Cartes de poblament valencianes modernes (segles XVI-XVIII). Vol III. AAVV
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СКАЧАТЬ partes, o de otro o de nosotros, sin embargo nosotros y cada uno de los bienes y derechos nuestros nos sentamos, proponemos y sujetamos. Renunciando en cuanto a esto totalmente y de ciencia cierta nuestro proprio fuero en cuanto a esto atañe, y a la ley si conviniere de la jurisdicción de todos los jueces, y de todo otro fuero de declinatoria, y se haga por ello por todos y cada una de las cosas arriba y abajo insertas y preinsertas en los capítulos contenidos y estipulados y pragmatizados, vuelta, ejecución y distribución de todos lo bienes y derecho de nosotras, la arriba dichas partes, de alguno de nuestros muebles e inmuebles, y también previlegiados, habidos y por haber en todas partes, sin oblación alguna, libelo, contestación del pleito y otra solemnidad de derecho, con solo demostración u exibición de la presente pública escritura o copia de ella, la que queremos tenga fuerza de sentencia definitiva, pasada en autoridad de cosa juzgada, de la que no es lícito apelar o suplicar en lo anterior. Y no se observe en estos casos, ni conviniere observarse, solicitud alguna derecho, antes por el contrario dichas prendas, ejecución, venta y distribución de bienes y prendas arriba dichas, se hagan y puedan y tengan valimiento para hacerse según se acostumbra hacer en las ejecuciones fiscales y condena de la pena del cuarto, en la que se siguen subsiguiente reclamación pactando por todo orden y judicial, y no menos admitidas ni podemos serlo a otras razones, defensas, alegatos y excepciones, justas, frívolas e injustas, antes por el contrario, para cualquier resolución de materia de dilación, calumnia y difugio, renunciamos a sabiendas y expresamente, estipulante y aceptante como arriba el notario por el antedicho pacto especial, a toda oblación de libelos, litis contestación y cualquiera apelaciones justas y frívolas o injustas, o cualquier recurso, y también el derecho de apelar y recurrir a la facultad de oferta de bienes inmuebles, existiendo bienes muebles, semovientes o previlegiados. Aduciendo y concediendo a nosotros por dicho pacto, el que nos sea lícito a nosotros, las referidas partes, y a cualquiera de nosotros, variar el juicio, acción y ejecución en el puesto que se halle y en cualquier parte de la ejecución, tanto en el modo y forma, lugar y examen, como también en las personas de los jueces y de las reconcendadas, convenidas y bienes nuestros, por razón de lo contenido en esta escritura, a toda nuestra obnímoda voluntad, sin protesta ni remisión de dispendios. Renunciando el fuero y derecho que dicen que reconvenido uno de dos a unos deudores, no se puede proceder contra otros correos, o juntamente obligados, mientras primeramente no se hayan hecho mención de los bienes del reconvenido y se haya contratado el mismo insolvente, y no obstante por el mismo pacto fortalecido por solemne estipulación arriba, dichos estipulados, aceptados como antes el dicho infrascrito notario, prometemos nosotros, las dichas partes, y convenimos de buena fe muchas veces que si, por todas las antedichas cosas y cada una de ellas que han de tenerse y cumplirse, y por nosotros y los nuestros recíprocamente han de hacerse, exigirse y recobrarse, alguna parte de nosotros sostuviere o hicieren algún daño, intereses y gravamen o dispendios, todo ello, sea lo que fuere, prometemos recíprocamente pagarlo, restituirlo y emendarlo a vosotros y a los vuestros, y quedamos tenidos por confesión a toda vuestra impunidad, voluntad, sobre cuyos daños, gravámenes, intereses y estipendios, sin testigos ni otra prueba al que ahora para entonces y por el contrario, mútua y recíprocamente definimos y queremos se tenga por el definido, cuya dilación de juramento no podemos de modo alguno revocar, renunciando al derecho que dice que la dilación de juramento antes de su presentación puede revocarse, y que a su presentación conviene que estén presentes las partes. Además en fuerza de los arriba dichos pactos y juramentos, prometiendo nosotras las arriba dichas partes a nosotras, mútua y recíprocamente, no impetramos ni podemos impetrar directa ni indirectamente de nuestro señor rey, o de la sereníssima reyna, su consorte, de otro lugarteniente general ni de otra cualquiera persona, eclesiásticas o secular, que de estas tenga potestad, rescripto alguno, espera o reserva, quinta de mandato, preces, comisiones, inducciones ni otra cualquiera cosa en general ni especial, por las que o por el que todas las reservadas cosas y cada una de ellas contenidas en los presentes capítulos y cada uno de ellos, puedan alargarse, quitarse, diferirse o de algún modo impedirse, y los mismos impetrados no usaremos, aún cuando pueda, los tales fuesen concedidos por principio, por voluntad del príncipe o por su misma libertad o plenitud de perdón, o por cualquiera otra cosa, pensada o expedida por el príncipe o la república, o cualquier otra cosa se concediese, sabiéndolo o ignorándolo nosotros, pues si lo contrario de estas cosas u algunas de ellas nosotros, las referidas partes u alguna de ellas, hiciéramos o hicieran los que nos manda, a más de la pena de perjuicio caigamos o incurramos, caigan o incurran en la antes dicha pena de 100 libras de dicha moneda, por el ya dicho pacto especial y estipulante, aceptante el notario infrascrito según arriba, de los bienes de las partes de nosotros que lo incumpliese a las partes de nosotros obediente. Y que además observar las cosas contenidas en los dichos capítulos y cada uno de ellos, han de darse y pagarse por nombre de pena o por pena, y también por daño e interés tantas cuantas veces se cometa, permaneciendo siempre el pacto de cuya pena […] en verdad se haga ejecución según arriba se ha dicho, y no obstante los referidos scriptos, espera, sobreseimiento, inclusión, reserva, quita, mandato, preces, conminaciones o inducciones sean de ninguna eficacia a nosotros o valor, antes al contrario, todas y cada una de ellas y queremos carezcan de fuerza y efecto, de tal modo que las partes de nosotros que los impetre no pueda aprovechar, ni a la otra que desee observar lo contenido en dichos capítulos perjudicar o dañar de modo alguno, por todas o cada una de cuyas cosas que han de tenerse, cumplirse, hacerse e inviolablemente observarse como justas y firmes, obligamos a una parte de nosotros a la otra, y la otra a la otra, mútuas y recíprocamente según la forma, serie y tenor de los dichos capítulos según en ellos se contiene y describen, todos y cada uno de los bienes y derechos nuestros y de la referidad universidad respectivamente, muebles e inmuebles, privilegiados y no privilegiados, habidos y por haber, en toda parte. Renunciando sobre estos los beneficios de la división de acciones nuevas y antiguas constituciones, la epístola del vivo Adriano, y la ley del fuero de Valencia de haberse de reconvenir primero al principal, y todos los demás fueros y privilegios y leyes que se obtengan a las referidas cosas, y al derecho que dice en general renuncia no vale. Además, nosotros, justicia, edil y otros particulares, oficiales de dicho lugar y baronía de Bolbait, en nombre de las mugeres de dicho lugar, presentes y venideras, juramos a Nuestro señor Dios y sus santos Cuatro Evangelios, tocados corporalmente y espontáneamente con nuestras manos derechas, que todas y cada una de las referidas cosas las tendremos y habremos siempre por pactadas, gratas y válidas y firmes, e inolbidablemente los observaremos y en nada contraeremos y obedeceremos a las cosas o de oculto, por razón alguna o causa, en virtud de cuyo juramento, sancionados e instruidos de sus derechos totalmente por el notario infrascrito, y señaladamente del beneficio del senado consulto Valeyano, dotes y esponsalidad de las mismas, y de los derechos de sus hipotecas y todos los demás auxilios de mugeres que ellas de cualquier modo tocassen y contravienen a las arriba dichas cosas. Y en su nombre y voz de los menores de dicha baronía de Bolbait, en forma de dicho juramento por nosotros arriba prestados, todos nosotros espontáneamente a dicho beneficio de menor edad y restitución y todos los demás derechos, auxilios, privilegios, leyes, constituciones y condiciones y beneficio cualesquiera que sean que a nosotros y a dicha universidad del referido lugar y baronía de Bolbait, mugeres y menores del mismo, puedan aprovechar en la presente escritura y en las cosas contenidas en ellas puedan perjudicar o dañar en modo alguno.

      La cual fue otorgada en dicho lugar de Bolbait, día 13 de julio año de la Natividad de Nuestro Señor 1612.

      Sig+no de mí, Bautista Martínez.

      Signos +++++++++++++++++++++++++ de los otorgantes.

      Lista de los nombres de los pobladores del pueblo de Bolbaite:

      Alfonso Hernández Galindo, Pedro Martínez, Estacio Angustera?, Bartolomé Orbam?, Alfonso Salcedo, Felipe Sales, Bautista Molina, Miguel Montagut, Pedro Hernández, Juan Tormo, Juan Guerola, Francisco Anstura [?], Martín Sarrió, Bautista Calatayud, Bartolomé Grima, Pedro de Cuenca, Agustín Pérez.

      Testigos de esto son Francisco Angustura [?], presbítero, retor de la iglesia parroquial de dicho pueblo, Juan Guerredo [?], ciudadano, Juan de Goza [?], escudero, habitante en Valencia, al presente en el dicho y presente lugar y baronía de Bolbait allados.

      214.

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