Al hilo del tiempo. Dámaso de Lario Ramírez
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Название: Al hilo del tiempo

Автор: Dámaso de Lario Ramírez

Издательство: Bookwire

Жанр: Документальная литература

Серия: Oberta

isbn: 9788437093703

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СКАЧАТЬ presencia, según Matheu y Sanz, obedecía a: (i) la condición personal de los miembros del brazo y (ii) ser éstos señores temporales de vasallos, lo que hacía necesario su asentimiento a las contribuciones aprobadas en Cortes.

      Es común a todas las épocas el escaso entusiasmo de este brazo por contribuir económicamente, para lo cual solían alegar la existencia de bulas papales. Un argumento definitivo para su participación en Cortes fue la confirmación y ampliación de privilegios de exención e inmunidad otorgados entre 1303 y 1317. De todos modos, la inarticulación y el escaso interés de este brazo en las cosas del Reino obedecía en buena medida a la disparidad de su composición. Así, junto a los obispos y abades valencianos, se encontraban (hasta el siglo XV) el arzobispo de Zaragoza, el obispo de Tortosa y el abad del Monasterio de Poblet.

      Había también grandes diferencias económicas. Por ejemplo, la riqueza y, en consecuencia, los intereses que defendían monasterios o diócesis ricas como la Valldigna o la Seu de Valencia, distaban mucho de los de una diócesis pobre como la de Segorbe.

      Por último, la presencia de caballeros, a través de las órdenes militares, suponía un elemento distorsionante frente a los clérigos del estamento.

      El brazo militar, o nobiliar, estaba formado por los nobles, caballeros y generosos del Reino. El derecho a pertenecer a este brazo se derivaba del nacimiento o del hecho fortuito de haber conseguido el privilegio de ser noble o caballero.

      La nobleza valenciana, como hemos visto, planteó bastantes problemas al rey en los momentos de la formación del Reino, pero poco a poco fue integrándose en las Cortes, conforme fue constatando que era el mejor marco para la defensa de sus reivindicaciones y el reconocimiento de sus privilegios.

      Un rasgo significativo de este brazo es su entrada gradual en las Cortes. Así, de 20 miembros presentes en 1342, se pasó a 60 en 1382. En el siglo XV las cifras oscilan entre 45 y 60, aumentando a 121 en 1474. En la Cortes del siglo XVI bajan las cifras, pero en el siglo XVII se produce una notable inflación con 310 nobles y caballeros en las Cortes de 1604 y 500 en las de 1645.

      El tercer brazo, el real, lo formaban representantes de las oligarquías municipales de las ciudades y villas del Reino. Su número se fija paulatinamente, al variar las villas y lugares reales, y las de señorío. En la Edad Moderna se estabiliza la relación de lugares que participan en las reuniones de Cortes y se incrementa el número considerablemente.

      En las Cortes de 1281 es donde se perfila el futuro núcleo fundamental del brazo. Con la consolidación de la Diputación en el siglo XV, el papel de la ciudad de Valencia se reafirma, lo que da lugar a frecuentes problemas con el resto de las ciudades y villas reales. Así, un problema habitual, por ejemplo, fue el de las precedencias.

      La primera voz del estamento la tenía el jurat en cap de Valencia pero, al igual que en los demás brazos, se nombraba un síndico, cuya función era la de convocar, presidir, disolver y tomar acuerdos en el brazo; esa función recayó en el síndico racional.

      Matheu y Sanz, en su Tratado, repetidamente citado, distingue tres clases de ciudades y villas, aun cuando el voto de todas tuviera el mismo valor:

      a) Las que concurrían a oficios de la Diputación, como Valencia, Játiva u Orihuela (entre otras).

      b) Las que concurrían a la designación de jueces contadores de la Casa de la Diputación, como las villas de Burriana, Cullera o Liria.

      c) Las que sólo intervenían en Cortes, como Caudete, Corbera o Benigánim.

      Las Cortes podían ser generales o particulares, según fueran convocadas a todos los territorios de la Corona de Aragón conjuntamente o de manera separada. Esas convocatorias eran hechas por el rey, mediante cartas de convocatoria enviadas a cada uno de los miembros de los brazos.

      Desde 1301 se estableció que se convocara a Cortes cada tres años o dentro del mes siguiente del comienzo del reinado del monarca. En la práctica, ni uno sólo de los reyes cumplió con el precepto. La convocatoria a Cortes era una prerrogativa real, que los monarcas ejercieron cuando lo consideraron necesario y útil para sus intereses.

      Las reuniones se debían tener, en principio, en la ciudad de Valencia (en el caso de Cortes particulares) o en Monzón (de tratarse de Cortes generales), al equidistar de Barbastro y Lérida, donde se convocaba a aragoneses y catalanes. Los valencianos protestaron repetidamente por convocárseles fuera del Reino, contrariamente a lo que señalaban sus fueros, aunque de nada sirvió: de las 13 reuniones de Cortes que hubo en la Edad Moderna, por ejemplo, 10 se celebraron en Monzón y sólo 2 en la ciudad de Valencia.

      Las Cortes se abrían formalmente, con asistencia del rey, con el solio de apertura. En él, el monarca pronunciaba su discurso de la Corona (proposición), en el que hacía balance de la situación de la monarquía y de los principales acontecimientos, sobre todo exteriores, sucedidos desde las anteriores Cortes. Ese discurso terminaba siempre con la razón de la convocatoria: casi indefectiblemente, la petición de ayuda, en hombres o dinero.

      Al discurso respondían los brazos conjuntamente por medio del síndico del eclesiástico, que hacía las veces de portavoz. Si se trataba de Cortes Generales, ese papel lo asumía el representante del Reino de Aragón.

      Cuando eran las primeras Cortes del reinado de un nuevo monarca, se procedía a continuación a un doble juramento: del rey, de respetar los fueros y leyes del reino; y de los brazos, de acatamiento y fidelidad al rey.

      Concluidas estas formalidades, se iniciaban los trabajos de las Cortes, una vez hechas las habilitaciones de los que habían de entrar en Cortes (lo que se hacía antes de la respuesta al discurso real), y efectuados los nombramientos de tratadores de Cortes, examinadores de memoriales, electos de contrafueros y jueces de agravios (greuges). Se trataba, pues, de un mundo complejo y prolijo, en el que no es ahora momento de detenernos.

      Terminados los trabajos, tenía lugar el solio del servicio, solemne reunión con la que concluían las Cortes. En él se ponía de manifiesto, con absoluta claridad, el pacto rey-reino: los brazos concedían al rey un subsidio (la oferta); a cambio de la reparación de agravios (mediante los capítulos de contrafuero) y la promulgación de unas leyes (fueros y actos de corte).

      Una práctica habitual fue que, en ese solio, el rey concediera la absolución general por los delitos cometidos hasta la fecha, salvo en los casos de crímenes calificados de especial gravedad.

      Con el fin de las sesiones de Cortes, lo que quedaba pendiente era la puesta en marcha (y en ocasiones la misma clarificación) de los medios de pago arbitrados para recaudar el servicio concedido.

      ¿PARA QUÉ SE HACÍAN CORTES?

      Llegados a este punto, creo que es importante plantear una cuestión fundamental: ¿para qué se hacían Cortes? Hemos apuntado hasta ahora algunas de las razones, pero conviene que las repasemos todas. Eran esencialmente cuatro: recibir el juramento de los monarcas, reparar los agravios cometidos contra el Reino, aprobar nuevas leyes o modificar las existentes, y votar los subsidios solicitados por los reyes. Según Belluga, las Cortes se «celebraban para reformar las normas del Reino, administrar justicia y conceder honores y cargos».21

      Prácticamente desde los orígenes de las Cortes hay que referirse a la recepción y prestación de juramento. Este era de dos tipos: el del sucesor de la Corona, y la aceptación del Reino como tal; y el ya aludido de rey y reino, al comienzo del reinado del monarca, juramento que debía prestarse dentro de los 30 días siguientes al comienzo del mismo. En la práctica, casi nunca se cumplió el plazo. A lo largo СКАЧАТЬ