La Tradición Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile. José Francisco García G.
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СКАЧАТЬ del ejercicio profesional, comenzando por la propia Comisión de Estudio en los setenta, nuestra tradición no solo quedará plasmada en el texto de la Constitución, rondando en las salas de clases de la Facultad, en los artículos y tratados o en seminarios y Jornadas de Derecho Público, sino que, desde ahí, se trasladará a la aplicación real del derecho, particularmente donde se planteen conflictos relevantes de naturaleza iusfundamental. No siempre, por cierto, con éxito, en términos que esa tradición logre ser la respuesta que la ley, la potestad reglamentaria, la sentencia o el contrato otorguen al asunto que debe definirse –aunque muchas veces así ha sido–, pero sí permeando cada decisión, cada campo de determinación jurídica importante para la configuración social.

      Como dice el profesor García en su libro, el aporte de la tradición constitucional de nuestra Facultad de Derecho se encuentra en los avances y la evolución de esta filosofía constitucional humanista, personalista, de principios y valores, que, basada en la dignidad de la persona humana, irradia al resto de las disposiciones constitucionales y –agrego, entonces– al ordenamiento jurídico completo, insertándose en la práctica jurídica real y concreta de la sociedad chilena, a partir de 1980.

      Por eso, en verdad, vuelve a tener razón José Francisco cuando titula su obra atribuyendo esta tradición, más que a la Facultad de Derecho, a la Pontificia Universidad Católica de Chile, pues esa filosofía, basada en la dignidad humana, es el sustento de la Universidad completa.

      Precisamente, esto es lo que, a mi juicio, marca el punto de encuentro entre las dos líneas que el autor nos presenta dentro de ella, la del cambio gradual (Silva–Cea) y la del constitucionalismo revolucionario (Guzmán), aunque cuando se está de acuerdo con el aporte realizado, dada su envergadura y consecuencias, bien puede dudarse acerca de si la nuestra no ha sido, siempre, una contribución revolucionaria.

      Prospectiva

      Al finalizar, con sentido de realidad y confirmando que la impronta continúa, José Francisco plantea “una nota de cautela”, en el momento actual, para que no se desfigure el aporte de la UC a la tradición constitucional chilena, concibiendo “una concepción deformada de constitución ‘plena’, en la que se exaltan la constitución económica y social, al costo de desnaturalizar el sentido político de la Constitución; la incorporación de principios y valores que promueven una lectura moral, y a ratos perfeccionista, de la Constitución; en fin, una cierta tendencia a confiar desmedidamente en el gobierno de los jueces por sobre la regla de la mayoría, a la posibilidad de un activismo judicial ‘bueno’ o ‘benevolente’, a las posibilidades expansivas y transformadoras de la jurisprudencia constitucional y la mutación constitucional, cuyos límites comienzan a hacerse crecientemente indeterminados y difusos”.

      La prevención de nuestro autor es, desde luego, válida y debe tomarse en cuenta. Probablemente, exige mirar a las generaciones nuevas que hoy dictan clases en nuestra Facultad e interpelarlos a ellos con esta cuestión.

      No sería mala idea, pienso, con motivo de la presentación de este libro, que se convocara por el Departamento de Derecho Público a una instancia de reflexión y diálogo que la ponga en el tapete y nos permita someter a evaluación lo que estamos haciendo y cómo lo estamos haciendo, bajo la atenta mirada de José Luis Cea, principal tratadista de la Carta del 80, y Marisol Peña, con su visión ecléctica, en el legado de Enrique Evans, demócrata –ahora– en tiempos de cambio, Jaime Guzmán, con su constitucionalismo revolucionario, y Alejandro Silva Bascuñán, Maestro de todos, también de José Francisco, pues nos convoca a situarnos, en esta materia, especialmente en torno de su legado que, como señalé, cruza los dos volúmenes de esta investigación.

      ¡Felicitaciones al profesor José Francisco García por su obra magnífica!

      Miguel Ángel Fernández González

      Profesor de Derecho Constitucional

      Ministro del Tribunal Constitucional

      INTRODUCCIÓN

      Este segundo volumen busca concluir la descripción iniciada en el volumen anterior acerca de la decisiva contribución de la tradición constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile –o, más específicamente, la de su Facultad de Derecho–, a la tradición constitucional chilena, en medio del debate de los últimos años sobre cambio constitucional en nuestro país. Su ethos ha sido forjado por una serie de juristas, intelectuales y profesores con vocación intelectual, entre los cuales destacan las figuras de Abdón Cifuentes Espinoza (1889-1918), José María Cifuentes Gómez (1911-1955), Carlos Estévez Gazmuri (1930-1950), Alejandro Silva Bascuñán (1934-2013), Enrique Evans de la Cuadra (1949-1997), Jaime Guzmán Errázuriz (1968-1991), José Luis Cea Egaña (1967-presente) y Marisol Peña (1985-presente).

      Como veremos en este segundo volumen, que comprende el periodo 1967-2019 y se detiene en las contribuciones de los profesores Evans, Guzmán, Silva Bascuñán (segunda parte), Cea y Peña, el aporte de esta tradición intelectual en sus 130 años de existencia al constitucionalismo chileno bicentenario va evolucionando y sofisticándose a la par del que experimentan este, sus reglas constitucionales y la práctica constitucional. También está marcada por la evolución de la Doctrina Social de la Iglesia y la tradición intelectual católica en general –sobre la base de la influencia decisiva del Concilio Vaticano II o de encíclicas como Mater et Magistra, Pacem in Terris, Centecimus Annus, entre otras–, y de principios y valores específicos, como la dignidad humana, la subsidiariedad o la solidaridad. Es también un periodo marcado fuertemente por el constitucionalismo de posguerra, lo que importa el declive (y descrédito) del positivismo legalista y la soberanía de la ley; por la cultura de los derechos fundamentales; por la idea de democracia constitucional, de la mano de la supremacía y rigidez constitucional, su eficacia directa y la necesidad de contar con “guardianes” de la Constitución; y por movimientos intelectuales que promueven que los textos constitucionales deben contener principios y valores que informen el pacto político, idea que, en general, termina imponiéndose en Europa continental y Latinoamérica.

      Así, esta tradición constitucional ha reflexionado respecto de aspectos esenciales del constitucionalismo: la idea de Constitución, el Estado de derecho, los derechos fundamentales, la soberanía y sus límites, la democracia, el régimen de gobierno y la revisión judicial de la ley. Pero, más importante aún, ha contribuido al constitucionalismo chileno con elementos propios que forman parte de su identidad. Entre ellos, la dignidad humana como valor esencial y base de los derechos fundamentales; y la naturaleza social del hombre y sus implicancias normativas para concebir la sociedad política, el Estado y su fin instrumental a la persona, base para pensar la subsidiariedad, la solidaridad y el bien común como fin del Estado. De lo anterior se desprende la importancia de distintos derechos, como la libertad de asociación, en tanto expresión de la naturaleza social del hombre; un concepto robusto de libertad de enseñanza, en su sentido más amplio; el derecho de propiedad, aunque sujeto a las limitaciones propias de la vida en comunidad, relevándose su función social; y la libertad religiosa, de lo cual se desprende una posición especial de la Iglesia Católica (y las iglesias) en la sociedad y su proyección en el sistema jurídico. A ello se suma la autonomía comunal, expresión de la subsidiariedad, de la asociación y cooperación de quienes forman parte de una microcomunidad, primera escuela cívica de los ciudadanos que forman parte de la comunidad política. Lo ha hecho, además, con una contribución significativa a la dogmática constitucional sobre la base de los estándares más altos de calidad académica y científica, y contribuyendo en nuestro país al perfeccionamiento de su enseñanza al más alto nivel.

      Junto con el objetivo general antes descrito, este segundo volumen aborda tres objetivos específicos, dos de los cuales han quedado planteados en la introducción del primer volumen de esta investigación, cuyo desarrollo quedó entonces entregado a este. En primer lugar, para fines de los años 70 la tradición constitucional de la Universidad Católica СКАЧАТЬ