Seguimos siendo culpables. Mélanie Ibáñez Domingo
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СКАЧАТЬ para escamotear las sentencias. La circular indica que no puede aplicarse este precepto, «que es de interpretación limitada por constituir una excepción», a los profesionales liberales, industriales, comerciantes o al «señorito ocioso que carece momentáneamente de bienes, pero espera acaso recibir una pingüe herencia de sus progenitores». Ante estos casos se sugiere que la sanción económica relativa a la pérdida total de bienes no ha sido suprimida y por tanto puede imponerse.83

      Otra de las variaciones introducidas en el procedimiento original tiene también que ver con la agilización del proceso, en concreto con los informes solicitados a las autoridades locales. El artículo séptimo establecía que podían ser sustituidos por «una rápida información del Servició de Investigación y Vigilancia o de la Guardia Civil». Se pretendía «evitar el retraso en la tramitación», llegando incluso a poder prescindir de esta diligencia cuando pasase un mes sin recibir respuesta –se entendía que si no respondían era porque dichos organismos carecían de información–, o cuando «afecte a personas de tan destacada actuación y conocida significación que lo haga innecesario a juicio del Juez».

      La Jefatura Superior Administrativa sí fue suprimida. Sus funciones fueron repartidas entre el Ministerio de Hacienda, las audiencias territoriales y el Ministerio de Justicia. Este último controlaría a partir de este momento un verdadero fichero de personas desafectas: el Registro Central de Responsables Políticos. A los datos ya existentes en la Jefatura se sumaron los «ficheros de responsables políticos» de los tribunales regionales. Este registro era una sección especial del Registro General de Antecedentes Penales, organismo encargado de expedir certificados o responder a quien solicitase antecedentes de personas para cursarlos a centros y organismos oficiales. Sobre la inclusión de nombres en este listado, el artículo 18 estipulaba que «de la iniciación de todo expediente de responsabilidad política y de las sentencias que en los mismos recaigan, se dará cuenta al Registro Central de Responsables Políticos».

      Correspondía al presidente del Tribunal Nacional reclamar a las audiencias que considerase apuradas «la urgente remisión del número de expedientes o su totalidad». Una vez dictada la resolución –auto de sobreseimiento o sentencia firme–, los expedientes se devolvían a las audiencias o juzgados competentes para hacer cumplir el fallo. De esta forma, aunque la justicia ordinaria seguía incoando, instruyendo y ejecutando, en la práctica el fallo de las causas recayó de nuevo sobre un órgano especial.