Название: Derecho internacional: investigación, estudio y enseñanza
Автор: Enrique Prieto-Rios
Издательство: Bookwire
Жанр: Юриспруденция, право
Серия: Jurisprudencia
isbn: 9789587844207
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La segunda es acerca del futuro de la disciplina en América Latina. Esto debido a que ya contamos con una buena cantidad de literatura sobre la historia del derecho internacional dentro de América Latina y desde esta; tenemos, por ejemplo, el trabajo de Liliana Obregón,3 Arnulf Becker Lorca,4 Luis Eslava5 y Juan Pablo Scarfi.6 Pero ¿cuál creen ustedes que debería ser el próximo paso? ¿Deberíamos seguir trabajando en la historia general del derecho internacional? O, tal vez, ¿deberíamos estudiar asuntos más concretos y seguir haciendo historia crítica en temas particulares de la disciplina?
Anne Orford: Dos preguntas “sencillas”, pero a la vez bastante ricas. En cuanto a la primera, la relación entre la historia y el derecho internacional, es una cuestión que me ha interesado durante ya bastante tiempo, en parte por la sobreposición de varios tipos de trabajo histórico (historia intelectual, historia de la disciplina, historia del imperio e historia global) con el derecho internacional. Varios de nosotros sabemos que este fue un terreno particularmente productivo durante la década pasada. Si bien ha sido un terreno productivo, para mí también ha sido un fraude metodológico.
El problema metodológico surge precisamente de la pregunta ¿cuáles son los protocolos apropiados para estudiar documentos históricos? Christopher Rossi lo planteó en el capítulo “Rethinking the Whiggish Narrative: The Monroe Doctrine and Condominum in Latin America”,7 en el cual la noción de la historia de Whigg es algo a lo que nos oponemos. Con ello podemos ver que somos invitados a una discusión muy particular, dado que muchos de nosotros no tenemos enemigos Whiggs, pues son parte de un partido muy particular que está del otro lado del mundo, que surge de un momento de la historia inglesa en el que hay un retroceso modernista contra determinadas narrativas que buscaban apuntalar la monarquía, la iglesia anglicana y que tienen muy poco que ver con la vida en otras partes. Pero ¿por qué somos invitados a participar en una discusión sobre la Inglaterra de principios del siglo XX? En parte esto se debe a que esa conversación fue considerada tardíamente en el pensamiento histórico por Quentin Skinner y otras personas que difícilmente podrían agruparse dentro de la Escuela de Cambridge,8 y fue introducida esta idea de cómo pensamos en el pasado en la historia intelectual.
Solo para explicarles brevemente a aquellos que quieren entender la minucia de esta discusión hay que reconocer que, de cierta manera (y poco controversial), para hacer bien el trabajo histórico (y es algo en lo que los abogados estarían de acuerdo porque en el derecho internacional tenemos reglas para entender e interpretar un suceso) tendríamos que pensar en el evento, el suceso o la persona, en el contexto donde se articula. Estamos de acuerdo en que eso no es controversial. Sin embargo, lo que resulta complicado para los abogados es, tal y como lo señalaba en la respuesta anterior, que el derecho internacional no opera así.
En el derecho internacional no hay un único contexto en el que se articule un concepto, una regla o un principio. Los abogados trabajan entregando conceptos, principios y doctrinas, rearticulándolos en nuevas situaciones al argumentar cuál es la interpretación que debe primar e, incluso, cuál es el evento al que deberíamos estar refiriéndonos. Para ejemplificar esto utilizaré una anécdota personal. Estábamos en una conferencia discutiendo cómo debíamos pensar en Siria y realicé una pequeña presentación sobre cómo debíamos pensar en Siria en el contexto de Nicaragua. ¿Por qué? En parte porque muchas de las mismas personas que estaban asesorando al gobierno de los Estados Unidos de América en desarrollar una estrategia para una guerra de poder en América Latina durante los años setenta y ochenta estaban también asesorándolo para desarrollar una estrategia similar en el Medio Oriente. Dentro de esas personas estaba uno de los colegas con los que compartía panel en esa conferencia, pero también es importante porque Nicaragua, al igual que muchos otros Estados recientemente independizados para ese entonces, estaba trabajando en consolidar la tradición que había surgido en América Latina en los inicios del siglo XX, para articular lo que podía ser el principio de no intervención si la descolonización hubiese sido un verdadero fenómeno. El resultado de ese esfuerzo jurídico fue la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso de Nicaragua contra Estados Unidos, en 1986.
Si se lee lo que ocurre en el Medio Oriente a través de la sentencia sobre Nicaragua, es como ver un planeta diferente. Casi nada de lo que afirma la Corte Internacional de Justicia permitiría entender la situación actual del Medio Oriente en términos de cuándo y cómo es lícito apoyar, financiar, entrenar o promover grupos revolucionarios en otro país. Pero ¿qué nos dice eso? Tendríamos que pensar cómo ha sido el principio de no intervención durante ese periodo, cómo se ha transformado, cuál era la función del principio en 1986, cómo se diferencia de la función del mismo principio en 2017 y 2018 y cómo se explica esa transformación.
No podemos decir que haya un contexto determinado en el que se deba entender el principio de no intervención. Tampoco es así con ningún autor ni con ningún evento. Al finalizar mi presentación sobre Siria, a través del lente de Nicaragua, el colega que había asesorado a los Estados Unidos de América señaló que infortunadamente me había equivocado al elegir el precedente empleado en mi exposición. El precedente “correcto” era Kosovo. Y ahí estamos ahora: en realidad podrían decirnos que ambos estábamos equivocados, porque no podemos invocar sucesos o documentos del pasado; la situación de Siria solo se puede comprender en el contexto actual.
Precisamente, es fue lo que Herber Butterfield dijo en The Whig Interpretation of History.9 Su problema no era solo que los eventos debían interpretarse en su contexto, sino que su otro problema era lo que él denominó compendio (problem of abrdigement). Es una palabra bastante extraña y entre uno más lee The Whig Interpretation of History, esta palabra aparece cada vez más. Él estaba muy molesto con compendiar las cosas, con compendiar la historia. No solo pensaba que uno no debía hablar de los eventos por fuera de sus contextos, sino que además no se podían añadir esos contextos de manera conjunta. En realidad, únicamente se podía entender el mundo en esos fragmentos. Ahora, esa es una proposición radical, incluso si se está hablando sobre la historia de los eventos. Pero si se habla de la historia de las ideas o la historia de los conceptos, en la historia intelectual esa es una proposición en extremo radical y es la propuesta de Quentin Skinner en su artículo “Meaning and Understanding in the History of Ideas”.10
Ahora, como se lo dije a Martti el otro día, el capítulo que estoy escribiendo para él acerca de esta cuestión ya supera las ocho mil palabras y sigue creciendo. Pero esto es precisamente porque creo que hay un problema realmente serio si tenemos que pedirles a los abogados internacionalistas que piensen en el pasado como si fueran historiadores del contexto.
Por otra parte, la historia del contexto es vital y hablaré de ello más adelante. El libro de Juan Pablo Scarfi y otros trabajos similares son supremamente importantes, porque son abogados internacionalistas que están tratando de construir argumentos sobre la historia del principio de no intervención; pero esos argumentos son extraídos del contexto actual, en el cual ese principio y la historia del regionalismo continúan desempeñando una labor increíblemente importante.
Me parece incorrecto que sea yo quien responda a la pregunta respecto al futuro de la disciplina y СКАЧАТЬ