213.
1612, juliol 13. Bolbait.
Caterina Vila-rasa Cabanilles i Pardo de la Casta, comtessa d’Alaquàs i baronesa de Bolbait, mitjançant el seu procurador Baptista Martines, atorga la carta pobla del lloc de Bolbait.
Notari, Vicent Sanxis del Castellar.
A. ARV, Vària, caixa 90, núm. 4. Còpia simple amb lletra del segle XIX i traducció al castellà modern. Una nota manuscrita indica que procedeix de l’arxiu particular de S. Pardo de la Casta.
Aquesta còpia presenta bastants dificultats de comprensió, especialment quant a les parts primera i final, que foren traduïdes del llatí, per haver-se fet una traducció literal que fa que la sintaxi siga complicada. També cal anar amb cura amb els noms dels pobladors, perquè alguns cognoms clarament són incorrectes. Aquests els hem indicat amb el signe [?].
Edicions:
Inèdita.
Cita: M. Gual, Las cartas pueblas…, doc. núm. 330.
TEXT
Carta puebla después de la expulsión de los moriscos del pueblo de Bolbaite, otorgada por la justicia y jurados de dicho pueblo con la señora doña Catalina Vilarrasa Cabanilles y de Pardo de la Casta, por su procurador Bautista Martínez, ante el notario Vicente Sanchis del Castellar, año de 1612, a 13 de julio.
Día 13 de julio del año de la Natividad del Señor 1612, en el lugar y baronía de Bolbait, situada en el presente Reino de Valencia.
En el nombre de Dios e implorando su divina gracia, amén. Sepan todos como nosotros Bautista Martínez, mercader, habitante en Valencia, al presente en la baronía de Bolbait del presente reino de Valencia, como procurador de doña Catalina Villarrasa Cabanilles y de Pardo de la Casta, condesa de Alacuás y señora de dicho presente lugar y baronía de Bolbait, consorte de don Luis Pardo de la Casta, caballero de la orden militar de Alcántara y conde de la villa de Alacuás, según de dicho mi poder consta hecho a 16 de junio del pasado año, teniendo en la dicha escritura pleno poder para hacer las infrascritas cosas, de una; y de otra Ildelfonso Galindo, justicia en el presente año de dicho y presente lugar de Bolbait, Pedro Martínez, edil, Estasio Agostera [?], Bartolomé Urbán [?], Ildelfonso Salcedo, Felipe Sales, Gaspar Molina, Miguel Montagud, Pedro Hernández, Juan Tormo, Juan Guerola, Francisco Agustera [?], Martín Sarrión, Bautista Cataluña, Pedro de Cuenca, Agustín Pérez, Bartolomé Grima, todos vecinos de dicho lugar y baronía de Bolbait, por nosotros o nuestros sucesores, cualquiera que fuera de dicho lugar y baronía de Bolbait y de otra parte, convocados a sonido de campana, según es costumbre, en la plaza de dicho lugar y baronía de Bolbait, frente a la yglesia del mismo, para iguales y otras cosas y hacen de tratarse nos acostumbramos a convocar y reunir todos nosotros, los arriba nombrados, celebrando y haciendo juntamente consejo y representando a la universidad de Bolbait, asegurando y afirmando y concediendo que nosotros eramos y somos, en el presente consejo general, la mayor y más sana21 parte de los vecinos y habitantes de dicho lugar de Bolbait, representantes a toda de dicha universidad y habitantes de la misma, todos unánimes y conformes y sin que ninguno de nosotros discrepe. Atendiendo y considerando que para la debida ejecución del edicto y mandato real de nuestro señor rey Felipe III, de gloriosa memoria, publicada y pregonada por pública voz del pregonero real por los acostumbrados lugares de la ciudad de Valencia en el día 22 de setiembre del año de 1609, fueran quitados y expulsados de todo el presente Reino de Valencia a tierras de bárbaros, fuera de todas las tierras, reinos y dominios de dicho nuestro señor rey, todos los sarracenos y agarenos que habitan en estas villas y lugares y baronías y cualquier otra parte del presente reino, y también los que habiten en el lugar y baronía de Bolbait, por justícimas causas y razones contenidas y expresadas en dicho real mandato y edictos. Y como el arriba dicho lugar de Bolbait estuviera poblado y habitado por los antedichos sarracenos y agarinos, a efecto y debida ejecución el referido real edicto y mandato, pasaron el mar y tierras de África [en blanc] dicho lugar de Bolbait permanece desierto, despoblado y sin vecinos ni habitantes algunos, en ocasión de cuyas cosas y por cuanto todas las casas y tierras posehidas por dichos agarinos en el dicho y presente lugar de Bolbait y término del mismo, estaban y están cesando a la referida doña Catalina Villarrasa Cabanilles y de Pardo, como señora de dicho y presente lugar de Bolbait, a cierto censo con los derechos del luismo y fadiga, pertenecieron y pertenecen a la dicha condesa de Alacuás como señora del referido y presente lugar de Bolbait, mi principal. Y también, por otra parte, todas las arriba dichas casas y tierras de dichos agarinos y sarracenos de dicho y presente lugar pertenecieron y pertenecen a la dicha doña Catalina Villarrasa en virtud de dicho real edicto y mandato, por cuya causa o razón incumbe, pertenece, corresponde hacer y procurar que el arriba dicho lugar se repueble y los a dichos arriba casas y tierras posehidas por dichos sarracenos y agarinos del mencionado lugar, se establezcan y concedan en enfiteusis por dicha doña Catalina Villarrasa, mi principal, y como todos nosotros los arriba dichos particulares deseamos poblar el ya dicho y presente lugar de Bolbait, desierto y despoblado, y en el mismo avasallarnos, estar, habitar y hacer residencia personal en el mismo, habiendo tenido entre nosotros diversas conferencias, tanto en consejo y públicas reuniones como decididamente y por sí, acerca de las cosas contenidas en la infrascrita capitulación, rogamos y publicamos a los dichos Bautista Martínez, en el referido nombre de dicha doña Catalina Villarrasa, señora de dicho y presente lugar de Bolbait, el que os placiere admitir a nosotros y a nuestros sucesores como vasallos de dicha condesa de Alacuás, señora del referido lugar, y sucesores suyos, como nuevos pobladores, vecinos y habitantes. Y yo, el referido Bautista Martínez, en el mencionado nombre de procurador, pues y estoy contento y me place admitiros a dicho vasallaje de dicha nueva población, vecindario y haciendo habitación de dicho lugar y baronía de Bolbait, a humilde súplica de todos los vecinos arriba dichos, representantes de la dicha universidad de la mencionada baronía de Bolbait, a dicho efecto fueron y han sido hehcos y habidos y concordados y reconocidos y entre nosotros, las dichas partes, los pactos y capítulos y convenios22 del tenor y serie que abajo se dirán.
Para ello, teniendo primeramente por cancelados y anulada otra escritura de capitulación y nueva población de la presente baronía, recibida por el honorable Juan Baset, notario, en el día 8 de setiembre de 1610, desde su primera línea hasta la última inclusive, de tal modo que a ninguno de nosotros pueda aprovechar o dañar, de ciencia y grado, por tenor de la presente pública escritura que en todos tiempos firme y perpetuamente á de valer, y que en su caso alguno no ha de librarse ni revocará una parte de nosotros a la otra y la otra a la otra, recíprocamente, según mejor podemos y debemos y a nosotros es lícito y permitido según fuero de este reino de Valencia y demás de derecho, quedamos tenidos, confesamos y en verdad reconocemos a nosotros, las partes arriba dichas, una y mil veces presentes, aceptantes y a nuestros sucesores, que entre nosotros, las referidas partes, en y sobre la dicha nueva población del ya dicho lugar y baronía de Bolbait fueron y son habidos, pactados, convenidos, transegidos y concordados los capítulos descritos en lengua materna, los cuales son del tenor siguiente:
Capítulos convenidos por todos.
1. Se ha23 pactado, habido y concordado entre las partes que el dicho presente lugar de Bolbait haya un justicia y un lugarteniente, los cuales, en nombre de la dicha señora, hayan de ejecutar respectivamente en primera instancia la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto, que la dicha señora tiene <y> que ha tenido de Bolbait, uso y ejercicio de ella. Y que en las causas de primera y segunda instancia, al apelar, hayan de recórrer a dicha señora condesa y a sus sucesores en dicha baronía, con el consejo de un abogado de la dicha señora, <y> bajo decreto de nulidad no puedan apelar a juez alguno, y que pueda <dicha> señora y sucesores revocar en primera instancia СКАЧАТЬ