Al hilo del tiempo. Dámaso de Lario Ramírez
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Название: Al hilo del tiempo

Автор: Dámaso de Lario Ramírez

Издательство: Bookwire

Жанр: Документальная литература

Серия: Oberta

isbn: 9788437093703

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СКАЧАТЬ que allí se tomaron en lo sucesivo, carecieron de la energía y combatividad de las primeras. La gran batalla había sido ya librada y la derrota del Reino no podía haber resultado más estrepitosa.

      La elección de los «instrumentos fiscales» –valga la expresión– para lograr el pago del servicio votado, planteó una serie de interesantes problemas que más adelante se presentarán. Adelantaré solamente que, en vez de imponer el arbitrio de escalas, ideado inicialmente, se terminó por elaborar una serie de imposiciones sobre el vino y general de entrada, que fueron aprobadas por Felipe IV en Madrid, el l0 de agosto 1627.22

      Fruto de aquellos cinco meses de accidentadas reuniones fueron los 665 capítulos de contrafuero, fueros y actos de corte, elaborados por los tres estamentos del Reino.

      Creo que merece la pena observar detenidamente la inflación legislativa que se produce en Valencia desde las primeras Cortes de Felipe II.

Años de las CortesN.° de capítulos votadosContrafueros
1547810
1552710
15641690
15852760
160447928
162666532
16454522

      Vemos en este cuadro que, a partir de las Cortes de 1564 –cuatro años antes de producirse el viraje de Felipe II– comienza a aumentar vertiginosamente el número de capítulos votados. La cifra siguió creciendo en las reuniones celebradas tras las diversas bancarrotas de 1575, 1596 y 1607. Es particularmente significativo el incremento producido tras la crisis de 1596, que supuso el fin del poderío financiero de Castilla, y la nueva subida de 1626 en que parecían sumarse los efectos de la bancarrota de 1607 y de la expulsión morisca. Será en estas dos últimas Cortes cuando aparezcan, por vez primera, capítulos de contrafueros. Todo ello coincide con el deterioro progresivo de la economía del Reino y la profusión legislativa típica de los períodos de depresión, aunque aquélla vaya siempre a la zaga de los fenómenos económicos. Esto explica, en parte, el descenso de 1645, cuando hacía ya algunos años que había comenzado a obrarse la recuperación de Valencia.23

      En líneas generales, la gran mayoría de los capítulos presentados en las Cortes de 1626, no eran sino una prolongación de los problemas manifestados en Cortes anteriores. No faltaban, sin embargo, cuestiones nuevas; así, el contrafuero 29, que denunciaba la inconstitucionalidad de la expulsión morisca, por contener algunos defectos de procedimiento, era de los más llamativos. Otros contrafueros revelaban violaciones de las regulaciones del comercio, de Derecho Procesal, Derecho Penal y mer i mixt imperii.24

      La eficacia de los recursos de contrafuero era realmente nula. Frecuentemente las leyes habían sido violadas porque algún privilegio real, concedido a determinados individuos, había dado pie a ello. Sería iluso pensar que las protestas formales del Reino iban a detener esta política de la Corona.

      En cuanto a los fueros, he preferido agruparlos sistemáticamente bajo grandes rúbricas, con objeto de poder dar una rápida visión de los grandes temas tratados en sus 181 capítulos.

      1. Conservación de furs

      Se pedía primeramente que en todo el Reino se guardase el fuero de Valencia, sin que ninguna villa o lugar pudiera alegar encontrarse bajo la jurisdicción del fuero de Aragón (f. 127). Junto a éste aparecían otros fueros encaminados a la ampliación y mejor observación de las disposiciones forales del Reino (f. 130 y 143). No obstante, el capítulo más interesante de los referentes a la conservación de las leyes valencianas era el f. 181, en el que los estamentos proponían un sistema de defensa foral, perfecto desde el punto de vista de técnica jurídica, y al que solamente faltaba un pequeño detalle: el placet real.

      2. Trato equitativo a Valencia

      Los fueros que, de algún modo, encajan en este apartado, constituyen una continua petición de igualdad con los demás reinos en: el nombramiento de dignidades de la Corona de Aragón (f. 43), oficios de la Real Casa de Su Majestad (f. 171), de los Consejos de Estado y Guerra (f. 147), de Vicecanciller de Aragón (f. 175), Consejo Supremo de Italia y Audiencias de Nápoles y Sicilia (f. 176) y Consejo Supremo de la Inquisición (f. 177). Todos estos capítulos son una muestra evidente del trato desigual que Valencia venía recibiendo con respecto a los Reinos castellanos, a pesar de que algún autor haya sostenido lo contrario.25

      3. Problemas económicos

      Desde la época de Fernando el Católico, Valencia había venido padeciendo problemas para abastecerse de determinado tipo de víveres. Por ello, era importante que los fueros y privilegios concediendo el guiatge y garantías a los avitualladores habituales del Reino fueran asegurados (f. 159), así como la saca de moneda de Valencia por parte de éstos (f. 125). En un período de crisis de subproducción, como era el que se atravesaba, adquiría mayor urgencia la ejecución del privilegio de Felipe II, concediendo licencia a Valencia para que ésta pudiera sacar trigo de Sicilia, franca de derechos (f. 11).

      Dada la miseria general que, al menos en apariencia, sufría el Reino, se solicitaba del rey la anulación de las cantidades adeudadas todavía del servicio concedido en 1604 (f. 168) y la reducción de gastos de representación en la Diputación. Además, se restituía la leva franca a los manufactureros de tejidos (f. 78), se pedía la eliminación de algunos puestos y salarios en la guardia de costa (f. 170) y se intentaba poner coto a los atropellos de esta guardia en las villas y pueblos de Valencia (f. 17); era un fenómeno normal en un período de acentuación del bandolerismo.26

      La Taula de Canvis era un claro exponente del desorden monetario por el que aún atravesaba el Reino. En el fur 149 se solicitaba una enérgica sanción contra los reos del fraude registrado en aquélla.

      Algunos de los capítulos presentados parecían hacerse con el mero objetivo de cumplir determinadas formalidades, ya que sus posibilidades de ejecución eran muy remotas. Es un ejemplo de ello la petición de que siempre que fuesen convocadas Cortes Generales, diesen los diputados a cada síndico de los estamentos 1.000 libras para gastos de adecentamiento del lugar de celebración de aquéllas (f. 75). La propuesta parecía una ironía, cuando en 1626 la Generalidad había llegado a tal estado de miseria «que por no tener con que aliñar la Iglesia de Monçón para las Cortes, lo uvo de azer Aragón…».27

      4. Reformas institucionales y problemas jurídicos

      La Diputación de la Generalidad, que presentaba un inmenso desorden en esta época, exigía urgentemente algunas reformas, tanto en las personas y oficios, como en las finanzas.28

      Algo similar sucedía con la Real Audiencia, en la que se pedía la existencia de un libro de Registros (f. 4) con un funcionamiento efectivo (f. 5), la agilización de los trámites procesales (f. 18 y 91), la elección de una segunda Sala Criminal y el aumento del número de oidores de las Civiles (f. 22) y la aclaración de algunos puntos tocantes a las cualidades necesarias para ocupar puestos en la Real Audiencia y asesorías del gobernador y bayle (f. 119). También se intentaron frenar las frecuentes intromisiones de la Real Audiencia y el virrey en cuestiones ajenas a su competencia. De igual modo, se acordaron algunos capítulos encaminados a reformar la provisión y atribuciones a los cargos de justicias.29

      Eran múltiples los problemas jurídicos planteados en estas Cortes para su resolución. Incluían éstos cuestiones de naturalización (f. 108), abogacía (f. 127 y 155), notarías, contratos, censales, derecho sucesorio, derecho penal, en que se siguió un criterio general de suavizar las penas existentes, y mejoras, algunas de ellas notables, de la técnica procesal.30

      5. Problemas de paso y peaje

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