Didáctica reflexiva sobre los delitos contra la vida y la integridad personal en Colombia. Omar Huertas Díaz
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СКАЧАТЬ concretamente el preámbulo de la Constitución establece: “(…) y asegurar a sus integrantes la vida, (…)”; el artículo 2.° de la Carta preceptúa que “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida (…)”; el 5.° señala que “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona”, y el artículo 11 de esta Constitución dispone: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”, (…)”7. Y el Código Penal, por su parte, dedica su primer título a proteger la vida e integridad de la persona humana y señala una serie de actos con sus sanciones respectivas para las personas que los lesiones o los pongan en peligro.

      La Corte Constitucional ha dicho que

      Además, ha expresado que

      De la doctrina se pueden extraer posiciones sobre la protección al derecho a la vida:

      Por lo tanto, se protege la vida del nasciturus tanto como la de la persona humana, mírese desde donde se mire.

      Teniendo claro que la normativa interna, específicamente la ley penal, protege la vida en sus diferentes etapas, se analizará cada una de ellas con sus respectivos tipos penales, desde la doctrina y la jurisprudencia, resaltando en cada uno de ellos sus diferentes elementos estructurales. Se recordarán brevemente unos conceptos que son necesarios para entender la estructura del tipo penal.

      A continuación, se hará un repaso sobre los elementos estructurales del tipo penal.

      1. El tipo objetivo del tipo penal:

      Está conformado por:

      Retomando, el sujeto activo puede ser i) indeterminado, referido a cualquier persona, y se puede identificar con las palabras “el que” “quien” “los que”; ii) determinado, natural o jurídicamente, requiere de una calidad especial y lo encontramos en locuciones como “la madre que”, “el servidor público”. СКАЧАТЬ