Seguimos siendo culpables. Mélanie Ibáñez Domingo
Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу Seguimos siendo culpables - Mélanie Ibáñez Domingo страница 12

СКАЧАТЬ políticas que por su volumen podían suponerles una sobrecarga aún mayor de trabajo.93 A tenor de los legajos de burocracia interna conservados de dos juzgados de primera instancia de la capital valenciana, a este Juzgado Especial de Ejecutorias le correspondía entender en la ejecución de sentencia de los responsables políticos más notorios. Ello denota la preocupación por liquidar las responsabilidades de los considerados máximos culpables y la consideración especial que se les reservaba. En junio de 1944, el Tribunal Nacional pedía mediante telegrama que «se le remitan toda urgencia cuantos expedientes seguidos contra responsables tal calidad se encuentren en trámite ejecución».94

      Era un decreto breve en el que se hacía constar lo más básico. Se declaraba «caducada la vigencia» de las leyes de 1939 y 1942, pero «en cuanto se refiere a la incoación de nuevos procedimientos». Así, aunque dejaran de incoarse nuevas causas y tramitarse denuncias, ello no implicaba la extinción de la responsabilidad en las causas falladas y aún quedaba trabajo por hacer. Había todavía expedientes abiertos, presumiblemente no pocos: pendientes de iniciarse o de finalizar su instrucción, de fallarse o de ejecutarse la sentencia. Por ello, aunque se establecía la supresión de los tribunales especiales, el Ministerio de Justicia debía todavía ampliar el contenido de este decreto para llevarlo a la práctica, y aparecía ya el nombre de un nuevo organismo: la Comisión Liquidadora. A esta correspondía proceder «a la extinción definitiva de esta especial Jurisdicción».

      Parecía quererse avanzar cada vez más deprisa y el plazo se fijaba ahora en «no superior al de tres meses». Según el artículo segundo de esta orden, cuando no se pudiese tener «una indudable convicción acerca de la responsabilidad del encartado, deberá aplicarse en la resolución que haya de dictarse el criterio más favorable a este». Aunque sin ningún tipo de amnistía ni perdón; lo que primaba era la rapidez por terminar y no nuevas condenas. El objetivo había ido virando con el paso de los años hasta situarse en esta segunda dirección, pero no por un cambio de orientación de los presupuestos: el objetivo de castigar a los considerados principales responsables podía darse por cumplido y, por ello, se podía continuar con la solución del problema generado.