La Constitución que queremos. Varios autores
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Название: La Constitución que queremos

Автор: Varios autores

Издательство: Bookwire

Жанр: Языкознание

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isbn: 9789560012876

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СКАЧАТЬ es necesario añadir que la articulación de estas dos ideas, autonomía y titularidad del poder político de que gozan las entidades federadas, requiere de ciertos vínculos de lealtad y solidaridad establecidos constitucionalmente que permitan configurar algo más que una simple unión de Estados independientes.

      En palabras sencillas, en el Estado federal, se produce un fenómeno de interdependencia y complementariedad, pero nunca de dominación o sumisión entre los miembros de una comunidad política. Es decir, es el poder de las subunidades que se encuentran en la base el que da forma y substancia a la estructura estatal. En términos simples, como bien expresa Vogel (2001, p. 620), la implantación de un Estado federal exige una atribución diferenciada de responsabilidades y una determinación de competencias sobre materias determinadas en favor de decisores autónomos. El mismo autor añade que esto puede tener impacto en cualquier ámbito de la vida de las comunidades, así por ejemplo en el ámbito cultural, en el que opera como una fuerza contraria a la homogeneización, pero igualmente a la concentración geográfica de la vida cultural de la república en un solo núcleo.

      A partir de estas ideas generales, la verdad es que hay tantas versiones de federalismo como intentos por adoptarlo. Desde luego, existen algunas formas paradigmáticas, como la de EEUU o Suiza, pero esto no significa que sus características institucionales sean necesariamente extrapolables. Según Forum of Federations, 28 países del mundo son federales, dentro de los cuales se encuentran: EEUU. Canadá, Australia, Alemania, Brasil, México, Argentina, etc. No obstante, cualquiera sea el caso e independientemente del grado de éxito del caso en concreto, federalismo significa pacto constitucional entre iguales, basado en el reconocimiento recíproco como sujetos políticos, articulando de forma armónica la autonomía y la cooperación entre las distintas partes constituyentes.

      Ahora bien, a pesar de los enormes esfuerzos realizados por la doctrina, no existe evidencia concluyente de que exista una manera clara de trazar diferencias entre formas unitarias y federales. Es pacífico que en los extremos es posible situar al Estado unitario centralizado y en el otro al Estado federal pleno, sin embargo, existe una amplia zona gris constituida por los denominados Estados unitarios políticamente descentralizados, los cuales comparten características con los Estados federales, como es el caso del Estado autonómico español o del Estado regional italiano.

      En efecto, a partir del caso español se puede observar con claridad esta situación y no son pocos los autores que creen ver que el modelo Español representa un tipo de Estado federal, a pesar de que la Constitución de ese país dice lo contrario. Por ejemplo, Solozábal (2004: p. 11) señala, que en el Estado autonómico español concurren tres características esenciales del federalismo: i) Hay una dualidad institucional, de manera que existe un nivel de autoridades, de orden legislativo, ejecutivo y judicial, con jurisdicción en todo el Estado; y otro cuyos mandatos alcanzan a su respectivo territorio. ii) Existe un reparto de competencias o atribuciones entre las autoridades centrales y las territoriales. La delimitación de poderes se establece en la Constitución o, como ocurre en el Estado autonómico, tiene una base constitucional. iii) Los conflictos que pudiesen surgir en el ejercicio de las respectivas atribuciones, son resueltos exclusivamente por un órgano jurisdiccional sobre la base de criterios jurídicos establecidos constitucionalmente.

      En definitiva, no es nuestra intención entrar en una cuestión tan bizantina acerca de si el Estado autonómico está más cerca del Estado unitario o del Estado federal. En lo que a nosotros concierne, el caso es interesante para mostrar que, además de las formas federales puras, los argumentos que aquí se postulan también son replicables a ciertas formas del Estado unitario políticamente descentralizados. Y está claro que, en la medida que más nos aproximemos al caso central, la justificación será, del mismo modo, proporcionalmente más relevante.

       2. Sobre Estado de Derecho y federalismo

      En términos generales se puede afirmar que la noción de Estado de Derecho nace en Alemania, formulada por los iuspublicistas del siglo XIX, y a través de ella se intentan sistematizar los postulados del liberalismo clásico, pero también de otras tradiciones de pensamiento como el republicanismo y la teoría democrática. Una buena síntesis de estas ideas parece ser el pensamiento kantiano, verdadero motor de la respuesta jurídica al modelo de organización política propio del Estado absoluto. Desde esta perspectiva, más que una realidad concreta, el Estado de Derecho desarrolla el papel de un concepto normativo, que tiene como función evaluar la legitimidad de un sistema político determinado.

      En términos generales, la expresión comprende cualquier arreglo institucional en el que el poder esté gobernado por la razón, es decir, que comprenda reglas a través de las cuales se pongan en práctica los principios de la racionalidad humana, ya sea en el diseño de las instituciones, como en el ejercicio de sus atribuciones (Böckenförde 2000, pp. 19-20). En palabras sencillas, la antítesis del Estado de Derecho es el ejercicio arbitrario del poder. Así las cosas, es obligatorio para cualquier sistema político reflexionar constantemente acerca de si sus normas jurídicas se ajustan a los requerimientos del Estado de Derecho.

      Sin perjuicio de que existe mucho debate sobre cuáles son, en términos de detalle, esas exigencias que plasmarían la noción de Estado de Derecho, en nuestra tradición jurídica también existen ciertos consensos. Al respecto, se suelen señalar con mayor frecuencia como parte de sus elementos constitutivos, el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales, el respeto a las normas jurídicas, la separación de poderes como principio orgánico básico y la democracia como forma de adopción de decisiones de relevancia pública. Como señala Greppi (2012, p. 41), el constitucionalismo democrático se origina a partir de la feliz convergencia entre una exigencia liberal y una democrática: la garantía de los derechos individuales y la igualdad política. Esta combinación fue técnicamente posible gracias al perfeccionamiento de una construcción doctrinal sofisticada que establecía mecanismos de representación política y control recíproco entre poderes espacial y funcionalmente diferenciados.

      Dicho esto, conviene recordar que la tesis planteada en este trabajo es que el federalismo es una forma jurídica de Estado que se aviene mejor con el ideal de Estado de Derecho que el Estado unitario. Esto es tremendamente importante, porque si convenimos que el principal problema constitucional en Chile es la escasa legitimidad de la Constitución de 1980, dotar de legitimidad a la nueva Carta Fundamental será una cuestión de primer orden. Entonces, de comprobarse la efectividad de esta tesis, resulta una conclusión clara que el paradigma del Estado unitario debe ser sustituido por una organización de corte federal, o al menos, tender hacia ella. Desde luego que este análisis presenta un enfoque ceteris paribus, por lo que no considera otros aspectos que pueden ser importantes en la creación de una estructura federal, como los económicos, administrativos y de logística en general; no obstante, al responder primero la pregunta sobre la legitimidad, estas consideraciones se vuelven de segundo orden.

      En cualquier caso, haciéndose cargo de la importancia de estas consideraciones secundarias, la hipótesis aquí planteada también vale en menor medida para el Estado unitario descentralizado. Como ya se señaló, en el tema de las formas jurídicas de Estado no existen categorías absolutas. Muy por el contrario, desde el Estado unitario al Estado federal hay un continuum, en el que, sin perjuicio de la existencia de casos paradigmáticos a uno y otro lado del espectro, existe una inmensa zona gris, en la que se mezclan las características del Estado descentralizado y el Estado federal. Por lo mismo, subsecuentemente los argumentos aquí desarrollados son válidos también para ciertas formas de descentralización política.

      Por ello, en virtud de lo anteriormente expuesto, en lo sucesivo se intentará mostrar que federalismo es una forma jurídica de Estado dotada de mayor legitimidad que el Estado unitario desde la perspectiva del Estado de Derecho, porque se relaciona estrechamente con, al menos, dos de sus elementos constitutivos, cosa que no es predicable respecto del Estado unitario: la separación de poderes y la democracia. Es decir, el Estado СКАЧАТЬ