Didáctica reflexiva sobre los delitos contra la vida y la integridad personal en Colombia. Omar Huertas Díaz
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СКАЧАТЬ Sujeto pasivo: es el titular del bien jurídicamente protegido por el legislador y que puede resultar víctima o perjudicado con el acto del sujeto activo. La calidad de sujeto pasivo (víctima) y/o perjudicado en algunas ocasiones está en cabeza de la misma persona y en otras en diferentes personas. Este puede ser una persona natural o jurídica, imputable o inimputable. También se puede clasificar en indeterminado o determinado y singular o plural.

      1.3 La conducta: se construye sobre el o los verbos rectores. Estos pueden ser simples o compuestos. Los compuestos se subdivide en: i) compuestos alternativos, en los cuales la conducta del sujeto activo se puede llevar a cabo con cualquiera de los verbos descritos en el tipo penal; ii) compuesta conjuntivos, en los que se requiere para la configuración de la conducta punible la concurrencia de dos o más verbos descritos en el tipo penal.

      1.4 El objeto: se clasifica en material y jurídico. Objeto material: es sobre lo que recae la acción u omisión del sujeto activo y puede ser: i) personal, cuando recae sobre una persona, ii) real, cuando viene a parar sobre una cosa, bien mueble o inmueble; ii) fenomenológico, se da cuando la conducta descrita en el tipo penal viene a caer sobre un fenómeno distinto a una persona o una cosa. Además, lo constituye un evento externo de connotación jurídica, natural o social. Pese a esta clasificación, existen algunos tipos penales de los que no se puede deducir con certeza que puedan estar incluidos en dicha clasificación.

      Objeto jurídico o bien jurídico: se concreta al inicio de cada uno de los títulos esbozados en la parte especial del Código. Se refiere a que

      1.5 Ingredientes del tipo: estos pueden ser subjetivos, descriptivos o normativos.

      - Subjetivos: son aquellos que hacen alusión al ánimo o propósito del autor y deben estar consagrados expresamente en el tipo penal; ejemplo: “para poner fin”.

      - Descriptivos: son palabras que expresan circunstancias de tiempo, modo y lugar.

      - Normativos: su contenido es valorativo y, a su vez, pueden ser jurídicos o extrajurídicos, porque pueden estar en normas jurídicas o en normas culturales entre otras.

      1.6 Nexo de causalidad: está dirigido a la atribución de un resultado producto de la acción que ejecutó.

      2.1 Tipos básicos o fundamentales: son aquellos que no dependen de otro tipo penal y describen de manera general y autónoma un comportamiento humano y su respectiva pena; ejemplo: el homicidio doloso simple.

      2.2 Tipos subordinados o complementarios: son aquellos que dependen de un tipo penal básico o subordinado, ya sea porque no tienen la conducta o porque no tienen la pena, como es el caso del homicidio agravado.

      2.3 Tipos penales especiales: se caracterizan por describir un comportamiento humano con su respectiva pena; además los integran nuevos elementos que los hacen especiales con respecto a los tipos penales autónomos o subordinados; ejemplo: el homicidio por piedad.

      3. Según su contenido

      3.1 De mera conducta: se perfecciona con la acción u omisión del sujeto activo, sin importar el resultado final; ejemplo: la apología al genocidio.

      3.2 De resultado: son aquellos en los que se debe verificar el resultado producto de la acción u omisión del sujeto activo; ejemplo: el aborto.

      3.3 Instantáneos: son aquellos en que la conducta activa u omisiva del sujeto activo se desarrolla en un solo momento; ejemplo: el homicidio.

      3.4 Permanentes: son aquellos en que la conducta activa u omisiva del sujeto activo se prolonga en el tiempo; ejemplo: el desplazamiento forzado.

      4.1 Simples o monoofensivos: son aquellos tipos penales que protegen un solo bien jurídico; ejemplo: el homicidio.

      4.2 Complejos o pluriofensivos: son aquellos tipos penales que protegen varios bienes jurídicos; ejemplo: la desaparición forzada.

      4.3 De lesión: se requiere para su configuración el menoscabo, el detrimento del bien jurídicamente protegido; ejemplo: el homicidio.

      4.4 De peligro: se requiere para su configuración un peligro real y concreto al bien jurídicamente protegido. La Corte Constitucional con respecto a estos tipos penales dijo:

      5. Término de prescripción

      Por ser los tipos penales de este título de ejecución instantánea y de acuerdo con el artículo 84 del Código Penal, “el término de prescripción de la acción comenzará a correr desde el día de su consumación”.

      Nos referiremos en cada tipo penal a dos situaciones: a los subrogados penales y a la pena sustitutiva de prisión domiciliaria. Se analizará si se puede acceder a ellos y en cuál cuarto medio de la pena que se ha de imponer.

      Subrogados penales o mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad:

      - Suspensión de la ejecución de la pena: la cual y según СКАЧАТЬ