El sentido de esta regulación se encuentra pensada para los supuestos en los que la aseguradora no paga o consigna la indemnización que debería haber pagado al asegurado dentro del plazo de tres meses desde el siniestro. Así, se impone la obligación del abono de los intereses a la aseguradora, retrotrayéndolos a la fecha del accidente y penalizando la falta de diligencia en el pago, a fin de evitar ciertas dudosas acciones del asegurador para retrasar todo lo posible el pago.
En cierta tipología de seguros, como los seguros de daños, aparece la figura de la subrogación del asegurador siempre que un tercero haya provocado daños en el patrimonio del asegurado. En estos casos, una vez abonada la indemnización, se produce la subrogación del asegurador en los derechos que tenga el asegurado contra este tercero hasta el importe de la suma asegurada en la póliza.
Ejemplo
Un camión que transporta mercancía tiene un accidente con un vehículo cuyo conductor está ebrio y se pierde parte de la mercancía que llevaba el camión. El asegurador paga al asegurado la mercancía y, posteriormente, se dirige al conductor que conducía ebrio para reclamarle el importe de la indemnización y los demás gastos ocasionados.
Definición
Subrogar
Tal y como lo define la RAE, es “sustituir o poner una persona o cosa en lugar de otra”.
En el sentido que se trata en este apartado, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones lo define como: “Acción por la que los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón de un siniestro, se transfieren al asegurador hasta la cuantía de la indemnización abonada”.
Actividades
4. Ponga un ejemplo en el que aparezca el derecho de subrogación del asegurador.
Otros
No acaban aquí las obligaciones y derechos del asegurador. Cuando el siniestro ha ocurrido, puede, como ya se ha indicado, que no quede cubierto por la póliza por la razón que sea. En este caso, el asegurador habrá de comunicar por escrito este rehúse del siniestro al asegurado, expresando sus motivos, a fin de que el asegurado acepte la decisión de la compañía o realice una reclamación si lo considera conveniente.
Puede que, una vez que la póliza se encuentre en vigor, el riesgo que ha asegurado la compañía se haya visto agravado. En este supuesto, el asegurador, una vez que tenga conocimiento de tal agravamiento, puede, en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento de este, rescindir el contrato.
La Ley de Contrato de Seguro indica que, si el tomador o el asegurado no comunican a la compañía este agravamiento y sucede algún siniestro, la compañía queda exonerada de cumplir con su obligación de indemnización.
También se permite al asegurado, transmitido el objeto asegurado, rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes desde que tuvo conocimiento de esta transmisión. No obstante, el asegurador habrá de devolver la prima proporcional del periodo del seguro que no ha soportado el riesgo.
4. Elementos y requisitos esenciales del siniestro: contrato, hecho, límites, daño (tipos de daños)
Al ocurrir un siniestro, se activa plenamente la eficacia de la póliza de seguro y entran en juego los elementos acordados entre asegurado y asegurador en el momento de confeccionar el contrato: riesgo asegurable, suma asegurada, exclusiones, indemnización en caso de que se produzca el siniestro, protocolos de actuación y terminación del expediente del siniestro, liquidación final, etc.
4.1. El contrato
Todo ello queda recogido en el contrato, que, en el campo del seguro, como ya se ha indicado, recibe el nombre de póliza de seguro y en el que las partes implicadas expresan sus voluntades e intencionalidades y se plasma la regulación de todos los elementos a los que antes se hacía referencia. En este caso, la Ley de Contrato de Seguro sí regula expresamente el contrato de seguro al establecer que “es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”, así como exige que este y sus modificaciones sean formalizados por escrito y que el asegurador entregue al asegurado el contrato o un documento de cobertura provisional.
Existe una serie de características que conforman el contrato:
1 Consensual: es un contrato que se perfecciona por el consentimiento de las partes.
2 Bilateral: las partes se obligan recíprocamente la una a la otra.
3 Aleatorio: puesto que las partes contratantes pactan, de forma expresa, la posibilidad de una ganancia o se garantizan contra la posibilidad de una pérdida según sea el resultado de un acontecimiento de carácter fortuito.
4 Oneroso: ya que cada una de las partes que contrata obtiene una prestación a cambio de otra que ha de realizar.
5 Es de adhesión: ya que sus cláusulas las fija una parte y la otra acepta.
6 Basado en la buena fe: que obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad y a no interpretar arbitrariamente el sentido recto de los términos recogido en su acuerdo.
No ha de confundirse con la solicitud de seguro que entregan muchas aseguradoras, que, según la ley, no vincula al solicitante a su contratación, pero sí al asegurador, durante un plazo de quince días, en los términos y elementos que en ella aparezcan. En caso de discordancia entre lo estipulado en la solicitud del seguro y la póliza, se atenderá a lo que se establezca en la póliza. Por tanto, lo reflejado en la póliza va a vincular al asegurador durante quince días desde el momento en el que se haya emitido la solicitud.
Este contrato ha de contener unos elementos esenciales que exige la ley:
1 Identificación de las partes, así como de los posibles beneficiarios.
2 Concepto en el cual se asegura.
3 Naturaleza del riesgo.
4 Objetos a asegurar y su situación actual.
5 Suma asegurada o alcance de la cobertura.
6 Prima a pagar (coste del seguro).
7 Vencimiento.
8 Forma de pago y lugar.
9 Duración del contrato estableciendo fecha y hora de inicio y terminación de sus efectos.
10 Si interviene la figura de un mediador, su nombre y tipo.