Название: Al hilo del tiempo
Автор: Dámaso de Lario Ramírez
Издательство: Bookwire
Жанр: Документальная литература
Серия: Oberta
isbn: 9788437093703
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La reparación de agravios, «transgresiones cometidas por el rey o sus representantes contra cualquiera de los brazos de Cortes o de sus componentes, y que vulneran los fueros, libertades del Reino, o las garantías personales o estamentales» era otra de las razones principales de las Cortes. Matheu distingue entre contrafur y greuge: el primero afectaba a la Generalitat o a alguno de los brazos, al actuar contra el cuerpo foral; el greuge, en cambio, era una ofensa individual y, para ser aceptado como tal, tenía que pasar el escrutinio de los examinadors de greuges, que observaban si se cumplían una serie de requisitos establecidos. Caso afirmativo, el asunto pasaba a los jueces de greuges para su resolución. El greuge era tal vez la manifestación más específica de la doctrina pactista, al garantizar el cumplimiento de las leyes pactadas.23
La función legislativa era la tercera de las razones para la celebración de Cortes. Se trata de una de las funciones que suscita mayor interés, por el carácter mismo de la legislación valenciana, centrada en la limitación posible del poder real, en la naturaleza de este poder. Fueros y actes de cort se consideraban pactados entre rey y brazos. Como es sabido, los primeros, los furs, eran propuestos por los tres brazos o por el rey, mientras que los actes de cort eran capítulos propuestos por uno o dos de los brazos y aprobados por el rey. En ambos supuestos, todos, el monarca y los tres brazos, debían estar de acuerdo en su aprobación para convertirse en ley pactada. Lo mismo sucedía para su revocación o modificación.24
Esa era la teoría. En la práctica, los reyes siguieron promulgando «pragmáticas sanciones» o privilegios, incluso contra el ordenamiento foral. Y el incumplimiento regular de los fueros y «actes de cort» incómodos para el rey o sus representantes fue una constante en la historia institucional valenciana.
La función financiera de la Cortes, la búsqueda de apoyos económicos o de gente de guerra, fue, sin lugar a dudas, la razón de ser fundamental de estas asambleas.
El sistema de contribución va desde la derrama al establecimiento de una sisa sobre el consumo, generalitats o repartiment. Las modalidades de impuestos fueron muy variadas.
Al final, el sistema de recaudación que prosperó fue el de generalitats, lo que afianzó la institución de la Diputación del General o Generalitat, estructurada formalmente con Alfonso III (1417-1418), y que consiguió una jurisdicción privativa y una total independencia en la recaudación y distribución de impuestos.
Normalmente, los brazos eclesiástico y militar preferían el impuesto de generalitats, mientras que el real apoyaba el del repartiment, sistema más equitativo aunque de recaudación más difícil. De ahí que el rey se inclinara por el primer sistema.
Con Fernando II la cantidad media del donativo se estabilizó en torno a las 100.000 libras valencianas, si bien en las conflictivas Cortes de 1626 la oferta ascendió a 1.080.000 libras.
LAS CORTES, MICROCOSMOS DE LA SOCIEDAD DE SU TIEMPO
Llegados a este punto, y una vez efectuado el recorrido diacrónico de la institución parlamentaria valenciana, sus aspectos más formales y su misma finalidad, creo que merece la pena entrar a considerar la importancia del estudio de las Cortes, desde una perspectiva no institucional.
No se trata de un acceso fácil, pero cuando el investigador atraviesa la dura capa que constituyen los procesos formales de Cortes, se aventura en los –más vivos– procesos de Cortes por estamentos y, en las cartas, memoriales y Manuals de Consells e incluso, excava pacientemente en la legislación aprobada (o simplemente presentada), descubre un microcosmos fascinante de la sociedad en que las Cortes se desenvolvían.
Se desvelan así, de forma incontestable, las tensiones internas entre los distintos brazos, y dentro de cada brazo, en justa correspondencia con la diversidad de intereses que los teóricos representantes valencianos defendían. No hay que olvidar que los brazos rara vez representaban los intereses de los habitantes mayoritarios del Reino, del pueblo llano, que era precisamente el que debía de pagar lo que los estamentos ofrecían al monarca. Lo que los asistentes a Cortes representaban eran los intereses específicos de la iglesia, la nobleza y las oligarquías municipales, y la defensa de éstos era lo que les llevaba a enfrentarse con el rey, aun cuando se disfrazara como un enfrentamiento en defensa de los intereses del Reino. Es así como surgen (lo descubrimos también en el estudio de las Cortes) curiosas solidaridades entre brazos que, a veces, parecen irreconciliables: eclesiásticos y nobles, nobles y representantes de las ciudades, y éstos con los eclesiásticos. Al final, todos se arreglaban y se arreglaban también muchos de ellos con el mismo rey, como prueban las prebendas, títulos y honores que éste solía conceder al término de las Cortes.
También nos revela el estudio de la documentación de Cortes: los problemas económicos, financieros, religiosos y sociales que, en distintos momentos, atraviesa el Reino valenciano; las reformas y atropellos de la Real Audiencia; los problemas de la Generalitat; el problema crónico –en la Edad Moderna– del bandolerismo o el de la defensa del Reino; y un sinfín de cuestiones capaces de dar pistas útiles a historiadores sociales, de la economía, e incluso de la espiritualidad.
Estas observaciones son válidas, por supuesto, para cortes no valencianas y, tal y como se puso de manifiesto en la reunión de Madrid de 1990, de la Comisión Internacional para la Historia de las Instituciones Representativas y Parlamentarias, para los otros parlamentos europeos también.
¿Qué fueron entonces, y a fin de cuentas, las Cortes valencianas forales? Aun a riesgo de cosechar algunas críticas severas, yo diría que las Cortes del Reino de Valencia fueron: pactistas, a pesar de los monarcas; democráticas, a su manera y sólo en lo que respecta al estamento real; y útiles a los intereses de las capas dominantes del Reino y, por supuesto, a los intereses del rey, al aprovechar estas asambleas parlamentarias para desplegar en ellas sus estrategias particulares, dirigidas a mejorar, en la medida de lo posible, sus respectivas posiciones.
Todo ello sucedía, por supuesto, a espaldas de los que, en última instancia, daban sentido a esas reuniones: el pueblo llano, que era al que le tocaba efectuar la contribución económica que discutían, negociaban y votaban sus señores.
Es posible que este juicio, algo teñido de ironía, aunque –sospecho– no muy alejado de la realidad (al menos, en cuanto al fondo de las cuestiones), escandalice a los que han visto en las Cortes de la Corona de Aragón en general, y en las valencianas en particular, un ejemplo de parlamentarismo democrático de viejo cuño, en el contexto de los parlamentos y cortes de la época. Mucho me temo que se trate de espejismos de la teoría pactista. Porque, visto desde la perspectiva de hoy, y con las herramientas analíticas de que disponemos, es difícil sostener que hubiera unos parlamentos absolutistas y otros democráticos. Aun admitiendo la sugerente distinción entre dominium regale y dominium politicum et regale, lo que hubo fue unas Cortes más absolutistas que otras, algunas Cortes con absolutismos más matizados y, en definitiva, una compleja maraña de tensiones en el seno de todas las Cortes por imponer –rey y estamentos– sus particulares absolutismos, siempre que las circunstancias y las debilidades en presencia se lo permitieran.
De hecho, tal y como prueba contundentemente el dramático final del parlamentarismo foral valenciano, cuando una de las partes (la monarquía en este caso) pudo romper las reglas del juego, lo hizo sin contemplaciones.
Períodos históricos aparte, y salvando las distancias, los problemas, las mentalidades y la cultura СКАЧАТЬ