etapa termina con el nacimiento.
Las conductas penales que tiene en cuenta el legislador para su protección en esta etapa son: aborto (art. 122 C.P.), aborto sin consentimiento (art. 123 C.P.), lesiones al feto (art. 125 C.P.), lesiones culposas al feto (art. 126 C.P.).
3.1.3 Etapa de vida independiente
Comienza con el nacimiento. El Código Civil en su artículo 90 preceptúa: “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre”. Y ha dicho la Corte Constitucional que de este artículo se “deduce que la existencia legal comienza en el momento del nacimiento; y la vida, en el momento de la concepción”70.
CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU dice que BACIGALUPO opina con respecto a la vida independiente, que ella “comienza de las contracciones expulsivas”, y que HURTADO POZO considera el límite entre aborto y homicidio en “los primeros dolores del parto”, que corresponden a las contracciones dilatantes71. La Corte Constitucional acoge lo dispuesto en el Código Civil, en el entendido de que se es persona “Desde el momento de su nacimiento, el hombre es persona, tiene personalidad jurídica. Tiene un estado civil, atributo de la personalidad”72. Criterio que compartimos.
Esta etapa termina con la muerte real de la persona, mas no con la muerte aparente ni cerebral, entendida aquella como la cesación o término de la vida como proceso fisiopatológico que se da por una causa natural o violenta73. En el caso de esta última, lo importante es que exista un nexo causal entre la conducta del sujeto activo y el resultado muerte, que puede ser inmediato o darse días después.
Las conductas descritas en el Código Penal y que tienen protección, corresponden al genocidio (art. 101), homicidio (art. 103), homicidio preterintencional (art. 105), homicidio por piedad (art. 106), homicidio culposo (art. 109), lesiones personales (art. 111), abandono de menores y personas desvalidas (art. 127), omisión de socorro (art. 131), actos de discriminación (art. 134a), hostigamiento (art. 134b).
47 La primera parte del numeral I del artículo 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, Ley 16 de 1972, estatuye que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida”.
48 PACHECO OSORIO, Pedro. Derecho Penal Especial. Bogotá : Temis, 1978. pp. 189 y 193.
49 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Op. cit., Sentencia C-133, 1994.
50 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Op. cit., Sentencia C-013, 1997.
51 Ibid.
52 Ibid.
53 Ibid.
54 DUQUE RUIZ, Guillermo. Delitos contra la vida y la Integridad persona. 2ª. ed. Medellín : Unaula, 2013. p. 27.
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