Asistencia técnica en siniestros. ADGN0210. Ángel Sáenz Delgado
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СКАЧАТЬ Condiciones de la contratación: generales, particulares y especiales

      Dentro del contrato de seguro, aparecen, normalmente, tres tipos de cláusulas o condiciones:

      1 Condiciones generales: hacen mención al conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que pertenecen a un mismo ramo o modalidad, como las normas relativas a extensión y objeto del seguro, los riesgos que se excluyen, la forma y el modo de liquidación de los siniestros, el cobro de recibos, las comunicaciones que tengan que realizarse entre asegurado y asegurador, etc.

      2 Condiciones particulares: se detallan datos más concretos como la identificación de las partes, el importe exacto de las primas, el concepto por el que se asegura, la suma asegurada, etc.

      3 Condiciones especiales: modifican las condiciones generales, pero nunca pueden contradecir disposiciones legales, han de ser aceptadas por el cliente y se aplican en virtud de sus características específicas. A veces, no aparecen en los contratos.

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       Póliza de hogar con sus cláusulas

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       Ejemplo

      Imagine que se contrata una póliza de seguro de hogar en una compañía aseguradora, algunas de estas cláusulas particulares podrían ser:

      1 Domicilio del riesgo.

      2 Suma asegurada en el continente (importe de los elementos de la edificación: paredes, suelo, instalaciones, etc.).

      3 Suma asegurada en el contenido (importe de lo que se encuentra en el interior de la vivienda: muebles, electrodomésticos, ropa, joyas, etc.).

      4 Dentro del contenido, bienes de especial valor, como joyas u objetos de arte.

      5 Importe de la prima y su forma de pago, entre otras cláusulas.

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       Actividades

      5. Luisa ha contratado su póliza de hogar en PlusMas, entre otros datos, aparece, en la póliza, la dirección de su casa, C/ Delcansino 1 bj. 11009 Cádiz, y ha contratado la cobertura de incendio, de robo, reparación total de tuberías y conducciones de agua, daños estéticos y daños por humo sin que haya combustión, entre otras. También ha leído que cualquier acción que quiera emprender contra PlusMas respecto al seguro de hogar habrá de hacerlo en el juzgado de su domicilio.

      Ha contratado 80.000 € de continente y 15.000 € de contenido. La prima asciende a 241 €, que pagará en 2 plazos a través de cuenta corriente n.º 00012584xxxxxxxxxxxx en las fechas de enero y julio. Luisa está hecha un lío intentando ver cuáles son las cláusulas particulares y cuáles las generales de esta información que se ha dado. Ayude a Luisa a distinguirlas.

      4.2. El hecho

      Uno de los elementos esenciales del contrato es el riesgo que va a asegurarse. Es la ocurrencia por mero azar de un hecho que provoca, al asegurado, una necesidad de tipo económico y cuya contingencia va a prevenirse y garantizarse en el contrato, del que van a desplegarse derechos y obligaciones para las partes.

      Ha de partirse de la base de que, para asegurar este riesgo, ha de cernirse sobre este una incertidumbre relativa, ya que la existencia constatada de este hará desaparecer el sentido primordial del contrato. Por tanto, el riesgo ha de ser incierto o aleatorio.

      Este riesgo ha de ser posible, es decir, que exista una posibilidad real de que se produzca, un poder ser.

      De igual forma, será concreto, ya que será analizado y valorado por el asegurador atendiendo a dos aspectos fundamentales, el cuantitativo y el cualitativo, antes de proceder a su cobertura. De esto, se desprende el aspecto económico del riesgo, que producirá una necesidad económica en el asegurado, ya le afecte en su propia persona o en su patrimonio.

      Y este riesgo ha de ser fortuito, es decir, ajeno a la voluntad humana. Debe tenerse en cuenta que el origen del hecho puede encontrarse en esta voluntad humana, como en el caso de que un tercero que atente contra los bienes o la persona del asegurado; en cuyo caso, el siniestro sería perfectamente indemnizable y el asegurador se reservaría el derecho de ejercitar las acciones pertinentes contra este tercero.

      Por último, ni que decir tiene que este hecho asegurable ha de ser lícito, ya que el aseguramiento no puede ir en contra de las reglas morales o de orden ni tampoco en perjuicio de terceros porque el contrato sería nulo de pleno derecho.

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       Ejemplo

      En cuanto al carácter lícito, una compañía de seguros jamás va a asegurar un coche que sabe a ciencia cierta que va a ser utilizado para cometer atracos a bancos.

      4.3. Límites del siniestro

      La ocurrencia de un siniestro no puede suponer un enriquecimiento injusto del asegurado a través de la indemnización que haya de pagar el asegurador para la reparación del daño, por lo que han de ponerse límites al aseguramiento del riesgo. El asegurado solo será restituido en su situación anterior al siniestro con el objetivo de evitar una merma económica y un enriquecimiento injusto. Para evitar este enriquecimiento, existen dos elementos decisivos:

      1 La valoración de los daños que se hayan producido, a través de su tasación por parte del asegurador.

      2 La suma asegurada que se ha fijado en la póliza, que es el límite máximo que se pagará al asegurado como indemnización llegado el caso. Por mucho daño que se haya producido —que incluso puede llegar a un siniestro total del bien asegurado—, no se pagará más allá de la suma asegurada.

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       Sabía que...

      Distintos estudios del sector asegurador han detectado que, en los seguros de vida y de accidentes, cuanto mayor sea el importe de la suma asegurada entre estos dos seguros en total, mayor será la posibilidad de fraude por parte del asegurado. Por tanto, es una modalidad de enriquecimiento injusto del asegurado vía indemnización en caso de siniestro.

      Una vez ocurrido el siniestro, aparece el daño, que, aunque no viene definido legalmente, puede considerarse como un detrimento, pérdida o menoscabo que puede afectar tanto a una persona como a su patrimonio, como ya se ha mencionado anteriormente.

      Según esta definición, pueden diferenciarse dos tipos de daños:

      1 Personales: cuando el menoscabo se produce en la propia persona y atentan contra su esfera personal o moral. En este caso, se muestra difícil una restitución del daño, ya que una cantidad de dinero no puede llegar a repararlo. СКАЧАТЬ