Asistencia técnica en siniestros. ADGN0210. Ángel Sáenz Delgado
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СКАЧАТЬ edificio que se ha asegurado, el accidente de circulación del que resultan lesiones personales o daños materiales o el naufragio de un buque que produce la pérdida del propio buque o la mercancía.

      Si bien la citada ley no establece una definición de siniestro, sí que trata su valoración mediante un conjunto de actuaciones realizadas por el asegurador que están encaminadas a determinar el valor económico de las pérdidas sufridas por el asegurado.

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       Preferencia de los españoles a la hora de decidir garantizar su seguridad ante futuros riesgos (cantidades en %).

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       Sabía que...

      El siniestro, en el caso del seguro marítimo, recibe el nombre de avería.

      Antes de entrar a explicar el apartado, ha de aclararse qué sujetos pueden intervenir o aparecer en un contrato de seguro.

      A parte del asegurado y del asegurador, en un contrato de seguro, pueden intervenir:

      1 El tomador: persona que suscribe la póliza, es decir, el que contrata con el asegurador. Puede ser que la única intervención del tomador sea esta, la de dar su consentimiento y estampar su firma en el contrato.

      2 El beneficiario: persona que va a recibir la indemnización calculada en función del siniestro y de los daños causados. Recibe la utilidad del seguro cuando se produce el hecho contemplado en el contrato y, sobre él, recaen los beneficios de la póliza ya pactada por expreso deseo del tomador, como establece la Ley de Contrato de Seguro respecto a la facultad de este para designar a la persona beneficiaria en el contrato de seguro. Puede distinguirse claramente al beneficiario en los seguros de carácter personal y muy especialmente en los seguros de vida y de accidentes.

      Obligatoriamente, en el contrato de seguro, habrá de aparecer un asegurador, que la Ley de Contrato de Seguro define como: “la persona jurídica que, constituida con arreglo a la legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos mediante la percepción de un cierto precio llamado prima; intervendrá también el asegurado, que es el propietario del bien que va a asegurarse”.

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       Importante

      El tomador es, simplemente, la persona que estampa su firma en la póliza de seguro —la persona que suscribe y contrata la póliza— y puede que no vuelva a aparecer a lo largo de la vida del contrato.

      En la contratación de una póliza, también pude aparecer la figura del mediador, que es un representante del asegurador en virtud de un contrato de agencia que los vincula.

      En muchas ocasiones, las figuras de asegurado, tomador y beneficiario pueden concurrir en una sola persona, como ocurre en los seguros de accidentes, o pueden ser personas distintas, como, por ejemplo, en el seguro de vida de una persona que tenga hijos, donde el tomador y el asegurado son dicha persona y los beneficiarios, sus hijos.

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       Esquema de los intervinientes en un contrato de seguro

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       Ejemplo

      Isabel ha decidido contratar un seguro de vida para ella, ya que ha pensado en la futura seguridad económica de su hijo Augusto. Ella quiere que su marido, Antonio, haga lo mismo y contrate otro seguro a favor de su hijo también. Antonio accede a hacerse uno para él, pero dice que ni paga ni contrata nada y le pide a su mujer que haga todos los trámites. En este último supuesto, Isabel sería la tomadora (contrata y paga la prima), Antonio sería el asegurado y el hijo de ambos, el beneficiario.

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       Aplicación práctica

       El Sr. Peláez ha contratado, con la compañía de seguros SEGUROLA, S. A., un seguro de salud a su mujer, ya que están pensando en tener un niño.

       Identifique a los distintos intervinientes que aparecen en este contrato.

       SOLUCIÓN

      El Sr. Peláez es el tomador de la póliza, ya que es él quien la contrata, y su mujer y su hijo aún no nacido (nasciturus), los asegurados y beneficiarios. Cuando el hijo nazca, seguiría siendo asegurado y beneficiario.

      Cuando sucede el siniestro, la ley establece una serie de obligaciones y derechos para el asegurado y para el asegurador.

      3.1. Asegurado. Información, colaboración, salvamento, declaración, otros

      La Ley de Contrato de Seguro exige que el asegurado comunique al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días desde haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio: es el deber de comunicación.

      En caso de incumplimiento de esta comunicación al asegurador, este podrá reclamar los daños y perjuicios causados por esta falta de declaración del siniestro. No obstante, este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

      Una vez que el asegurado ha informado al asegurador de que ha ocurrido el siniestro, dispone de un plazo de cinco días para comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes cuando se produjo el siniestro, la de los objetos que han podido salvarse y una primera estimación de los daños. La prueba de la preexistencia de estos bienes corresponde al asegurado, no obstante, a veces, resulta una misión un tanto complicada y el contenido de la póliza constituye una presunción a favor del asegurado.

      La Ley de Contrato de Seguro también indica que el asegurado debe, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. Si el asegurado no detalla de forma clara y concisa todos estos aspectos y actúa de mala fe, según la ley, el asegurador queda facultado para no proceder al pago de la indemnización: es el deber de información.

       Deber de salvamento

      Por otro lado, la Ley de Contrato de Seguro señala expresamente el “deber del asegurado de emplear los medios al alcance para aminorar las consecuencias del siniestro”. El incumplimiento de este deber por parte del asegurado dará derecho al asegurador a reducir su futura prestación en la proporción que considere oportuna, aunque siempre teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados y del grado de culpa del asegurado.

      Si este incumplimiento se produce con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, este quedará liberado de toda prestación que se derive del siniestro.

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