Asistencia técnica en siniestros. ADGN0210. Ángel Sáenz Delgado
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СКАЧАТЬ los llamados seguros personales, como el seguro de salud, responsabilidad civil, de accidentes, etc. Los daños y perjuicios causados a las personas comprenden:El valor de la pérdida sufrida.La ganancia que haya dejado de obtenerse.Los daños morales.La cuantía de la indemnización que se reclame como medio para aliviar esta situación debe estar acorde con la cuantificación objetiva de los daños sufridos. En algunos seguros como el de automóviles, sería muy complicado establecer una cuantificación de los daños por cuenta de las partes implicadas, por ello, la Administración, a través de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, establece este baremo de cuantificación. Supóngase que, en un accidente de moto, el conductor pierde, como consecuencia, el pie derecho, ya que los médicos han tenido que amputárselo para evitar una infección en el resto del cuerpo. Ninguna indemnización puede restituir el daño causado, así que se trataría de una compensación. La Administración ha tasado esta pérdida con una indemnización que va desde los 30.000 a los 80.000 €, aunque solo incluye el perjuicio funcional y estético, además, para el total de la indemnización, hay que tener en cuenta la posible incapacidad temporal para ejercer su profesión, los días de hospitalización, las secuelas, los días impeditivos, el daño moral, etc.

      2 Patrimoniales: esta tipología de daños provoca una disminución pecuniaria en el patrimonio de la persona y afecta, por tanto, a los bienes, entendiendo el concepto en sentido amplio: el coche, la casa, la cosecha del año, una obra de arte, joyas, etc. En estos casos, el cálculo del daño si es más factible, ya que puede cuantificarse el precio del objeto dañado, que puede ser restituido o reparado a través de una indemnización. A su vez, dentro de un daño patrimonial, han de distinguirse dos momentos muy a tener en cuenta: por un lado, ha de atenderse al daño que se ha producido efectivamente en el patrimonio de la persona que ha perdido un bien o un derecho que ya estaba incorporado a este patrimonio, al hecho consumado, es lo que se denomina daño emergente. Por otro lado, ha de tenerse en cuenta la ganancia frustrada, es decir, la falta del bien produce una merma en los ingresos del asegurado, ya que su patrimonio se verá privado de beneficios por la propia ausencia del bien, esto es lo que se llama lucro cesante. Supóngase que se produce un incendio en un camión de mercancías. En este caso, el daño emergente es la destrucción del propio camión en sí y su mercancía y el lucro cesante, el dinero que el dueño del camión ha dejado de percibir por los transportes futuros que podría haber realizado.

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       Actividades

      6. D. Antonio realiza con su camión, todos los meses, 10 viajes, por los que factura 7.500 € por la mercancía que transporta. En su tercer viaje, sufre un accidente, pierde toda la mercancía y el camión sufre una rotura del eje delantero, cuya reparación asciende a 6.300 €. Si D. Antonio ha asegurado tanto su camión como la mercancía, explique qué coberturas tendrá por parte de su seguro.

      Dentro de la diversa tipología de daños que puede encontrarse, la clasificación más importante es la que distingue:

      1 Siniestro total o parcial: se está ante un siniestro total cuando se produce la destrucción o desaparición completa del bien asegurado. Por el contrario, cuando esta destrucción no es total, afecta solo a una parte y se está ante un siniestro parcial. Póngase como ejemplo el incendio de un vehículo que sale totalmente ardiendo y no hay posibilidad de reparación, se estaría ante un siniestro total; por el contrario, piénsese en el mismo incendio, pero que solo afecta a una rueda trasera, en este caso, con las reparaciones oportunas, el coche puede seguir circulando, se habla, entonces, de un siniestro parcial.

      2 Siniestro declarado y siniestro pendiente: el siniestro declarado es aquel en el que el asegurado ha comunicado al asegurador la ocurrencia de este. Se está ante un siniestro declarado en el supuesto de un siniestro por filtraciones de agua que afectan al vecino contiguo y se notifica inmediatamente a la compañía para que proceda a la reparación. El siniestro pendiente es el que ya se ha producido, pero cuyas consecuencias económicas aún no han sido resueltas por el asegurador; puede estar pendiente de pago por haber sido ya valorado el daño, pendiente de liquidación si aún se encuentra en estudio o pendiente de declaración si aún no se ha comunicado a la compañía aseguradora. Por ejemplo, el caso de un siniestro ya valorado, pero cuya indemnización no ha sido abonada por la compañía por el momento.

      3 Siniestro ordinario o extraordinario: es un siniestro ordinario aquel que tiene su origen en un planteamiento y en efectos previsibles dentro de la contratación típica de seguros, es decir, responde a siniestros que quedan amparados por pólizas de seguro ordinarias, coches, hogar, accidentes, etc., y, si ocurre una circunstancia atípica, puede ser inmediatamente corregida a través de mecanismos como sobreprimas, recargos o franquicias. Un simple accidente de circulación en el que se ven implicados dos vehículos es un siniestro ordinario que las compañías de seguros tienen contemplado como una contingencia ordinaria. Por el contrario, se está ante un siniestro extraordinario cuando este deriva de acontecimientos cuya probabilidad es remota y muy excepcional, pero que, en caso de que ocurran, originan graves daños y muy cuantiosos. Este tipo de siniestros no son asumidos por las compañías aseguradoras, ya que entra en juego el Consorcio de Compensación de Seguros, que, con su cobertura, da lugar a otro tipo de siniestro.

      4 Siniestro consorciable: aquel que es cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros debido a la excepcionalidad del siniestro o a las peculiaridades que lo rodean. Se establecen cinco grandes grupos de riesgos a asumir por el Consorcio:Riesgos extraordinarios: aquellos que no tengan amparados las aseguradoras o, habiéndolos contratado, que la aseguradora no pueda hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación. Claro ejemplo se plasma en la situación que vivió Seguros Mercurio en el 2010. Ante la falta de liquidez de la empresa, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en mayo del 2010, revocó la autorización que la compañía tenía concedida, que, en ese momento, contaba con una cartera de 49.642 pólizas, se hizo cargo de los contratos de seguro y cubrió los siniestros que tuvieron lugar.Seguro de automóviles de suscripción obligatoria: cuando se trate de un vehículo desconocido que causa un daño, un vehículo sin seguro o un vehículo robado; cuando haya controversia entre la compañía aseguradora y el Consorcio o cuando se trate de terceros perjudicados residentes en otros Estados de la Unión Europea.Seguros agrarios combinados e incendios forestales: son aquellos que protegen determinados cultivos y algunas especies animales frente a riesgos como el incendio, la gota fría, la lluvia intensa, la nieve, el pedrisco, etc.Seguro de suscripción obligatoria del cazador y de viajeros: en estos casos, el Consorcio asume la responsabilidad civil del cazador o será asegurador directo de los cazadores cuyas solicitudes hayan sido rechazadas por otras compañías.Riesgos medioambientales: tales como terremotos, fuertes tormentas, riadas, etc., es decir, todo siniestro que tenga su origen en fenómenos medioambientales.

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       Actividades

      7. Indique si estos ejemplos de riesgos son o no consorciables:

      1 El accidente que origina un vehículo que, previamente, había sido robado.

      2 Como consecuencia de unas lluvias torrenciales, se produce una riada que acaba con la cosecha de la temporada.

      3 Se produce el incendio de una nave industrial.

      4 Siniestro de coche ocasionado por la conductora no habitual del vehículo.

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