Название: Seguimos siendo culpables
Автор: Mélanie Ibáñez Domingo
Издательство: Bookwire
Жанр: Документальная литература
Серия: Història i Memòria del Franquisme
isbn: 9788491348252
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64 La Ley de Responsabilidades Políticas estipulaba en su artículo 72 que los efectos del fallo condenatorios se retrotraían al 18 de julio de 1936 y que, por tanto, se consideraban nulos toda una serie de actos y contratos relacionados con transmisiones de bienes, donaciones, contracción de deudas, etc. Incluso se dejaba la puerta abierta para aquellos casos que no estipulase la ley al poder anular, a instancia del abogado del Estado, todos aquellos actos y contratos que «pueda probarse cualquier especie de suposición o simulación».
65 Artículo 14.
66 Capítulo VI.
67 La monografía leridana recoge un esquema muy ilustrativo al respecto: Conxita Mir, Fabià Corretgé, Judit Farré y Joan Sagués: Repressió econòmica i franquisme: l’actuació del Tribunal de Responsabilitats Polítiques a la província de Lleida, Barcelona, Publicacions de l’Abadia de Montserrat, 1997, p. 75.
68 Artículos 80 y 81.
69 Artículos 80, 81 y 26 d), Ley de Responsabilidades Políticas.
70 Barragán: Control social y responsabilidades políticas, op. cit., pp. 206 y ss.
71 Álvaro: «Por ministerio de la Ley», op. cit., pp. 130-131.
72 Ibíd., pp. 149 y 158-159.
73 BOE, 7 de marzo de 1942. Su denominación oficial es: Ley de 19 de febrero de 1942 sobre reforma de la Ley de Responsabilidades Políticas, Agencia Estatal BOE, Colecciones históricas, Gazeta, consulta en línea.
74 Expresión empleada por Fernando Peña para introducir el apartado de la reforma de 1942 en su monografía (Peña: El precio de la derrota, op. cit., p. 82).
75 Álvaro: «Los militares en la represión política», op. cit., p. 154. Desde la redacción del proyecto, la finalidad de la Presidencia del Tribunal es corregir algunos factores que habían dado lugar al atasco, pero no se cuestionan los supuestos de responsabilidad política ni la estructura de la jurisdicción especial (Álvaro: «Por ministerio de la Ley», op. cit., pp. 160 y ss.).
76 Barragán: Control social y responsabilidades políticas, op. cit., p. 208.
77 Mir et al.: Repressió econòmica i franquisme, op. cit., p. 80.
78 Garcia i Fontanet: «Un aspecte…», op. cit., pp. 147-150.
79 Son los apartados b, c, e y h.
80 Artículo 2.
81 Orden del Ministerio trasladada por el Tribunal Nacional a las audiencias provinciales, Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia, expediente formado para el cumplimiento de Cartas-órdenes de la Superioridad en los expedientes de Responsabilidades Políticas, fondo Valencia, caja 4077, Archivo del Reino de Valencia (ARV). Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia, libro de Órdenes, circulares y comunicaciones de diferentes autoridades referentes a Responsabilidades Políticas, fondo Valencia, caja 4090, ARV.
82 Álvaro: «Por ministerio de la Ley», op. cit., p. 203.
83 Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia, libro de Órdenes, circulares y comunicaciones de diferentes autoridades referentes a Responsabilidades Políticas, fondo Valencia, caja 4090, ARV
84 El Tribunal Nacional lo recordaba a los jueces de primera instancia en septiembre de 1942 para los casos sobreseídos por el artículo 8.º. En el mismo expediente de funcionamiento y correspondencia interna se ve el cumplimiento de este precepto y la participación efectiva. del Ministerio Fiscal, que acusaba recibo de los autos recibidos. Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia, expediente formado para el cumplimiento de Cartas-órdenes de la Superioridad en los expedientes de Responsabilidades Políticas, fondo Valencia, caja 4077, ARV.
85 El cuerpo judicial no fue ajeno a la depuración de su personal y a la política de botín, con plazas reservadas a colectivos claramente adeptos, aunque no se exigiese su filiación falangista. Asimismo, se orquestaron mecanismos para asegurar la lealtad de los funcionarios. Véase Lanero: Una milicia de la justicia, op. cit., especialmente el capítulo quinto, relativo a la política de personal.
86 Artículo 15.
87 Disposición transitoria primera.
88 Como se ha señalado anteriormente, según el artículo 10 de la Ley de Responsabilidades Políticas: «aquellos casos que están comprendidos en el apartado a) del artículo 4.º, en los que solo podrán imponerse las sanciones comprendidas en el grupo tercero».
89 Artículo 13.
90 En un borrador de la primera circular enviada por el presidente del Tribunal Nacional a las audiencias provinciales aparece escrito a mano: «de suerte que en un año pueda quedar resuelto este problema» (citado por Álvaro: «Por ministerio de la Ley», op. cit., p. 102).
91 Barragán: Control social y responsabilidades políticas, op. cit., p. 284. Véanse igualmente los legajos de funcionamiento interno conservados en el Archivo del Reino y citados a lo largo de estas páginas y, especialmente, en el siguiente capítulo.
92 BOE, 11 de julio de 1943. Es el Decreto de 19 de junio de 1943 por el que se crean dos Salas en el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas (Agencia Estatal BOE, Colecciones históricas, Gazeta, consulta en línea).