Название: Asistencia técnica en siniestros. ADGN0210
Автор: Ángel Sáenz Delgado
Издательство: Bookwire
Жанр: Зарубежная деловая литература
isbn: 9788491982388
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Aplicación práctica
El Sr. González ha acudido a SEGURMAS, S. A., para contratar un seguro de salud y, tras rellenar el cuestionario de salud correspondiente, contrata la póliza. SEGURMAS sabe, porque él mismo se lo ha declarado, que el Sr. González acude de vez en cuando a la clínica La Milagrosa a hacerse un chequeo médico un par de veces al año.
SEGURMAS conoce al Dr. Ramírez, director de dicha clínica, y, para cerciorarse de que todo lo que ha apuntado el Sr. González en el cuestionario es cierto, lo llama y le pide que le pase el informe médico del Sr. González. El Dr. Ramírez acepta.
Intente exponer la problemática que se presenta en este caso a la luz.
SOLUCIÓN
Son varias las vulneraciones de la LOPD que se dan en este supuesto.
En primer lugar, el derecho de información que aparece recogido en la ley. Esta información ha de ser recabada por SEGURMAS directamente del Sr. González, lo que ya ha hecho mediante el cuestionario de salud. Pero la compañía, quiere corroborar dicha información o ampliarla a través de la clínica a la que el Sr. González acude anualmente a realizarse chequeos médicos.
Seguidamente, no ha habido consentimiento por parte del Sr. González para esa transmisión de información entre la aseguradora y la clínica. Si bien lo hubo en un primer momento cuando rellenó el cuestionario de salud de la compañía, no medió este consentimiento en la segunda transmisión de información.
Por último, se ha vulnerado el deber de secreto. La compañía ha informado de la situación del Sr. González y de la contratación de una póliza de salud a la clínica y esta, a su vez, a través del Dr. Ramírez, ha informado a la compañía del estado de salud del Sr. González, además de aportarle información sensible para corroborar si lo que ha declarado el Sr. González en el cuestionario de salud es cierto o no.
7.2. Buena fe
Es un principio fundamental que no solo va afectar al siniestro, sino que se entiende implícito en el propio contrato del seguro.
Supone que asegurado y asegurador no van a interpretar lo pactado en la póliza del seguro de manera arbitraria en beneficio de sus propios intereses. Así lo estipula el Código Civil en su artículo 7 diciendo que: “los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”.
El contrato de seguro es un contrato de adhesión, es decir, se trata de un contrato redactado por una sola de las partes que la suscribe y la otra parte solo puede aceptar o rechazar el contrato en su totalidad, por lo que el asegurado acepta las condiciones redactadas unilateralmente por el asegurador, lo que obliga a este a un cumplimiento estricto de la buena fe, incompatible con cláusulas lesivas u oscuras para el asegurado. Existen mecanismos de protección mediante el sometimiento del contrato de seguro a la aprobación de la autoridad competente.
Aunque el contrato de seguro tiene ciertas peculiaridades, ya que el asegurado sí va a poder incluir cláusulas, las particulares. Una tipología de estos contratos son la totalidad de contratos de suministro como el de luz, teléfono, gas, de agua, etc.
Basándose en este principio, las partes han de cumplir debida y fielmente con sus derechos y obligaciones: el asegurado debe declarar con exactitud y veracidad la naturaleza del riesgo asegurable y evitar, poniendo todos los medios que tenga a su alcance, la ocurrencia del siniestro o, si este, finalmente, ocurre, realizar las acciones necesarias y que estén en su mano para aminorar los efectos perniciosos derivados y, por supuesto, una vez contratado el seguro, ha de pagar la prima.
La ley ya contempla el supuesto en el que el asegurado no contrata de buena fe falseando o reflejando información inexacta y equívoca; en cuyo caso, el asegurador estará facultado para rescindir el contrato de forma unilateral en el plazo de un mes y mediante un escrito enviado al asegurado. Igualmente, el asegurado debe actuar de buena fe a lo largo de toda la vida del contrato y notificar al asegurador cualquier circunstancia que pueda afectar negativamente al riesgo asegurado; en caso de agravamiento del riesgo, la ley vuelve a permitir al asegurador romper el contrato de forma unilateral.
Recuerde
Que un asegurado no está actuando de buena fe si está contratando un seguro de hogar para que le arreglen la cristalería entera de la terraza que se rompió hace dos semanas.
7.3. Colaboración
Del mismo modo, el asegurador ha de facilitar toda la información que aparece en el contrato, de forma clara y comprensible, sin que puedan existir cláusulas de difícil comprensión o que lleven a confusión, así como cláusulas abusivas, y, por supuesto, esta buena fe llevará al asegurador a pagar la indemnización en la forma y plazo establecidos.
Desde el mismo momento en el que sucede un siniestro, ha de existir, entre asegurado y asegurador, cooperación plena para asegurar el buen fin de la resolución del siniestro. De esta forma, el asegurado, desde el mismo momento en el que tiene conocimiento del siniestro, debe dar toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del hecho, información que será necesaria para que el asegurador evalúe el alcance de los daños. Después, el asegurador responderá peritando el daño para determinar las consecuencias económicas del suceso y todo ello, de la mano del asegurado, que habrá de facilitar toda esta labor en el mayor grado posible.
7.4. Aminoración de daños
En esta línea de cooperación, sucedido ya el siniestro, el asegurado ha de realizar todas las gestiones oportunas para aminorar los daños que se hayan producido; es lo que se conoce como salvamento. Pero la ley no establece qué actos ha de realizar el asegurado, solo dice “medios a su alcance”, de lo que se entiende que tendrá que realizar todas aquellas acciones que estén a su alcance. También establece que los gastos que se originen en esta aminoración de daños serán por parte del asegurador hasta la suma asegurada en el contrato siempre que no sean desorbitados o inoportunos.
Si el asegurado incumple este deber de aminoración, el asegurador podrá reducir su prestación en la proporción oportuna teniendo en cuenta la importancia de los daños y el grado de culpa del asegurado. Incluso la ley va más allá e indica que, si dicho incumplimiento tiene la intencionalidad de perjudicar o engañar a la compañía aseguradora, esta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
Ejemplo
En cuanto al deber de aminoración de daños, imagínese el incendio de la nave de una industria textil donde el propietario logre poner a salvo parte de las telas para que no se estropeen, pues los gastos originados por este traslado serán de cuenta de la compañía aseguradora.
7.5. Conocimiento de la realidad
Siguiendo la línea de cooperación, esta ha de llevar al asegurador СКАЧАТЬ