Название: Seguimos siendo culpables
Автор: Mélanie Ibáñez Domingo
Издательство: Bookwire
Жанр: Документальная литература
Серия: Història i Memòria del Franquisme
isbn: 9788491348252
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94 En Valencia, el juez número 5 remitió únicamente la pieza separada de Niceto Alcalá Zamora hijo. El número 2 la de Sigfrido Blasco-Ibáñez Blasco. Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia, expediente formado para el cumplimiento de Cartas-órdenes de la Superioridad en los expedientes de Responsabilidades Políticas, fondo Valencia, caja 4077, ARV. Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia, libro de Órdenes, circulares y comunicaciones de diferentes autoridades referentes a Responsabilidades Políticas, fondo Valencia, caja 4090, ARV.
95 BOE, 10 de octubre de 1945. Es el Decreto de 23 de diciembre de 1944 por el que se crean dos Juzgados especiales de ejecutorias, en materia de Responsabilidades Políticas, con jurisdicción en el territorio nacional (Agencia Estatal BOE, Colecciones históricas, Gazeta, consulta en línea).
96 BOE, 25 de abril de 1945. Es el Decreto de 13 de abril de 1945 por el que se suprime la Jurisdicción de Responsabilidades Políticas (Agencia Estatal BOE, Colecciones históricas, Gazeta, consulta en línea).
97 Peña: El precio de la derrota, op. cit., p. 88; Álvaro: «Por ministerio de la Ley», op. cit., p. 170.
98 BOE, 29 de junio de 1945. Es la Orden de 27 de junio de 1945 por la que se dictan normas para la ejecución del Decreto de 13 de abril de 1945 sobre la supresión de la Jurisdicción de Responsabilidades Políticas (Agencia Estatal BOE, Colecciones históricas, Gazeta, consulta en línea).
99 BOE, 13 de julio de 1946. Es la Orden de 10 de julio de 1946 por la que se suprimen las Salas de Instancia del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas y se sustituyen por una Sección encargada de liquidar en breve plazo los expedientes aún no resueltos (Agencia Estatal BOE, Colecciones históricas, Gazeta, consulta en línea).
100 Por ejemplo, por decreto de 21 de febrero de 1947 se declararon extinguidas las penas de extrañamiento (BOE, 2 de marzo de 1947, Agencia Estatal BOE, Colecciones históricas, Gazeta, consulta en línea).
101 Según Manuel Álvaro hay indicios que llevan a pensar que los indultos personales se convirtieron precisamente en un mecanismo para resolver las sentencias pendientes de ejecución. Según este autor, un 36 % de los condenados en Madrid se benefició de ellos, sobre todo en el año 1957 (Álvaro: «Por ministerio de la Ley», op. cit., p. 171).
102 BOE, 12 de noviembre de 1966. Es el Decreto de 10 de noviembre de 1966 de indulto para extinción definitiva de Responsabilidades Políticas. No ha sido localizado en el BOE. Sí en el BOPV (ADV-HMV).
II. EL CONTEXTO Y ESTUDIO DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS
LA REPRESIÓN DE POSGUERRA
La incoación, instrucción y fallo de los procedimientos por responsabilidades políticas tuvieron lugar en un contexto muy concreto de miserias, violencia y contrarrevolución de género. El grueso de las actuaciones se extiende, en la provincia de Valencia, desde 1939 hasta 1946-1947, una década marcada por el círculo vicioso del hambre, la miseria y las enfermedades infecciosas. Según Miguel Ángel del Arco, la «España de los años cuarenta roza el esperpento» hasta tal punto que «si no fuese por los sufrimientos y muertes de gran parte de la población, tendría tintes de cómico».1
Por su parte, la persecución del considerado enemigo no cesó tras el final del conflicto bélico. La guerra continuó por otros medios, cambiando los frentes de batalla por los consejos de guerra, las cárceles atiborradas o los batallones de trabajo.2 Así, el fin de las estrategias militares puede ser considerado una «formalidad», y la dictadura franquista, una «larga paz incivil» o una «paz retórica».3
Actualmente, existe en la historiografía especializada un amplio consenso en torno al carácter violento y represivo de la dictadura, a su condición de pieza básica, central y estructural, y a la importancia de este como uno de los elementos claves para su mantenimiento. Asimismo, se recalca su brutalidad, complejidad y versatilidad, a la par que se señalan elementos diferenciadores respecto a otras dictaduras de entreguerras.
Por ejemplo, Julián Casanova se refiere a ella como la médula espinal de la dictadura de Franco y como parte integral en la formación del Estado franquista. En la misma línea, Francisco Moreno define la violencia no como algo episódico, sino como un componente fundamental del franquismo y un pilar del nuevo Estado.4 Así, este sistema represivo orquestado por los sublevados constituye, según Julio Aróstegui, la característica más destacada por su duración y por concurrir como un elemento determinante en todas las etapas de su configuración. Además:
El régimen de Franco se encuentra entre los regímenes políticos que de forma más permanente, sistemática, institucionalizada y eficiente para sus fines practicaron la coerción, la violencia política y la exclusión entre todos los que se instituyeron como poder totalitario.5
Por su parte, Javier Rodrigo incide en la imposibilidad de eliminar la variable de la violencia al buscar la naturaleza política del régimen y la explicación de su larga duración. Esto es: «el franquismo echó las bases de su larga duración en la enorme inversión en violencia realizada en la guerra y la posguerra, para después ir administrando sus rentas». A este respecto, en consonancia con los anteriores, apuesta por caracterizar la violencia como «estructural y preventiva» para ayudar a comprender sus «continuidades y readaptaciones».6
Finalmente, Ismael Saz explica el carácter de la represión en la combinación de la voluntad de revancha, venganza y exterminio del enemigo político con la ausencia de un proyecto integrador y la propia inseguridad de un proyecto puramente reaccionario. Ello la diferencia de las dictaduras fascistas:
La dictadura franquista, a diferencia de las fascistas, nunca concibió la violencia y la represión como un expediente transitorio a la espera de que los nuevos mecanismos de integración y movilización permitieran ampliar las bases del apoyo popular.7
Su brutalidad, su complejidad y sus efectos, han convertido los diferentes mecanismos de represión, control y coerción en un tema de interés preferente entre los historiadores del franquismo, con un claro predominio de los estudios centrados en la posguerra. Aunque continúan existiendo numerosos espacios en blanco, el volumen de bibliografía que se ha generado en torno a esta cuestión es inmenso. Asimismo, gran parte de la investigación sobre la represión de posguerra, al menos la realizada desde las universidades, ha alcanzado un notable, si no sobresaliente, grado de precisión conceptual –no exenta de debate–, reflexión y diversidad en cuanto al estudio de aspectos claves para complejizar y profundizar en el funcionamiento de la maquinaria represiva.
La represión en la posguerra fue un fenómeno polifacético o poliédrico, en el que se conjugaron múltiples mecanismos de manera simultánea e interconectada, de ahí su complejidad. Los diferentes tentáculos se daban paralelos, se entrelazaban, se retroalimentaban; y ello potenciaba recíprocamente su capacidad represiva y de control. Cumplieron una función punitiva, pero también legitimadora y de control. Como СКАЧАТЬ