Cartes de poblament valencianes modernes (segles XVI-XVIII). Vol III. AAVV
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Читать онлайн книгу Cartes de poblament valencianes modernes (segles XVI-XVIII). Vol III - AAVV страница 17

СКАЧАТЬ Íttem, que qualsevol hereter que no cultivarà les terres a ús y costum de bon llaurador, així horta com secà, ras o arbolat, per temps de sis mesos la horta y lo secà un any, que encórrega en pena de comís ipso facto.

      XXII. Íttem, lo senyor se reserva la jurisdicció alfonsina, ço és, la que conforme a furs del pressent regne pot exercir.

      XXIII. Íttem, que puixen fer per cascuna casa dos fanecades de herba o alfàs tan solament, pagant cinch sous per fanecada per tot dret; y si·n voldran fer més, que hajen de demanar licència a dit senyor y no puixen fer-la de altra manera.

      Quibus quidem capitulis etc.

      1612, juliol 29. Madrid.

      Francisco de Sandoval y Rojas, duc de Lerma i marqués de Dénia, modifica puntualmente les condicions de la carta de poblament del Verger, en el terme de Dénia, atorgada l’any 1610, amb una revisió de les clàusules relatives al pagament dels censals carregats sobre la vila. El duc ratifica l’acord i negociació que ha fet en el seu nom el seu procurador Jofre de Blanes, governador de l’estat de Dénia.

      Notari, Esteban de Liaño, de Madrid.

      A. Arx. Ducal de Medinaceli, Secció Dénia, lligall 16, exp. 36. Còpia legalitzada feta a Madrid el 13 de setembre de 1769 pel notari Francisco Manuel Ricote.

      Edicions:

      a. Grau Escrihuela, A., Domini i propietat a la Marina Alta. Dénia, Xàbia i El Verger, segles XV-XIX, Dénia, Ajuntament de Dénia, 2001, pp. 222-227. (Edició incompleta.)

      TEXT

      En la villa de Madrid, a veinte y nueve días del mes de julio de mil seiscientos e doce años, ante mí, el escribano público e testigos deyuso escriptos, el señor don Francisco Gómez de Sandobal y Rojas, duque de Lerma, marqués de Denia y Zea, conde de Ampudia, comendador maior de Castilla, sumiller de Corps y caballerizo maior de su magestad, y de su Consejo de Estado, ayo y mayordomo mayor del príncipe nuestro señor etc., dijo: que don Jofre de Blanes, del ábito de Montesa y su gobernador de la ciudad de Denia, y por carta de su excelencia ante Miguel Martí, notario público por todo el Reyno de Valencia, a veinte y dos de junio de este presente de mill e seiscientos y doce, hizo y otorgó una escritura de capitulazión y concierto con los vecinos, pobladores, basallos de su excelencia en su lugar de Berjel, en el dicho reino de Balencia, en razón de que su excelencia, con amor y boluntad que a los dichos pobladores, para que mejor puedan estar sobrellebados y se continúe y perpetúe por ellos y sus descendientes la población que an pedido en el dicho lugar de Berjel, después que por la expulsión de los moriscos quedó despoblado, les quiere ayudar en pagar por ellos ciento y nobenta y dos libras, quatro sueldos y seis dineros, moneda del dicho Reyno de Valencia, en cada un año, que se deben de censales que tienen diferentes dueños y se responden por la unibersidad del dicho lugar de Berjel, según y en la forma y con las calidades, condiciones y declaraciones, reserbas y otros requisitos que por la dicha capitulazión y concierto se declaran. Para mayor inteligencia dello, su excelencia me mandó a mí, el presente escribano, lo incorpore en esta escriptura que su tenor de la qual es como se sigue:

      Capitulazión.

      Sepan quantos esta carta pública vieren, leyeren y entendieren como nós, don Jofre de Blanes, caballero del ábito y religión de Nuestra Señora de Montesa y San Jorge de Alfama, comendador de las villas de Benicarlón y Vinarós, en nombre de procurador del excelentísimo señor don Francisco de Sandobal y Rojas, duque de Lerma, marqués de Denia, conde de Ampudia, comendador maior de Castilla, del Consejo de Estado, sumiller de Corps, caballerizo mayor de su magestad y ayo maiordomo maior del príncipe nuestro señor etc., teniendo especial poder para firmar y otorgar lo infrascripto según parece con una carta firmada de su mano en la qual me manda haga la presente escriptura, que su excelencia la confirmará y ratificará, de una parte; y Juan Palau, justicia y jues ordinario del presente lugar del Vergel, Francisco Ramón y Luis Mulet, jurados de dicho lugar, Miguel Cruañes,26 mayordomo, Jaime Trillas, Vicente Canemás, Julián Moreno, Pedro Bixquert, Pedro Xolbi, Baptista Martí, Sebastián Bixquert, Bartholomé Cruáñez, Joseph Bixquert, Damián Giner, Miguel Muñoz, Joaquín Camarón, Francisco Ruiz, Gabriel Bixquert, Juan Cardona, Martín de Almasán, Lorenzo Royo, Miguel Urrios, Luis Cabot, Vicente Miró, Francisco Milla, Pedro Giner, Simón Cardona, Thomás Volta, Miguel Vallez, Francisco Monsó, Jorje Vallés, Bernardo Martín, Raphael Pelegrí, Raphael Bas, Simón Martínez, Francisco Pons, Valtolomé Vallés, Balthasar Torrijos, Francisco Torrijos y Rafael Cruáñez, todos vecinos, vasallos y moradores del dicho y presente lugar del Vergel, de otra parte. Atendido y considerado que con auto de población, capitulación y concordia recibido por Gaspar de Urteaga, notario, en beinte y nuebe días del mes de marzo del año mil seiscientos y diez, al tiempo y quando se trató, acordó y concluió la población del presente lugar con los pauctos y capítulos contenidos en dicho auto a que nos referimos, entre otras cosas en el capítulo beinte y seis de dicha capitulación se pactó y acordó que dicho señor excelentísimo duque, por acomodar y acer merced a dichos nuebos pobladores y vasallos y fasilitar más el efecto de dicha población, ofreciese, según que ofreció, de pagar de propios cien libras en el dicho año mil seiscientos y diez y en los tres años después siguientes, es a saber, de mill seiscientos y once, mill seiscientos y doce y mill seiscientos y trece, ciento y cinquenta libras, que bienen a ser cinqüenta libras cada uno de dichos tres años, y esto para subvención y aiuda de las pensiones annuas de los cargos y zensos que la unibersidad de dicho lugar responde, y los quales censos en el dicho capítulo se asumieron y prometieron pagar los dichos nuebos pobladores, y la qual cantidad de duzcientas y cinquenta libras en los dichos quatro años por parte de su excelencia se ofreció de pagar en considerazión de dichas cosas, y también porque los dichos nuebos pobladores, en el capítulo quinto de dicha población y capitulación, había<n> prometido y obligádose a tener continua y precisa residencia en dicho lugar por tiempo de quatro años contados desdel día que se otorgó dicho auto. Y considerando que después de la firma27 de aquel, ansí por los trabajos y flojos años y cogidas que ha habido en el dicho lugar y en todo el presente reyno de toda manera de frutos, como porque los nuebos pobladores ha habido de acudir a mejorar las casas y eredades y pagar la responsión y parte de frutos a que están obligados conforme el auto de dicha capitulación, no han podido acudir a pagar las pensiones y créditos de dichos zensos y cargos a que la dicha unibersidad del lugar de Bergel está obligada a pagar, conforme lo contenido en dicho capítulo veinte y seis de la dicha capitulación y población, y mucho menos podían con el tiempo acudir a pagar la propiedad de dichos zensos si fuesen ejecutados por ella. Y que si su excelencia, por su ignata christianda<d> no fuese serbido acelles maior merced de subvenilles y ayudalles con la quantidad necesaria para pagar los réditos y pensiones de dichos zensos y cargos de la unibersidad del Vergel, y en su caso la propiedad de ellos, les sería imposible o, a lo menos, muy dificultoso el poder continuar la residencia y habitazión de dicho lugar ni cumplir lo tratado y capitulado en dicho auto de población, lo que también es en daño de dicho excelentísimo señor duque y de sus subcesores después de sus largos y felices días.

      Por tanto, sin alteración, nobación ni derogación alguno de lo contenido, pactado y concordado en dicho auto de población, antes bien, para mayor corroboración, fuerza y validad de aquel, para que mejor pueda tener en todo y por todo su debido efecto y complimiento, ha sido pautado y concordado lo infrascripto entre dichas partes:

      [I]. Primeramente, ha sido concordado que dicho excelentísimo señor duque, en consideración de dichas cosas, haya de prometer, según que promete a los dichos nuebos pobladores y a los subcesores de aquellos en dicho lugar del Verjel, de pagar los zensos a que la dicha unibersidad, como a unibersidad y con sindicados, estaba obligada al tiempo de la expulsión de los moros que habitaban, en responsión annua de ciento noventa y dos libras, quatro sueldos y seis dineros; y los quales son los siguientes:

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