La Tradición Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile. José Francisco García G.
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СКАЧАТЬ pues ya formó parte del primer volumen (1934–1967), dejando en evidencia que, en términos de tiempo y participación académica y profesional, es quien cruza y vincula uno y otro momento en la tradición constitucional de nuestra Universidad, sobre lo que volveré hacia el final, a raíz de la opción que José Francisco hace para enfrentar el futuro constitucional inmediato en nuestro país.

      El autor nos detalla la participación de don Alejandro en el “Grupo de los 24”, para quien constituye –ni más ni menos– que “una de las expresiones iniciales en la evolución del proceso cívico que se orienta a la búsqueda del restablecimiento efectivo de la democracia”, y “que habrá de repercutir, sin duda de modo relevante, en los acontecimientos posteriores”, hasta su incesante trabajo en la segunda edición del Tratado de Derecho Constitucional que comienza en 1997 y culminará en 2010.

      Pero, sobre todo, el autor nos revela aquí la visión de don Alejandro acerca del profesor universitario y, más específicamente, de un profesor universitario en la UC, quien “debe estar al servicio del cumplimiento esencial de la misión de la Universidad”, lo cual, en sus propias palabras, “debe traslucir su convicción de que hay normas jurídicas superiores al querer de la sociedad política, y de que existen exigencias éticas que no derivan simplemente de la apreciación subjetiva, acogida por cada individuo o por la mayoría o por la multitud o envuelta en las costumbres y en los hábitos colectivos”.

      Así, nuestro autor no duda en sostener que don Alejandro “ha jugado un papel decisivo a la hora de armonizar los textos constitucionales y la dogmática constitucional con las enseñanzas de la Doctrina Social de la Iglesia”, donde “siempre buscó un equilibrio virtuoso entre los componentes orgánicos y procedimentales de la Constitución, aquellos que habilitan al Estado a cumplir su finalidad de bien común, y estar al servicio de la persona humana y su dignidad. Se trata de la dimensión habilitante del constitucionalismo, aquella que pone énfasis en la capacidad del Estado de actuar constructivamente a favor del interés general. Sin embargo, junto con esta capacidad habilitante y transformativa, cree el profesor Silva Bascuñán que debe ponerse especial atención a los límites a estas atribuciones, echando mano al principio de separación de funciones y órganos, al de responsabilidad, nulidad, etc., todo ello en atención a la capacidad estatal de infringir los derechos y libertades de las personas. Lo relevante es buscar este equilibrio”.

      Un jurista, un constitucionalista, un profesor, un ser humano de “estatura monumental”.

      Cea

      Mi primera clase en la Facultad de Derecho fue un miércoles a mediados de marzo de 1986, Sala N7 en el Campus Oriente, y fue en Derecho Político con don Alejandro Silva Bascuñán. Desde ese mismo momento, probablemente sin alcanzar a comprenderlo del todo, percibí una especial cercanía con esta materia del derecho. ¿Habría ocurrido lo mismo de haber sido otra esa primera clase?

      Ser el primer universitario en mi familia (tal vez, el primero en terminar la educación escolar completa), habiendo salido esa mañana desde la panadería del papá en Peñaflor –venido desde Galicia en 1957– para llegar a un mundo que me causó profunda fascinación, ya desde el Liceo Alemán de Santiago, fundado en 1910 por la Congregación del Verbo Divino por razones muy parecidas a las que llevaron a la creación de la Universidad Católica unas décadas antes, seguramente tuvo mucho que ver. También tuvo mucho que ver, como lo fui confirmando clase a clase, el estilo, el tono, la mirada de don Alejandro.

      Pero un año después, al iniciar el curso de Derecho Constitucional, que don Alejandro entonces no dictaba, como nos cuenta José Francisco en este volumen, la cadencia, la parsimonia, la tradición –diría nuestro autor– se transformó en vértigo, desafío y renovación, con las clases de José Luis Cea –“don José Luis”, mi guía, como ya he dicho, de toda una vida– porque a la mirada de don Alejandro le agregó el aporte del constitucionalismo norteamericano (“founding fathers”), las sentencias de la Suprema Corte de Estados Unidos, la cita de libros publicados en el último mes en España, Italia, Francia, Inglaterra y Alemania, lo que había decidido nuestra Corte Suprema el día anterior o el comentario a la noticia constitucional aparecida en la mañana de la clase en El Mercurio.

      Comprendí, al cabo de muy pocas clases, que “a esto me quería dedicar”, aunque no sabía muy bien (tal vez, tampoco estaba muy claro en el Chile del 87) a qué podía dedicarse alguien en derecho constitucional que no fuera a hacer una clase como las que hacía don José Luis, “el principal tratadista de la Carta de 1980”.

      Quiero decir poco acerca de lo que escribe José Francisco sobre José Luis Cea. Espero, así, forzar al lector a revisar su aporte página por página, párrafo a párrafo, de este volumen, con la secreta esperanza de que alguno puede encontrar allí la inspiración que yo hallé en sus clases y que ha modelado, a Dios gracias, mi vida completa.

      Allí aparece su obra, desde los primeros artículos en los años setenta y el Tratado de la Constitución de 1980, publicado en 1988, hasta su Curso de derecho constitucional chileno, en varios tomos y ediciones, y su participación, prácticamente sin excepción, en todos los acontecimientos constitucionales relevantes hasta hoy, incluyendo, por cierto, los momentos decisivos de la transición a la democracia, su integración en la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la reforma de 2005, ya como ministro del Tribunal Constitucional, que le correspondió implementar como Presidente de dicha Magistratura.

      Por eso, lo califica como el tratadista de la Carta de 1980 y, aún más, como su “curador” porque “en su génesis fue un entusiasta de la nueva filosofía constitucional que la inspiraba y un gran crítico de su articulado orgánico, de sus disposiciones transitorias, de la opción por una democracia protegida y autoritaria, de su artículo 8° original. Por supuesto, ello además lo hizo a un gran costo personal. Luego será protagonista –en su dimensión técnica, por supuesto– de las reformas constitucionales de 1989 que permitirán –con sus luces y sombras– una transición a la democracia que por muchos años será considerada de manera transversal como exitosa. Sus tratados permitirán dar armonía y sistematicidad al texto constitucional, tanto desde el punto de vista conceptual –por ejemplo, la idea de una Constitución plena que da cuenta de una Constitución política, económica y social, o la de una Constitución de principios y valores– como desde el punto de vista técnico –dándole significado y precisión a la práctica interpretativa que ella genera o a los elementos relacionales entre la parte orgánica y la parte dogmática–. Más adelante será un referente a la hora de pensar en las reformas constitucionales de 2005, terminar el proceso de democratización de la misma, incorporar nuevos principios y valores (solidaridad, probidad o publicidad) y especialmente a la hora de pensar el ‘tercer’ Tribunal Constitucional, las reformas a su ley orgánica constitucional. Luego, como juez constitucional y presidente del mismo, continuar profundizando y densificando la Constitución y, de paso, construyendo el paradigma de lo que entendemos como juez constitucional, y avanzando en lo que, a su juicio, seguía siendo la tarea pendiente de la Constitución Plena: tomarse en serio la Constitución Social. La sentencia Isapre I es quizás el mejor ejemplo en este sentido: en un fallo de inaplicabilidad –limitado a una gestión judicial pendiente específica– buscará poner al día la Constitución con el estatus de los derechos sociales en la misma –en relación al resto de los derechos fundamentales, y en un pie de igualdad–, ajustará el sentido que debe dársele al principio de subsidiariedad, precisará los límites de la libertad contractual cuando entran en colisión con derechos fundamentales, en fin, dará paso a una interpretación fuerte de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales. Por supuesto, hará todo esto de la mano del neoconstitucionalismo, generando una gran controversia en la política, la academia, incluso la propia industria y el sector privado, pero será fiel al que estima el ethos de la filosofía constitucional de la Carta, desatendida por una interpretación parcial, amputada, de la misma. En los últimos años, en los que podrían ser las últimas bocanadas o boqueadas de aire del actual texto, ha intentado insuflarle dosis de legitimidad extraordinarias, poniendo nuevas СКАЧАТЬ