Название: La Sombra de Anibal
Автор: Pedro Ángel Fernández de la Vega
Издательство: Bookwire
Жанр: Документальная литература
Серия: Historia
isbn: 9788432320064
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FLAMINIO CONTRA EL SENADO: LA LEX CLAUDIA
Cayo Flaminio había culminado, en principio, su carrera política, tanto por lograr desempeñar la censura, como por ejercerla de manera brillante y memorable. Había sido nombrado, en el año 220, después de iniciarse el año político el 15 de marzo, para una magistratura que, por la encomienda de la realización del censo, una actividad lenta, prolongaba su duración durante año y medio. Finalizaba por tanto su mandato en otoño del año 219. En las semanas siguientes fueron designados los nuevos tribunos de la plebe para el año 218, y tomaron posesión quizá en diciembre (por analogía con la toma de posesión del año 185 según Liv. 39, 52, 4). Con uno de ellos y en concreto con una de sus propuestas de plebiscito, Flaminio, investido de toda la fama de su recién terminada censura, convergió de un modo inolvidable para la historia. Se trató de Quinto Claudio quien sacó adelante en plebiscito una ley polémica que iba a poner en contra a toda la clase política representada en el senado.
Según Livio, a Flaminio «le tenían ojeriza los senadores a causa de la nueva ley que el tribuno de la plebe Quinto Claudio había hecho aprobar, con el senado en contra, contando únicamente con el apoyo de un senador, Cayo Flaminio» (Liv. 21, 63, 3; Shatzman, 1975: 99 y ss.; Davenport, 2019: 44). Las afirmaciones rotundas, como esta, deben tomarse con cautela, pero tampoco podrían descartarse de manera taxativa sin argumentos (Lippold, 1963: 93). Uno contra todos parece poco verosímil (Beck, 2005: 264). Probablemente Flaminio no hubiera podido desarrollar una censura tan fecunda sin apoyos en la curia. Cuesta imaginar que solo unos meses después, Flaminio le volviera la espalda a sus apoyos senatoriales, pero esta es la información, y su trayectoria podría avalarlo: no había dudado en hacer frente al senado como tribuno de la plebe, se enfrentó a oposición demoledora como cónsul, y en ese momento, tras la censura, su carrera ya estaba culminada. Poco podría importarle ya airar a la cámara que le negó en su momento un triunfo que el pueblo sí le otorgó. Podrían haber prevalecido sus firmes convicciones, y quizá otros cálculos como que su capacidad de movilización popular le había bastado ya en anteriores comicios y se habría acrecentado con su gestión como censor. La pregunta más relevante es otra: ¿llegó su compromiso más lejos de apoyar la iniciativa? ¿Estuvo detrás de ella? ¿O apostaba fuerte el tribuno para hacer carrera y Flaminio simplemente le apoyó sin fisuras? Livio deja clara su plena implicación en la iniciativa legislativa y en su aprobación: «la cuestión, debatida con el mayor apasionamiento, le granjeó a Flaminio, ponente de la ley, la enemistad de la nobleza y la simpatía de la plebe» (Liv. 21, 63, 4). Flaminio como suasor legis, como orador en la asamblea, dejó expuestos a la nobilitas y sus intereses a los pies de una decisión popular, y la plebs aprobó la ley. Obviamente, había usado las reglas del juego político y, esta vez, la oligarquía y la clase política habían sucumbido.
Lo cierto es que la ley, consideradas las circunstancias polémicas de su aprobación, no ofrece margen de dudas a la interpretación. Fijaba límites a los senadores: «nadie que fuese senador o cuyo padre lo hubiese sido, podría ser propietario de una nave de más de trescientas ánforas de cabida» (Liv. 21, 63, 3; también Plauto, Mercader 73-78; de Ligt, 2015: 375). A los senadores les correspondía llenar las ánforas y, a lo sumo, ser capaces de transportar las de su propia producción. Se restringía severamente su libertad de transporte y, por tanto, mercantil. Esta lex Claudia excluía el lucro y el negocio de transporte y comercialización como fuente de ingresos para el orden senatorial, solo le capacitaba para facturar, expedir y traficar la producción agraria propia. Dejaba en otras manos, no senatoriales, las iniciativas empresariales no vinculadas a la explotación de la tierra (Toynbee, 1965: 186 y ss.) y los contratos del Estado (Vishnia, 1996: 48). Las interpretaciones que se han dado a la medida hablan de móviles relacionados con concentrar las energías del senado en la guerra, morales en relación con un estilo de vida, de prevención de la corrupción, de erradicar la competencia de la clase senatorial, de mantener al orden senatorial ligado a la tierra, de orientarlo a mejorar la producción agraria… (Cassola, 1968: 216 y ss.). Si a alguien favoreció la iniciativa fue al orden ecuestre en el que se integra la clase empresarial, los publicanos y negotiatores cuya actividad y posibilidades de expansión marchaban de manera boyante desde el final de la primera guerra púnica en el 241 con el despegue de la dominación imperial fuera de la península itálica, en Sicilia y Cerdeña por el momento (Aubert, 2004: 166).
NEGOCIOS, POLÍTICA Y DEMOCRACIA
Parece evidente que la ley estaba vetando un sector de negocio a los senadores y a los descendientes de la generación senatorial anterior en favor de los negotiatores del orden ecuestre. Dado que el plebiscito favorecía a los agentes empresariales, se diría que Flaminio defendió sus intereses, y los de su electorado, en el que se integraba un proletariado urbano que tuvo que votar la ley sin ambages. No se trataría de manipulación electoral populista en favor de la plutocracia, sino de una convergencia de intereses económicos: negocio para los empresarios y trabajo para la plebe en detrimento de las expectativas de una clase senatorial latifundista y esclavista.
Quizá la clave para interpretar la iniciativa deba sin embargo ponerse en contexto. Cabe plantearse por qué se promueve esta ley el mismo año en que la segunda guerra púnica se ha iniciado, y si existe relación al respecto. Los debates en el senado respecto a la declaración de guerra se habían entablado a lo largo del año anterior cuando, en la primavera del año 219, Aníbal había establecido el asedio de Sagunto (Hoyos, 2015: 92). Las razones por las que se desató la guerra son extremadamente complejas, diversas y objeto de debate (Beck, 2005). Entre otros factores, no se han dejado de valorar los intereses empresariales en el trasfondo de la decisión senatorial que condujo a plantear un ultimátum a Cartago en relación con Sagunto y, en última instancia, a declarar la guerra (Cassola, 1968: 233) siguiendo la iniciativa de una facción política capitaneada por los Emilios y los Escipiones (Scullard, 1973: 39). Tal vez la ley buscara distanciar a la clase política de los intereses empresariales, procurar garantías de independencia en la toma de decisiones, alejar la expectativa de lucro a la hora de la tomar decisiones de alcance tan grave en la curia. Se trató de establecer una incompatibilidad práctica entre política y negocios (Fernández Vega, 2015: 413). Las constataciones de lo que ocurrirá en los años venideros, de grave coyuntura bélica, evidencia que la clase de los negotiatores se iba a hacer cargo de los contratos y adjudicaciones para la venta y transporte de suministros militares. La guerra abría un formidable sector de negocio en ultramar y el senado se vería forzado a aprobar el endeudamiento del erario público. El choque entre la decisión de la plebe y los intereses de la nobilitas estalló en ese momento, quizá como trasfondo del inicio de la guerra. El pueblo que votó en asamblea, como era preceptivo, la guerra (Liv. 21, 17, 4), votó en el mismo año político a favor de una norma preventiva que distanciaba a la elite rectora de las expectativas de lucro. No parece haber sintonía con la aristocracia que creó un casus belli sobre la fidelidad de Sagunto, a pesar de estar en un territorio que, por el tratado del Ebro, se le había reconocido como área de influencia a Cartago: se trata de la misma elite social que pensó librar la guerra en Hispania (Polib. 3, 15), y quizá en Sicilia y África, pero que no contaba СКАЧАТЬ