Al hilo del tiempo. Dámaso de Lario Ramírez
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Название: Al hilo del tiempo

Автор: Dámaso de Lario Ramírez

Издательство: Bookwire

Жанр: Документальная литература

Серия: Oberta

isbn: 9788437093703

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СКАЧАТЬ otra parte, es indudable, y así lo quiero recalcar expresamente, que las Cortes valencianas de hoy, salvo en el nombre, nada tienen que ver con las Cortes valencianas históricas o forales, con las Cortes valencianas de ayer. Como Francisco Tomás y Valiente ha escrito,

      el régimen jurídico de cada Comunidad Autónoma no debe identificarse con el que haya estado vigente en su territorio en cualquier etapa del pasado, pues la Constitución está por encima de toda tentación fuerista y de toda nostalgia que intente resucitar, sin más, instituciones pretéritas, acaso incompatibles con determinados preceptos constitucionales.25

      Las Cortes valencianas de hoy, basadas en nuestro Estatuto de Autonomía, tienen, desde luego, un marchamo representativo y unas garantías para el pueblo valenciano que, por definición, no podían tener las Cortes forales. Sin embargo, estoy seguro de que los historiadores futuros acudirán a la documentación emanada de ellas –igual que nosotros hemos acudido a la de las Cortes pasadas– para saber cuáles fueron los problemas y las preocupaciones que ocupaban a la sociedad valenciana actual. Aunque sólo fuera por eso, y desde mi peculiar perspectiva de historiador, el parlamentarismo valenciano actual habría merecido la pena ya.

      No obstante, desde mi condición de ciudadano, estoy convencido de que este parlamentarismo, estas Cortes valencianas, están sirviendo para muchas cosas más. Pero esa ya es otra historia.

      El siglo XVII inauguró una fase de depresión general en la Península Ibérica. Depresión temprana con respecto a Europa, y producida por un mercantilismo retenido a causa de la superestructura monopolista del momento. En medio de una enorme crisis general, las Cortes valencianas de 1626 marcan un hito dentro de la historia política valenciana, por su especial significación. Rodeada su convocatoria de una serie de extrañas circunstancias, tendrían también un final extraño. La petición del servicio, que por otra parte Olivares necesitaba a toda costa, fue una mera excusa para poder forzar la marcha normal de las sesiones de aquel parlamento, y eliminar así alguno de los privilegios que más fuerza daban a los estamentos, como el nemine discrepante. Los procedimientos legales de esas Cortes fueron deliberadamente violados por los representantes regios. De este modo, al finalizar aquellas sesiones, el organismo legislativo del reino había recibido un fuerte golpe que, unido al inicial de las Cortes de 1604, y al golpe final de 1645, determinaría su descomposición, con todo lo que ello significaba para Valencia. En definitiva, dentro de los planes de Olivares, estas reuniones fueron un paso más hacia la progresiva centralización y sumisión de la monarquía bajo la ley de Castilla.1

      El 17 de diciembre de 1625 el rey mandaba cartas a los representantes del Reino de Valencia, convocándoles a Cortes particulares en Monzón. El 15 de enero del año siguiente se inauguraban las Cortes, sin la asistencia regia. Debió de ser por aquellos días cuando Felipe IV envió a los estamentos allí reunidos cartas conteniendo una proposición oficiosa, que sería la base de las futuras discusiones. En ellas se encontraba el meollo de la petición real, y a ellas contestaron los representantes en el memorial que aquí se comenta. Memorial que no está fechado, pero que debió de ser escrito antes de que el rey hiciera la proposición oficial, el 31 de enero de 1626, y a la que los estamentos respondieron con menor detalle y mayor violencia que en esta ocasión.2

      Con gran sentimiento y ruido para revocar la orden, fueron los valencianos a «ochenta leguas de sus casas», a obedecer la voluntad real. Estribaba el inconveniente, fundamentalmente, en los fueros violados más que en la distancia que separaba Monzón de Valencia, y en la brevedad de la convocatoria. Más tarde, en el contrafur 9, se mencionarán las violaciones hechas, que se repetirán machaconamente a lo largo del proceso de las Cortes.3 La primera de las consideraciones hechas al rey, a la vista de sus cartas, era el deplorable estado en que el Reino había quedado tras la expulsión de los moriscos en 1609. Una expulsión que, además de ser antiforal, según se señalará en el contrafur 29, había privado al Reino del 22-30 % de su población total. Las consecuencias de este despoblamiento se dejaban sentir por todas partes. De un lado, la ciudad de Valencia pagaba cada año más de 14.000 escudos en contribuciones e impuestos, y las rentas que poseía no bastaban para satisfacerlos. De otra, había descendido considerablemente el arrendamiento de las sisas desde el 2 de junio de 1625, en que había expirado el plazo, y el comercio había mermado considerablemente a consecuencia de las guerras de Italia, Francia e Inglaterra. En el aspecto jurídico se ve todo esto reflejado en algunos de los fueros aprobados al término de estas Cortes, encaminados a eliminar privilegios y a reducir sueldos y efectivos, con objeto de que las arcas de la ciudad estuviesen menos vacías.4

      Tampoco andaban demasiado bien las cosas en la Generalidad. La iglesia de Santa María de Monzón, donde se celebraban las sesiones de Cortes, tuvo que ser arreglada por los aragoneses, y para poder asistir el diputado y demás ministros, debió adelantar el rey 4.000 ducados del dinero asignado a la visita del obispo de Segorbe.

      Contrasta tanta penuria con la abundancia de medios descrita por mosén Porcar, al describir las partidas del jurado en cap y del canónigo de la Seo de Valencia hacia Monzón. Tal vez exageraban los representantes del Reino. De todos modos, los furs muestran una constante preocupación por reducir gastos y personal extraordinario de la Diputación. Resulta especialmente interesante el fur 153, por el que el rey aprueba una considerable reducción de salarios de todos los funcionarios de la Generalidad, desde los diputados a los guardias y porteros, con el fin de equilibrar el déficit presupuestario existente en aquella.5

      A causa de la miseria general no había quien arrendase las rentas reales, disminuyendo de valor, y los municipios pedían constantes reducciones de las cargas que pagaban, abrumados sus moradores con pleito de acreedores. Al no poder satisfacer las imposiciones dinerarias que tenían, para evitar el embargo judicial muchos dejaban sus escasas pertenencias en conventos o casas de personas exentas de tributos, abandonando sus domicilios, con lo que algunos municipios empezaban a despoblarse todavía más de lo que estaban. La expulsión de los moriscos sería paliada por el regreso y asentamiento de muchos de ellos, si bien las condiciones de repoblación no favorecieron el empeño, lo que tampoco favoreció al resto de la población que quedó en el Reino. El problema básico se había planteado, al hacerse muy difícil el cobro de censales.6

      Los señores de los lugares del Reino también tenían pleito de acreedores y debían vivir con muy escasos recursos. Lo mismo sucedía a los que poseían sus haciendas en lugares de casas que no podían pagar, por lo que estaban haciéndose balances del estado de las propiedades de señores y acreedores, para que constase oficialmente. Todo ello estaba en relación directa con las peticiones hechas al rey para obtener reducciones de censales, en orden a paliar la escasez de recursos en que Valencia había quedado. No obstante, la Santa Iglesia metropolitana y su estado eclesiástico, en estas Cortes, suplican al rey la eliminación de la reducción hecha, por «el gravamen y perjuicios que contra la libertad e Inmunidad Eclesiástica se ocasionarán de ella».7

      Al estar situadas en lugares de moriscos y censos, las rentas eclesiásticas habían sufrido pérdidas similares, «y como cadena, todos los oficiales y gente de pueblo, pues no teniendo los poderosos qué gastar, les falta su ganancia y vivienda». De hecho, al comienzo de estas Cortes había más de 1.500 casas vacías en el Reino, bajando rápidamente los alquileres de las demás. Ya algunos años antes, en 1610, el virrey de Valencia, marqués de Caracena, había escrito a Felipe III, refiriéndose al estado del Reino: «porque la mayor parte de él vive de responsiones de censos y no se cobra ni puede cobrar cantidad alguna d’ellos con execuciones o sin ellas… y los que los responden… no pueden pagar porque no cobran sus frutos».8

      Indudablemente era exagerada la patética descripción que, en este memorial, hicieron los estamentos del estado del Reino. Aún así, era cierto que Valencia estaba atravesando un período de fuerte estrechez económica, СКАЧАТЬ