Название: Al hilo del tiempo
Автор: Dámaso de Lario Ramírez
Издательство: Bookwire
Жанр: Документальная литература
Серия: Oberta
isbn: 9788437093703
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El siglo XVI inicia un tercer período de las Cortes, de menor relevancia de su papel, del que ya no se recuperará. De hecho, la importancia y función de las Cortes valencianas modernas es menos brillante que en el período medieval. A partir de Fernando el Católico la institución está frenada. Desde las primeras Cortes de este rey, en 1479, hasta las últimas, las de 1645, sólo se reúnen en 15 ocasiones, esto es, dos menos de las que se reunieron, solamente, en el reinado de Pedro el Ceremonioso.14
El rey Católico intentó controlar los resortes del poder, potenciando instituciones y cargos e interfiriendo en el funcionamiento de los organismos representativos del Reino y, por tanto, de las Cortes. Es entonces cuando se institucionaliza el virreinato, se crea la Real Audiencia y se implanta la inquisición de Valencia.
Las Cortes se hicieron eco del malestar causado por esa política de control de la Corona, pero terminaron transigiendo con la misma, actitud ésta que será, en última instancia, una constante ya de la Asamblea del Reino. Por otra parte, la escasez de convocatorias (4 en 37 años de reinado) dio pocas oportunidades para denunciar la política antiforal de Fernando. Éste, por lo demás, no tuvo mucha necesidad de acudir a Cortes para la obtención de los servicios extraordinarios que precisaba, dada la generosa política prestataria del municipio valenciano (cuyos resortes y cargos controlaba el rey) y la concesión de una serie de donativos voluntarios.
Con Carlos I se volvió a una cierta normalidad parlamentaria. Aunque tarda 19 años en celebrar las primeras cortes que convoca, reúne éstas en 6 ocasiones, no obstante su frenética actividad internacional, que le lleva a enviar con frecuencia las cartas de convocatoria desde distintos puntos de Europa. En líneas generales, las Cortes del emperador Carlos se enmarcan en la línea de Fernando el Católico, de consolidación del poder real, aún a costa de la autonomía del Reino, con la complicidad de las clases dirigentes valencianas, que se veían favorecidas por la monarquía en sus propios intereses. Incluso los problemas que centran las Cortes fernandinas seguirán informando las asambleas parlamentarias de Carlos I. Sólo el problema morisco y el de la defensa de las costas del Reino serán cuestiones nuevas.
Felipe II sólo convocó cortes en 2 ocasiones: 1563 y 1585. En las primeras, los brazos pidieron al monarca medidas para defenderse de terceros. El problema morisco fue, por otra parte, cuestión capital en esas cortes, de 1563, al sentarse en ellas las bases para una evangelización de los moriscos. Ello se explica por los intereses de los brazos militar y real, muy ligados a la minoría morisca. La Corona, sin embargo, adoptó luego una postura a medio camino entre la intransigencia de los brazos y el desarme general de los moriscos decretado por el mismo Felipe II con anterioridad a estas Cortes.15
En las Cortes de 1585 los estamentos intentaron fundamentalmente protegerse de la política de rigor desplegada por el soberano a través de sus representantes, que invadían constantemente las competencias forales.
A lo largo del siglo XVI, dos de las características principales del parlamento valenciano van perdiendo eficacia irremisiblemente: el reconocimiento de agravios y el carácter pactado de la legislación entre rey y estamentos, a cambio, lógicamente del servicio o donativo.
El siglo XVII corresponde al cuarto período, de declive, de la institución parlamentaria. Con la Cortes de 1604, únicas que convoca Felipe III en su breve reinado, se inicia el plano inclinado hacia el dominium regale en Valencia. La legislación foral, al igual que otras formas de participación en el poder, se verán, de facto, ampliamente desatendidas, y las preocupaciones de Cortes que recaben la atención del monarca serán prácticamente las económicas.16
De todas formas, estas reuniones de 1604 transcurrieron, por lo que sabemos, con absoluta normalidad, clausurándose mes y medio después de su inauguración. No debió ser ajeno a ello la aceptación del Reino de mantener cuatro galeras por tiempo indefinido para la defensa del litoral, y la votación de un servicio extraordinario de 300.000 libras valencianas, aparte el servicio ordinario de 100.000 libras. Si sumamos a ello otros donativos concedidos fuera de Cortes por valor de 500.000 libras, se deduce fácilmente que Felipe III diera la impresión de estar feliz con los estamentos valencianos.
El tono cambió radicalmente en las primeras Cortes de Felipe IV, las de 1626, que se sitúan inequívocamente en el proceso de castellanización y unificación de la monarquía auspiciado por el conde duque de Olivares, con el lógico consentimiento de su Señor. De alguna forma, estas Cortes cierran el proceso de control de los resortes del poder, abierto por Fernando el Católico a fines del siglo XV. Así, las reuniones de Monzón de 1626 supusieron la quiebra definitiva del dominium politicum et regale existente en Valencia (aunque bastante deteriorado ya), que pasa a convertirse en un dominium análogo al que se instala en Aragón tras su revuelta de 1591-1592. Con la quiebra de la resistencia de los estamentos valencianos a la instauración de la Unión de Armas, se ponen de manifiesto en toda su crudeza dos cosas: el verdadero carácter del absolutismo y el auténtico fuste de la clase política valenciana, con la que el conde duque se atreve a ir hasta el final por una razón muy simple, declarada por él mismo a los estamentos: «tenémosles por más muelles». Valencia terminó concediendo en aquella ocasión el servicio más elevado de su historia parlamentaria (1.080.000 libras), al tiempo que, en la práctica, se suprimían las funciones legislativas de sus Cortes.17
A pesar de ello, las Cortes valencianas continuaron existiendo. Hubo intentos frustrados de reunirlas en 1632, 1633 y 1640, celebrándose al fin, las últimas, en 1645 en la ciudad de Valencia. Lluís Guia es el mejor conocedor de estas Cortes, que reflejan el cambio de dominium producido en el Reino. El monarca obtuvo en ellas un cuantioso servicio, aprobando tarde y sólo parcialmente las decretatas de los fueros. El objetivo de estas Cortes era el de institucionalizar la contribución de Valencia a la guerra de Cataluña, prefijando una cuota anual y encomendándole una función específica. Se trataba, en definitiva, de una convocatoria «ideada por y para la guerra».18
A partir de estas últimas convocatorias las Cortes no volverán a reunirse ya. Los representantes del poder real en Valencia lograron que, en lo sucesivo, los estamentos concedieran los servicios voluntarios y extraordinarios que la monarquía precisaba, sin necesidad de convocar Cortes.
El quinto y último período de las Cortes valencianas, que corresponde al siglo XVIII, es el de su desaparición, cuando, con la publicación de los Decretos de Nueva Planta, Felipe V abole, en 1707, los fueros, privilegios, prácticas, costumbres, exenciones y libertades del Reino, tras la derrota del archiduque Carlos en la batalla de Almansa y la consiguiente reducción de Valencia a las leyes de Castilla «y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene de ella y en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada».19
Como es sabido, Aragón, Cataluña y Mallorca también perdieron entonces sus leyes privativas, pero las recuperaron al término de la Guerra de Sucesión. No así Valencia, que constituyó una excepción negativa a esa recuperación.
COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CORTES20
Los estamentos del Reino se reunían en Cortes organizados en los tres brazos más arriba señalados: eclesiástico, militar y real.
El brazo eclesiástico lo formaban los obispos, abades, priores, capítulos catedralicios y órdenes militares. Su participación fue escasa al principio, pero se incrementó progresivamente a partir de la segunda mitad del СКАЧАТЬ