La Constitución que queremos. Varios autores
Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу La Constitución que queremos - Varios autores страница 19

Название: La Constitución que queremos

Автор: Varios autores

Издательство: Bookwire

Жанр: Языкознание

Серия:

isbn: 9789560012876

isbn:

СКАЧАТЬ como paradigma de fundamentación del poder legítimo en el marco de las sociedades contemporáneas. Ello, por supuesto, significaría sustituir la tradición del Estado unitario en una eventual nueva Constitución en nuestro país, por algún sistema de corte federal.

      Para entender el sentido de esta propuesta es importante tener en claro las siguientes premisas:

      1 Esta es una tesis planteada exclusivamente desde la teoría constitucional, que trata de responder a la pregunta por la legitimidad y la justicia de las instituciones constitucionales. Por tanto, acá nada se dirá acerca de la eficiencia o cualquier otra consideración económica o administrativa, que es el otro gran campo de justificación de las instituciones. No cabe duda que, en algún punto, la mirada del Derecho se debe cruzar con los estudios sobre administración pública y economía relativos a los procesos de distribución territorial del poder. Sin embargo, en la medida que nuestro argumento sea plausible, las otras consideraciones se vuelven meramente instrumentales. Obviamente, como en cualquier Estado, los medios son escasos. Sobre esta última cuestión pueden existir distintos puntos de vista. De partida, como lo señala Simeon (2009), un primer debate son las cuestiones orgánicas: número, tamaño y composición de las unidades constituyentes, el sistema de reparto de competencias, el modelo fiscal, representación regional en el centro, relaciones entre éstas, etc. Sin embargo, nada de ello puede desplazar a la discusión sobre los fines.

      2 Es cierto que nuestro país, a lo largo de su historia, ha estado lejos de un modelo federal. Salvo el progresista experimento de 1826, impulsado por José Miguel Infante desde Valdivia y que fuera sofocado por la fuerza, y la rebelión encabezada por Pedro León Gallo desde Copiapó en 1859, que corrió igual suerte, el Estado unitario se ha impuesto desde la capital con mano de hierro, provocando serias asimetrías en el desarrollo de las restantes regiones y territorios. A pesar de que el título XIV sobre Gobierno y Administración Interior del Estado ha sido reformado en sucesivas ocasiones, incluso rompiendo la tendencia criticada por Ferrada en este mismo texto, respecto de que la administración del Estado carece de una regulación completa y sistémica, todas estas sucesivas modificaciones mantienen la decisión de no dotar de atribuciones de descentralización política a los Gobiernos Regionales y concentrarlas en el representante directo del Presidente de la República.

      3 La Presidenta de la República Michelle Bachelet, durante el primer año de su mandato, nombró una comisión para estudiar reformas profundas en materia de distribución territorial del poder. La Comisión Asesora Presidencial en Descentralización y Desarrollo Regional descartó el Estado federal como forma jurídica del Estado, recomendando reformas constitucionales y legales que propenden a seguir manteniendo la figura del Estado unitario, pero paliando sus deficiencias con medidas de descentralización administrativa. Desde luego, dichas propuestas se podrán criticar por su timidez. Sin embargo, no cabe duda que la prudencia fue uno de los motivos que mediaron con el objeto de producir cambios de manera gradual y con el menor impacto normativo posible. En el contexto de la discusión, que eventualmente puede dar origen a una nueva Constitución nacida en democracia, creemos que se abre una nueva oportunidad para el debate. Consideraciones como las expuestas, por ejemplo, como producir el menor impacto normativo posible, pierden fuerza en este nuevo escenario.

      4 Por último, la justificación aquí planteada también vale en menor medida para el Estado unitario descentralizado. Ello no solo por mero pragmatismo. En realidad, como se explicará más adelante, en el tema de las formas jurídicas de Estado no existen categorías absolutas. Muy por el contrario, desde el Estado unitario al Estado federal hay un continuum, en el que, sin perjuicio de la existencia de casos paradigmáticos a uno y otro lado del espectro, existe una inmensa zona gris en la que se mezclan las características del Estado descentralizado y el Estado federal.

      Ahora bien, como ya se dijo antes, aquí se exploran las conexiones existentes entre los conceptos de federalismo y la noción de Estado de Derecho. Desde luego, este ejercicio no es casual. Si existe un paradigma normativo de justificación del poder político en Occidente, ese es precisamente la idea de Estado de Derecho. Con este objetivo se estructurará este trabajo en cuatro partes: en una primera, se explicará el concepto de Estado federal y las diferencias con el Estado unitario en cualquiera de sus formas; en segundo lugar, se pasará revista a la noción de Estado de Derecho; a continuación, se explorarán las relaciones entre federalismo y separación de poderes; luego se hará un idéntico ejercicio al comparar federalismo y democracia; finalmente, se esbozarán algunas reflexiones a modo de corolario.

       1. El federalismo y las formas jurídicas de Estado

      A diferencia del Estado unitario que está constituido sobre la base de un solo centro de impulsión política, en el Estado federal coexisten, al menos, dos niveles desde el punto de vista territorial, que están dotados de autonomía el uno respecto del otro: la federación y las subunidades federadas (estados, provincias, cantones, länder, etc.). Esta arquitectura constitucional se explica a partir de un esquema de distribución del poder, que incorpora una fuerte presencia del principio de competencia, el que adquiere una importancia al mismo nivel que el principio de jerarquía.

      El Estado moderno supuso un quiebre con el modo de organización política propio de la Edad Media, el que presentaba un alto nivel de fragmentación del poder político y una superposición de ordenamientos, configurando aquella situación que Hegel denominó la Poliarquía Medieval (Cotarelo 1996, p. 18). El rompimiento con el orden medieval supuso un modo de organización que presenta notas distintivas bien definidas, y que se van construyendo por oposición al paradigma que se intenta superar. En este sentido, una de dichas características del poder en la modernidad es el recurso a la unidad como principio básico del orden jurídico. De esta manera, el Estado moderno se organiza sobre la base de un modelo extremadamente simple: la concentración de todos los poderes y funciones en el soberano, por lo que todas las instituciones del Estado están subordinados a éste en una relación de jerarquía, y al mismo tiempo, el sistema de fuentes del Derecho deviene en un esquema integrado por el decreto regio como única fuente de regulación jurídica.

      Desde este punto de vista, hay consenso en las razones históricas que explican el surgimiento del Estado unitario. Según Van Gelderen (2003, p. 83), este se crea durante la modernidad, con el objeto de asegurar el control efectivo sobre el territorio, excluyendo a otras construcciones con pretensiones de disputarle el poder a los nacientes Estados nacionales, a saber, el sistema feudal, el papado o el imperio. A pesar de su carácter emancipador, en general, el liberalismo europeo del siglo XVII no se sintió incómodo con la centralización del poder, y las revoluciones burguesas que dieron inicio a la segunda modernidad solo buscaron racionalizar y separar el poder en términos horizontales. Todo esto explica una arquitectura del poder político cuyas atribuciones de gobierno se radican exclusivamente en el nivel central, y desde allí se irradian a los niveles regionales y locales. La misma imagen se repite en los albores de las repúblicas americanas que se independizaron de España, y de esta manera, la fórmula llega casi intacta hasta nosotros, en la figura denominada Estado portaliano, dibujada por la Constitución de 1833 y que mantuvieron casi intacta las Constituciones sucesivas.

      Por el contrario, el Estado federal se estructura sobre la base del principio antagónico: se considera que las entidades federales gozan de soberanía. Es precisamente este principio, que considera que el poder del Estado fluye desde la base hacia el vértice y no al revés, el que justifica las atribuciones de autogobierno de los territorios y no una concesión graciosa desde el centro político (Anderson 2008, 19). Más concretamente, el Estado federal nace a consecuencia de la necesidad de articular el poder político en distintos niveles, atribuyendo poder estatal originario y supremo, tanto al Estado central como a las subunidades federadas en sus respectivos ámbitos competenciales (Loewenstein 1976, p. 357). En este sentido, Robert Dahl (1986, p.114) define al Estado federal como «un sistema de soberanía dual, en el cual algunas materias son de competencia exclusiva de las unidades locales». En consecuencia, estas están constitucionalmente fuera del СКАЧАТЬ