Cartes de poblament valencianes modernes (segles XVI-XVIII). Vol III. AAVV
Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу Cartes de poblament valencianes modernes (segles XVI-XVIII). Vol III - AAVV страница 12

СКАЧАТЬ Se ha pactado, convenido y concordado entre las dichas partes que el lugar de Bolbait, cada año, haya dos jurados para administrar el pueblo, para elegir y nombrar los cuales se hayan de presentar a dicha señora cuatro personas, y teniendo ella el derecho de elegir dos de aquellas.

      3. Se ha convenido y concordado entre las partes que, para la elección de almotacén que en cada año se ha de nombrar en la presente baronía, se le han de presentar tres vecinos de dicha baronía para dicho oficio de almotacén, y que de ellos haya de nombrar la persona que a la señora bien visto será, la cual haya de regir el referido oficio de almotacén durante su año. Y que asimismo los dichos vasallos y nuevos pobladores hayan de nombrar consejeros para la dicha señora de Bolbait, en tal que no sean más de seis en número, y que no puedan determinar cosa perteneciente a dicha baronía, sin asistencia de los jurados, la mayor de dichos consejos.

      4. Se ha pactado, convenido y concordado por entre las dichas partes que la elección de justicia y lugarteniente ha de hacerse cada año el día de fiesta de Navidad, y la de los jurados el día de fiesta de Pascua de Pentecostes, y la elección de almotacén el día de san Miguel de setiembre, y todos hayan de prestar juramento acostumbrado en poder de su señoría o en la persona que encargue.

      5. Se ha convenido entre dichas partes que es facultad de la señora condesa imponerles penas contra los que hagan daño en las huertas, en el secano y en el arbolado.

      6. Se ha convenido entre dichas partes que el horno, molino, carnicería, tiendas, panaderías, posadas, tabernas, tejar, almazara, barbería, herbajes, melcuchas, torrones y pescar, tanto en la fuente como en el gorgo del señor, y otros cualesquiera regalías, sean regalías de la señora, y otros cualesquiera regalías, que la dicha universidad ni persona alguna de ella no puedan tener ninguna de las dichas regalías, sólo la dicha señora o los que tengan causa de ella, no estando en cualquier disposición ni en contrario ni haya ni se le pueda tener, y esto se entiende aunque sea para usos y beneficios propios de sus cosas, bajo pena, de las que quiera tener horno, molino, para la multa de sesenta sueldos y la pérdida de la cosa, aplicada la tercera parte al denunciador y dos a las arcas de la señora.

      7. Se ha pactado, convenido y concordado entre ambas partes que ningún particular de la baronía de Bolbait, ahora y para el venidero, pueda hacer artefacto para cocer pan, sino que lo ha de cocer en el horno de la señoría bajo la multa de 25 libras cada vez, aplicable a las arcas de la señoría y demolición del edificio.

      8. Se ha pactado y convenido entre ambas partes que los vecinos de Bolbait no puedan ir a moler a ningún otro molino que está fuera del término de Bolbait, ni proveerse de carne fuera de la carnicería de Bolbait, ni hacer aceite en otras almazaras sino en las de la señora, bajo la pena, del que vaya al molino o a la almazara de otro lugar, pierda el trigo o el grano que lleve y las aceitunas, y una multa de 25 libras de moneda real de Valencia aplicables a las arcas de la señora; y el que compre carne fuera, 60 sueldos de pena por cada vez, una parte para el denunciador y dos para las arcas de la señora.

      9. Se ha pactado, convenido y concordado entre las dichas partes que, antes de tomar los nuevos pobladores la posesión de las casas y tierras que se les señalan, se hayan de avasallar en la presente baronía, prestando los homenajes de fidelidad acostumbrados, sometiéndose al fuero y jurisdicción de la señora que hoy es y por el tiempo será de la dicha baronía, como señora de aquella con la alta y baja, mero y mixto imperio según por fuero y privilegio del presente reino le está concedido a semejantes varones.

      10. Se ha pactado, convenido y concordado por entre las dichas partes que los referidos nuevos pobladores se hayan de obligar, por sí y por todos sus sucesores, a residir personalmente y continuamente en su domicilio, casa y cabeza mayor de Bolbait, y el que deje de hacer la dicha residencia por tiempo de un año, incurrirá en la pena de decomiso de dicha casa o casas y tierras que tendrá, que perderá, de dicha baronía de Bolbait.

      11. Se ha pactado, convenido y concordado que ninguno de los dichos nuevos pobladores y vasallos que hoy son y por el tiempo serán de dicho lugar y baronía de Bolbait, puedan vender las casas y heredades a forastero alguno que primero, el tal forastero, no se obligue, dentro de tres meses después de hecha la tal venta, a avasallarse en dicho lugar de Bolbait y llevar su casa y familia al referido lugar, bajo la pena de decomiso de la tal casa y tierra que serán vendidas.

      12. Se ha pactado, convenido y concordado entre las dichas partes que los dichos pobladores nuevos y vasallos de dicho y presente lugar de Bolbait, que no puedan tener en su casa ni en el término vendeduría alguna a la menuda, que va en perjuicio de lo arriba dicho de regalías de la señora; y si hicieren lo contrario incurrirá en la pena de 5 libras y pérdida de las cosas, ropas y mercaderías, aplicable a las arcas de la señora.

      13. Se ha pactaco, convenido y concordado que la señora marquesa concederá en enfiteusis las casas y tierras conforme a la partición por iguales partes, con cargo de 20 sueldos de censo, fadiga y luismo cada año sobre cada una de las casas, y cuatro sueldos de censo, fadiga y luismo por hanegada sobre las tierras de la dicha señora, pagaderas cada año en los días y fiestas de Navidad y san Juan de junio por mitad, cuyos establecimientos hará para mejorar y en cosa alguna no deteriorarán, y con todos los derechos que a la referida señora condesa como a señora directa le competan conforme al fuero del presente reino, en cuyo cargo les hayan de tener los dichos nuevos pobladores y vasallos y los sucesores, reconociendo siempre a dicha señora condesa y a sus sucesores.

      14. Se ha pactado, convenido y concordado entre las partes que se obliguen los nuevos moradores a guardar las casas a sus costas, las casas que a cada uno de ellos se les entregue a costas de ellos, usando todos los medios para dicho efecto jurídico y que están dispuestos por justicia conforme al fuero del presente reino.

      15. Se ha pactado, convenido y concordado entre las dichas partes que los nuevos vasallos de Bolbait no se puedan juntar, ni tener consejo general, si no con presencia del procurador, baile o alcaide u otra persona de autoridad.

      16. Se ha pactado, convenido y concordado por entre las dichas partes que, de cualquier delito que se conociera dentro del pueblo de Bolbait, pueda conocer la señora marquesa o sucesores de ella, aún cuando incurriera en pena de muerte.

      17. Se ha pactado, convenido y concordado entre dichas partes que el consejo de la dicha y presente baronía pueda imponer cualquiera clase de peitas en las tierras de los vasallos, vecinos y habitantes de dicha baronía para las cosas que parecer que convengan al beneficio, conservación y aumento de dicha baronía, y esto con la referida señora y no de otra manera.

      18. Se ha pactado, convenido y concordado entre las partes que el referido consejo general pueda imponer cualesquiera sisa en cualesquiera ropas, vinos y carnes por necesidades y provechos de dicha universidad24 y para pagar propios de ella, y esto según arriba ha dicho, con licencia de la señora y no de otra manera.

      19. Se ha pactado, convenido y concordado por entre las dichas partes que los referidos vasallos y nuevos pobladores hayan de tener el boalar, para el ganado o ganados que tubieran en el término, de la partida que señalará dicha señora.

      20. Se han conformado las partes que los referidos vasallos y nuevos pobladores, ni sus sucesores, no puedan arrancar ni cortar árbol alguno de huerta ni secano sin licencia de dicha señora, bajo las penas de cinco libras por cada árbol que arrancaren o cortaren y otras penas establecidas por justicia arbitraria.

      21. Se ha pactado, convenido y concordado que los referidos vasallos y nuevos pobladores, y todos sus sucesores, están tenidos y obligados a partir perpetuamente con la señora que hoy es y por el tiempo será de la dicha presente baronía, todos los granos, frutos y hortalizas, y cualquiera otro fruto que cogieren en toda la huerta o regadío de dicha baronía, al quinto, esto es, cuatro partes para el vasallo y una parte para la señora, y que esta partición de granos se haya de hacer en la era después СКАЧАТЬ