Seguimos siendo culpables. Mélanie Ibáñez Domingo
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СКАЧАТЬ la institución familiar; por otro, las políticas represivas iban destinadas a la mujer, a cerrar cualquier resquicio de su independencia como individuo.54

      Sin ánimo de extendernos, las mujeres fueron «fajadas»,55 aprobándose desde el inicio de la Guerra Civil una prolífica legislación orientada a la separación y diferenciación sexual desde la infancia: las niñas serían preparadas para su destino biológico como esposas y madres, y sus posibilidades de acceder a una formación profesional adecuada se estrechaban debido a su exclusión del ámbito laboral y su dedicación a la familia y a la protección de la institución familiar, cuyo modelo no era otro que el tradicional de sumisión a la autoridad patriarcal. Se restableció el Código Civil de 1889 y las mujeres, sobre todo las casadas, volvieron a la minoría de edad permanente. Fueron equiparadas a los menores e incapaces mentales y relegadas a sujetos jurídicos de segunda: necesitaban la licencia del marido para comparecer en un juicio, enajenar bienes o ejercer una actividad comercial.56

      Asimismo, la dictadura legisló cualquier posible desviación del canon, aunque siempre condenando únicamente o con mayor ímpetu el descarrío protagonizado por mujeres.57 La justicia ordinaria veló sobre todas estas cuestiones relacionadas con la transgresión de la nueva moral social. Una represión moral que acabó afectando especialmente a las mujeres, situadas en el centro de la diana, y generando «una legión de víctimas a las que ni siquiera les cupo, durante mucho tiempo, el honor de entrar en las estadísticas historiográficas del descalabro». Si las leyes ya las colocaban en una posición vulnerable, la misoginia de los jueces fue, en muchas ocasiones, notoriamente descarada.58

      Una parte de las mujeres sufrió también la represión de posguerra. Y, como se ha señalado, el género fue un componente omnipresente y esencial a la hora de punir y legitimar un determinado orden de género a través del castigo ejemplarizante y retroactivo de su cuestionamiento. En relación con ello, marcó experiencias diferentes, máxime si se tiene en cuenta el contexto de contrarrevolución de género que significó la dictadura franquista.

      Desde la historia de las mujeres y del género se han remarcado las especificidades de la represión sobre las mujeres basada en su condición femenina y se ha subrayado la necesidad de reflexionar en torno a estas particularidades para ofrecer una explicación más general, global y compleja.59 En palabras de Pura Sánchez:

      No nos parece, lo diremos una vez más, que la represión ejercida sobre las mujeres deba entenderse del mismo modo que la represión en general, considerada equivalente a la masculina, sino un fenómeno que tiene sus rasgos propios y sus objetivos específicos. Por ello, su ignorancia o insuficiente consideración ha acarreado hasta ahora un a veces incompleto, a veces incorrecto, acercamiento al hecho global de la represión.60

      Las fórmulas más habituales para conceptualizar la represión ejercida contra las mujeres han sido represión de género y represión femenina, aludiendo directamente al origen de sus especificidades. Los elementos diferenciados y diferenciadores de la represión femenina se extienden desde el quiénes son estas mujeres, entendiendo por tal qué mujeres padecen la represión y cómo se las representa, hasta el por qué fueron castigadas, cómo o qué métodos se emplearon y con qué finalidad.

      Respecto al quiénes, entre los términos empleados por la dictadura para designar a las represaliadas, puede destacarse el de «rojas» como exponente del estereotipo construido en negativo, y perdurable, para definir a estas mujeres. El término no fue un invento de la dictadura,61 sino que se apropió de él, amplió sus límites y lo redefinió cargándolo de connotaciones negativas. Al cambiar el término «rojo/s» de género gramatical se añadían y/o sobredimensionaban matices relacionados con la inmoralidad de aquellas a las que se refería. Las «rojas» representaban el «antimodelo» que se debía redimir: «la hez de la sociedad», pura «escoria», «mujerzuelas», que hacían gala de su «lujuria desenfrenada». Eran «ordinarias, bastas, sucias, ociosas, inclinadas al vicio y a la violencia».62

      Más allá de proyectar una imagen o un estereotipo de ellas, se dibujaba un retrato en negativo que delimitaba la feminidad mediante la contraposición del antimodelo. Las «rojas» tenían todos los rasgos que una mujer no debía tener según el modelo de mujer ideal franquista, convirtiéndose en un baúl de características despectivas. Además, como señala Ángeles Egido, hace referencia no solo a una opción política condenada y condenable, sino a una catadura moral que, además de reprobable, es punible. Son delitos, juicios penales. El cénit se alcanza con la miliciana:

      … estereotipo por excelencia de roja y, por tanto, de mujer licenciosa que atenta contra la moral y que se despega especialmente del modelo mujer, madre y esposa, «ángel del hogar», que el Nuevo Estado aspiraba a imponer.63

      Siguiendo con este quiénes, bajo este común «rojas» se engloba a un heterogéneo grupo de mujeres a las que se les encuentra un nexo común más amplio y vago que en su significado anterior: su vinculación de una u otra forma a los derrotados en la Guerra Civil. Pueden ser mujeres con una militancia activa, que ocuparon cargos de mayor o menor relevancia en partidos políticos, ayuntamientos, organizaciones femeninas o de ayuda humanitaria. Pueden ser simples votantes o afiliadas, que participaron o no en determinados actos violentos o desafiantes del orden social. Pueden tener un bajo o bajísimo perfil sociopolítico o no militar en ninguna organización en concreto, pero puede que se les conozcan o se presuponga que tienen unas determinadas ideas en el vecindario o en el pueblo. Y un elemento diferenciador fundamental: pueden ser esposas, novias, madres, hijas o hermanas de hombres considerados de izquierdas.

      En interrelación con ese quiénes, las causas y los porqués que conllevaron la punición de estas mujeres también varían. Fueron represaliadas por una doble transgresión: social y moral. Con su activismo, sus posicionamientos públicos, su salida a las calles, sus actitudes o sus relaciones afectivas estaban cuestionando y desafiando el espacio que debían ocupar y el modelo de feminidad tradicional católico.64 Otro delito específico fue su condición de esposas, hermanas, madres o hijas. Esto es, contra ellas hubo también una represión indirecta: por delegación si sus familiares varones se hallaban huidos o desaparecidos, subsidiaria junto a ellos y/o por su «responsabilidad moral» al permitir la desviación moral de la familia.65

      De los delitos imputados pueden deducirse los posibles objetivos específicos de la represión femenina. El castigo retroactivo de la transgresión social y moral de las mujeres buscó ratificar la identidad femenina que se pretendía imponer. Con tal fin se castigaron los desafíos pasados al espacio que debían ocupar y a las virtudes que debían caracterizarlas. Por su parte, Pura Sánchez asevera que se persiguió colocar a toda la unidad familiar en una situación de debilidad.66 Desde luego, no podemos dejar de hacer constar que tuvo en muchas ocasiones este resultado. Los expedientes de responsabilidades políticas en los que ambos cónyuges fueron represaliados nos muestran las situaciones más extremas.

      En cuanto al cómo, el régimen desplegó toda una serie de métodos de castigo con componentes «que afectaban de manera directa a elementos definitorios de la feminidad». Buscaba no solo el castigo por su condición política, sino también humillar sus rasgos identitarios anulando su condición femenina y un significado de «purificación» con la apropiación simbólica de su cuerpo femenino.67 El rapado de pelo o la ingestión de aceite de ricino continuaban en «diligencias» o en las cárceles con torturas, violaciones, amenazas de tipo sexual o descalificaciones morales.

      Asimismo, fueron encausadas y/o condenadas en consejos de guerra por responsabilidades políticas o depuradas. En estas modalidades judiciales, la centralidad y transversalidad de género es más invisible que en otros métodos de castigo. En teoría, las leyes no contemplaban un tratamiento distinto para hombres y mujeres. Sin embargo, como ha señalado David Ginard, hay que distinguir entre la ley escrita y la aplicación concreta de esta que hicieron los tribunales.68

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