Название: Cartes de poblament valencianes modernes (segles XVI-XVIII). Vol III
Автор: AAVV
Издательство: Bookwire
Жанр: Документальная литература
Серия: Fonts Històriques Valencianes
isbn: 9788491342533
isbn:
22. Se ha pactado, convenido y concordado entre las partes que los referidos vasallos y nuevos pobladores de la dicha y presente villa de Bolbait, y todos sus sucesores, hayan de partir todos los granos de todas las tierras del término que estén en el secano, la séptima parte, esto es, seis partes para el vasallo y una para la señora, y esta partición se ha de hacer en la era después de haberlo trillado.
23. Se ha pactado, convenido y concordado entre las dichas partes que los dichos vasallos, y sus sucesores, hayan de partir con la dicha señora toda la hoja de la morera de dicho término, olivos y algarrobos al cuarto. Y para que todo se haga con igualdad, de cuatro en cuatro años se hayan de nombrar las personas, la una por parte de la señora y la otra por parte de la universidad, para que se calcule alzadamente la hoja que corresponde a dicha señora por la cuarta parte, y esto se ha de hacer con asistencia de un procurador general, baile o alcalde de dicha baronía.
24. Se ha pactado, convenido y concordado que por entre las dichas partes que todos los dichos vasallos, y nuevos pobladores y todos sus sucesores, estén tenidos y obligados a coger todas las aceitunas de los olivos que tendrán en sus heredades, llevarlas a la almazara para que en ella el almazonero haga el aceite de dichas aceitunas a costas y dispendio de dicha señora, pagando por la moltura una barchilla por cahiz, dejando el piñol para la señora como es costumbre, y haciendo lo contrario incurrirán en la pena de cinco libras para las arcas de la señora.
25. Se ha convenido y pactado entre las partes que el dicho aceite que se sacará de los olivos cada año, se haya de depositar, digo pagar, al quinto, esto es, cuatro arrobas para el vasallo y una para la señora, y esto antes de sacar el aceite de la almazara.
26. Se ha convenido y tratado que los referidos vasallos y pobladores arreglen las acequias a sus costas, el azud y la fuente de la plaza, y si por el tiempo se rompiera, tengan obligación de hacerla y conservarla a sus costas. Y lo mismo en la conservación de los portales y arcos del lugar, y asimismo de la iglesia y de todo lo que sea menester y necesario fuere para ello, como también en las demás obras públicas que por fuero de vecino están obligados a hacer los dichos vasallos para la conservación de ellos y su buena administración de justicia.
27. Se ha pactado, convenido y concordado que la primera edad de trigo de cada vasallo de dicha baronía, se haya de sacar de todo el montón, antes de diezmarse, una barchilla de trigo, otras de panizo y otra de cebada para pagar el salario del guardián, cuyos derechos hayan de recojer los jurados de dicha presente baronía si ellos no adquisieren o quisieren poner algún tributo o impuesto para pagar a dicho guardián, pues esto se deja a su arbitrio.
28. Se ha convenido que dicha señora se obliga a dar el trigo que han de sembrar a cada uno de sus vasallos cada año, volviéndoselo a la cosecha grano por grano, y asimismo el panizo que habrá de necesitar, y esto mientras estén residentes dichos vasallos en el pueblo y tengan posibilidad para poderlo hacer.
29. Se ha pactado, convenido y concordado que la referida señora que por hoy es y por el tiempo será de la dicha baronía, pueda ejecutar a dichos vasallos y sucesores de ellos por deuda o derechos que tendrán para con la señora como a deudas de señor, como está en otras baronías y señoríos del reyno.
30. Se ha convenido y tratado entre ambas partes que ningún vecino de Bolbait pueda vender o enagenar ni traspasar, dentro de cuatro años, la heredad que la dicha señora le dará y establecerá a la huerta, así como al secano, viñas, olivares, algarrobos y otros árboles que le tocarán conforme a su repartimiento, y que pasados los dichos cuatro años, siempre que los vendieran, sea conforme al capítulo once de la dicha capitulación.
31. Se ha pactado, convenido y concordado que por cuanto la dicha condesa reparte la huerta y regadío que hay existente en dicha baronía de Bolbait en sesenta partes, y en las mismas el viñedo que hoy está plantado para hacer pasa, dando a cada uno la casa de habitación, y se ha de obligar, según que al presente se obligan los dichos vasallos y nuevos pobladores, a conservar y mejorar aquella, y que por ningún tiempo los puedan vender a ninguna persona que tenga otra parte de los sesenta del reparto, porque esas se han de conservar en las sesenta partes y en las sesenta casas, y siempre que lo contrario hicieren incurrirán en la pena de decomiso.
32. Se ha pactado con la referida señora condesa, y se obliga a dar a cada vasallo que venga a poblar, toda su casa y familia la parte de la tierra en la presente baronía de Bolbait que le quepa, según la partición que ha de hacer en sesenta partes partiendo según arriba se ha dicho, con los árboles, las moreras y otros que habrá en las dichas tierras que les quepan en el repartimiento de cada vasallo por iguales partes, partiendo según arriba se ha dicho y declarando que las tierras que cada uno podrá sembrar con sus aparejos en el secano y en las dehesas de Benalí y la Carrasca, y esto según arriba se declarará con las particiones que se han hecho.
33. Se ha pactado entre las partes que ninguno de los referidos vasallos, y nuevos pobladores, puedan vender ninguna heredad que la dicha señora condesa les dará y establecerá, tanto en la huerta como en el secano, ni árbol alguno, hasta tanto no hayan pasado los cuarenta años después de haberse hecho esta donación, y despúes del dicho término estarán sujetos a los capítulos anteriores.
34. Se ha pactado, convenido y concordado con los referidos vasallos y nuevos pobladores, y todos sus sucesores, están obligados a pagar y a partir con la señora, <de> todas las viñas que tengan en el término de ella, la cuarta parte de los frutos, calculándolo alzadamente dichas viñas en agraz para evitar fraudes. Y en caso hubiere desgracia alguna de piedra o nieve en dichas viñas, sean no obstante como el calculado, y lo que haya en adelante se la dejará libre los cinco primeros años que la habrán plantado, y después partan con la señora a la razón antes dicha.
35. Se ha pactado, convenido y concordado que los nuevos vasallos estén obligados a partir con la señora todos los árboles que hoy existen en el término de Bolbait, así en el término de la huerta como en el secano, al quinto, escepto las higueras, que han de pagar dos dineros por cada una que habrá, tanto en la huerta como el secano, sin otra partición alguna.
36. Se ha pactado y convenido con las partes y nuevos pobladores que hayan de pagar, por cada hanegada de alfalfa que tendrán, cinco sueldos cada año, en lugar de la quinta que de ella debían de dar.
37. Se ha pactado, convenido y concordado que por la partición de Benalí y su término no se varía ninguna cosa respecto a la partición de como está, y que las partes pertenecientes a dicha señora las hayan de llevar los vasallos y nuevos pobladores, a las eras de Bolbait, a sus costas y dispendio.
38. Se ha <pactado> entre las dichas partes que las yerbas que se han de sembrar por mano, se le haya de pagar a la señora el quinto.
39. Se ha pactado y convenido con los referidos vasallos y nuevos pobladores y vecinos de la presente baronía no puedan vender, enagenar ni traspasar, ni dejar por testamento ni de de otra manera, las dichas casas que se les establecerán y en lo venidero adquieran en el término de la presente baronía a personas, iglesias, colegios, universidades, caballeros, ciudadanos ni otras personas que disfruten del privilegio militar, ni bandoleros, bajo pena de decomiso, de tal manera que la señoría útil de dichas casas y tierras así enagenadas, dejadas y donadas, por el mismo hecho se considerará y queda considerada como ab intestato y queda sujeto a lo arriba dicho.
40. Han convenido las partes que los referidos nuevos pobladores y vecinos de la presente baronía no podrán proclamar otro juez ni oficial sino СКАЧАТЬ