La Constitución que queremos. Varios autores
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Название: La Constitución que queremos

Автор: Varios autores

Издательство: Bookwire

Жанр: Языкознание

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isbn: 9789560012876

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СКАЧАТЬ 3. Federalismo y separación de poderes

      Los conceptos de federalismo y separación de poderes están íntimamente relacionados. Según la doctrina mayoritaria, existe una identidad de finalidades entre ambos conceptos. En este sentido, el federalismo es una herramienta para limitar el poder del Estado, al igual que lo es la división de poderes.

      Como señala Ackerman (1993, p. 170), la separación de poderes hace imposible para una facción de la población hablar unívocamente en representación del pueblo, frenando de esta forma los abusos de poder. Pues bien, el federalismo se inspira en el mismo principio. El argumento ha sido bastante bien desarrollado por Häberle (2007, p. 178), quien explica cómo el federalismo, desde esta perspectiva, no es más que una división vertical del poder. Añade que, por ejemplo, en Alemania es claro que los gobiernos de los Länder de una tendencia política distinta al gobierno federal, han actuado a modo de contrapeso. En este sentido, fueron célebres las disputas de Konrad Adenauer con el gobierno del Land de Hesse en manos del SPD, y posteriormente, los tres cancilleres socialdemócratas chocaron frente al bastión de la CSU en Baviera. Todo esto contribuye sin duda a un mejor control y al fortalecimiento de la libertad política.

      Como ya se ha señalado en otra parte (Paredes 2013, 117), el argumento la verdad es que es de larga data y se encuentra situado en el corazón mismo de la teoría constitucional, en la famosa figura de los checks and balances, defendida magistralmente por Madison en el Federalista #51:

      En una república unitaria, todo el poder cedido por el pueblo se coloca bajo la administración de un solo gobierno; y se evitan las usurpaciones dividiendo a ese gobierno en departamentos separados y diferentes. En la compleja república americana, el poder que se desprende del pueblo se divide primeramente entre dos gobiernos distintos, y luego la porción que corresponde a cada uno se subdivide entre departamentos diferentes y separados. De aquí surge una doble seguridad para los derechos del pueblo. Los diferentes gobiernos se tendrán a raya unos a otros, al propio tiempo que cada uno se regulará por sí mismo.

      Para otros autores las relaciones entre federalismo y división de poderes son aún más estrechas. Así lo sostienen Cameron y Faletti (2005, p. 246), quienes proponen redefinir el federalismo en términos de un sistema político constitucional que crea órganos legislativos, ejecutivos y judiciales en el nivel subnacional. El estudio de los citados autores es sumamente interesante, pues pone énfasis en que normalmente la literatura respectiva centra su atención básicamente en las relaciones entre el nivel central y las unidades territoriales subestatales, pero a menudo soslaya lo que sucede dentro de ellas. El trabajo, a partir de un estudio empírico, demuestra que es una característica, a menudo frecuente, que en el nivel subestatal los sistemas federales usualmente terminan adoptando el principio de separación de poderes en términos horizontales. A partir de allí, ellos sostienen la tesis de que las nociones de federalismo y separación de poderes están mutuamente implicadas. De todas formas, aunque pareciera que no existe evidencia concluyente que logre acreditar este vínculo, lo que sí queda claramente demostrado, es que el federalismo fomenta y fortalece el principio de división de poderes y viceversa, pues ambas ideas apuntan en el mismo sentido, por lo que, si valoramos positivamente la división de poderes como un principio constitucional, se debería hacer lo propio con el federalismo.

      Ahora bien, existe un segundo nivel en el que ambas nociones interactúan muy cercanamente y que también se suele invocar como justificación de la separación de poderes, esto es, el principio de división del trabajo (Yassky 1989, p. 433). El argumento, en una formulación gruesa, es sencillo: la división de poderes en el plano horizontal prevé distintas asignaciones funcionales a órganos específicos. Estas estarán entregadas exclusivamente a cada rama institucional en términos competenciales, de lo que resulta una especialización y un reparto más eficaz del trabajo que si las lleva a cabo un órgano con un mero alcance general.

      Llevado el argumento al plano geográfico, se puede sostener que la calidad de la prestación de un servicio mejora si los encargados de atender las demandas y satisfacer las necesidades de la población son funcionarios locales y especializados, los que están en posición de conocer en mejor medida las necesidades de los ciudadanos en los contextos particulares en los que se deben adoptar esas decisiones. Al respecto, es elocuente la discusión sobre la determinación del huso horario en el sur austral, cuestión que refleja de manera bastante elocuente cómo la división del trabajo y la proximidad geográfica contribuyen a evitar soluciones, que a primera vista parecen carecer de sentido, pero que se explican por el desconocimiento de las particularidades del caso en concreto.

       4. Federalismo y democracia

      Adicionalmente, el federalismo tiene una incidencia directa en mejorar la calidad de la democracia. En cualquier caso, hay que reconocer que la elección entre un Estado unitario y uno federal no es, en términos absolutos, una decisión entre democracia y no democracia (Linz 1999, p. 9). En efecto, no es un ejercicio demasiado complejo encontrar casos de Estados federales poco o nada democráticos. Piénsese por ejemplo en la URSS, que era un Estado federal integrado por 15 unidades subestatales, pero gobernado por un régimen de partido único y con una estructura política y económica altamente centralizada.

      Por esta razón el argumento no puede estar planteado en términos de que un Estado unitario no es democrático y que uno de corte federal necesariamente sí lo es. Sin embargo, a nuestro juicio es demostrable que, si se combinan ambas variables, es decir, democracia y forma jurídica de Estado, los resultados son diferentes según se trate de un Estado federal o de un Estado unitario. En este sentido, las características del federalismo puestas en conexión con la democracia producen ciertas sinergias que tienden a potenciar una característica importante de la democracia, quizás la más importante de las democracias contemporáneas: la representación. En síntesis, la idea clave que a continuación desarrollaremos es que un Estado federal produce como efecto principal una democracia más representativa.

      Siguiendo a Sartori, hay que partir diciendo que todas las democracias modernas son, sin duda y en la práctica, democracias representativas; es decir, sistemas políticos democráticos que giran en torno a la transmisión representativa del poder (1999: p. 2). Este hecho no es trivial, dado que se ha discutido intensamente acerca de si el concepto de representación política es valioso en sí mismo, o más bien, simplemente debemos conformarnos con este tipo de democracia como un sucedáneo ante la imposibilidad logística de implementar la única democracia genuinamente legítima, la vieja democracia directa de los griegos. No queremos aquí entrar en ese debate, sin perjuicio de que consideramos que el concepto de representación tiene un contenido valioso en sí mismo para el desarrollo de la actividad política; la fuerza de la realidad nos lo impone y nos obliga a reflexionar sobre la representación política con el objeto de perfeccionarla.

      En término generales, utilizamos la noción de representación política para hacer referencia al fenómeno de que, en las democracias contemporáneas, las decisiones no son adoptadas por la totalidad del cuerpo político, sino más bien por delegados que son electos. Es de la esencia de dicho concepto que quien resulta electo no actúa a nombre propio, sino que lo hace por cuenta y en interés de sus electores. Es el mismo Sartori (1999, p. 4) quien ofrece, a nuestro juicio, una adecuada descripción de sus elementos principales. Estas serían: i) receptividad (responsiveness): los representantes escuchan a su electorado y ceden a sus demandas; ii) rendición de cuentas (accountability): los representantes han de responder, aunque difusamente, de sus actos, y iii) posibilidad de destitución (removability): si bien únicamente en momentos determinados, por ejemplo, mediante un castigo electoral.

      Como se puede observar, estas características hoy en día forman parte de la esencia de la totalidad de las democracias del mundo, por lo que no ha de resultar extraño que no pocos teóricos han derechamente hecho sinónimos los conceptos de democracia y representación. Por ejemplo, СКАЧАТЬ